LA DIAN DISPUSO EL FORMATO 220 “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES DE RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES” PARA LOS AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES

El pasado 20 de febrero de 2024 la DIAN expidió la Resolución 000022, mediante la cual dispuso el formato del formulario 220 con el que se cumple lo señalado en el artículo 378 del Estatuto Tributario respecto a que los agentes de retención en la fuente deben expedir anualmente a los asalariados un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

En este nuevo formato de formulario 220 se realizaron los siguientes ajustes:

A. Se adicionó los nuevos conceptos que deben ser reportados tales como:

    • La casilla 38 (Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT)
    • La casilla 51 (Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos no reembolsables o condonados)
    • La casilla 58 (Aportes a cuentas AVC)
    • La casilla 59 (Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores)

B. Se modificó el instructivo de la casilla 39 indicando que en esta se debe registrar los pagos o abonos en cuenta por emolumentos eclesiásticos.

C. Se estableció en la parte inferior del formulario las condiciones para los topes a fin de no estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Unidades de Valor Tributario – UVT- para el año gravable inmediatamente anterior los cuales son:

    • Que el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. ($190.854.000 para el año 2023)
    • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT. ($59.376.800 para el año 2023)
    • No ser responsable del impuesto sobre las ventas a 31 de diciembre del año gravable.
    • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de la suma de 1.400 UVT. ($59.376.800 para el año 2023)
    • Que el total de las compras y consumos no supere la suma de 1.400 UVT. ($59.376.800 para el año 2023)
    • Que el valor total de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda los 1.400 UVT. ($59.376.800 para el año 2023)

Este formulario se encuentra anexo a la resolución y podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información.

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