Contexto del borrador
El borrador de decreto se expide (según su encabezado) al amparo del artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994, como paquete de medidas tributarias para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a un estado de emergencia económica decretado en 2025. El texto deja “pendiente” el bloque de considerandos por parte del Ministerio de Hacienda, lo que anticipa que la justificación (conexidad, necesidad y proporcionalidad) será un punto clave de seguimiento en la versión final.
Impuesto al patrimonio 2026
Se propone extender el impuesto al patrimonio a personas jurídicas y sociedades de hecho por el año gravable 2026, incorporándolas como nuevo grupo de contribuyentes (adición de un numeral al artículo 292-3 del Estatuto Tributario). Para 2026, el hecho generador se fija en la posesión del patrimonio al 1 de enero de 2026, siempre que el valor sea igual o superior a 40.000 UVT, y el concepto de “patrimonio” se asimila al patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha).
En tarifas, se incorpora un parágrafo transitorio para 2026 con una tabla progresiva para los contribuyentes “tradicionales” del impuesto (numerales 1 a 5 del artículo 292-3), con rangos y tarifas marginales que llegan hasta 5% para bases muy altas; y una tabla diferenciada (más simple) para el nuevo numeral de personas jurídicas, con 0% hasta 40.000 UVT, 0,5% entre 40.000 y 70.000 UVT y 1% desde 70.000 UVT en adelante.
En base gravable, para 2026 se reiteran reglas de depuración (patrimonio bruto a 1 de enero de 2026 menos deudas) y se listan exclusiones relevantes. Entre ellas: para personas naturales, un tramo de la casa o apartamento de habitación (hasta 12.000 UVT); exclusión del valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes en sociedades nacionales (directas o a través de vehículos como fiducias, fondos de inversión colectiva o seguros, con reglas de proporcionalidad); y exclusiones específicas para ciertos activos de empresas públicas (por ejemplo, transporte masivo, bancos de tierras para vivienda prioritaria y activos ambientales de acueducto o alcantarillado), reservas técnicas (Fogafín y Fogacoop) y determinados componentes para entidades financieras del exterior, entre otras. Se incluyen reglas de certificación por fiduciarias, administradoras y aseguradoras, y un tratamiento particular para establecimientos permanentes o sucursales que exige un estudio bajo el principio de plena competencia para la atribución patrimonial.
IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
El borrador grava con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, incluso cuando el operador esté en el exterior. El hecho generador propuesto no es la “apuesta” sino el depósito en dinero (incluye transferencias y criptoactivos) que el usuario realiza al operador para abonar su cuenta y obtener el derecho a apostar; la base se calcula dividiendo el valor del depósito por 1,19 y la tarifa es la general del IVA. Como efecto práctico, el valor disponible para apostar sería el depósito menos el IVA causado.
Se asimila el tratamiento de los operadores extranjeros al de prestadores de servicios desde el exterior (con remisiones a reglas de responsabilidad aplicables) y se fija un criterio de causación asociado a que el usuario o destinatario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia. Los recursos recaudados se destinan exclusivamente a atender los gastos vinculados a la emergencia.
GMF 2026
Para el año gravable 2026 se incrementa la tarifa del gravamen a los movimientos financieros a cinco por mil (5×1000).
Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Se ajusta el impuesto al consumo para 2026, señalando como hecho generador el consumo en la jurisdicción de los departamentos de bebidas con graduación superior a 1 grado alcoholimétrico. Para tarifas 2026 se propone un componente específico de $750 por cada grado alcoholimétrico por unidad de 750 cm³ (o equivalente) y un componente ad valorem del 30%.
Impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y nuevos productos
Para 2026 se define el hecho generador como el consumo departamental de cigarrillos y tabaco elaborado, con exclusión expresa del “chicote” de producción artesanal. El concepto de tabaco elaborado se amplía para incluir productos de tabaco calentado, y se incorporan como derivados, sucedáneos o imitadores varios dispositivos y productos asociados a nicotina (incluyendo SEAN y SSSN), con una definición amplia que comprende productos inhalados mediante aerosoles y dispositivos electrónicos.
En sujetos pasivos y responsables 2026, se asigna responsabilidad a productores e importadores y solidaridad a distribuidores; además, transportadores y expendedores al detal responden directamente cuando no puedan justificar la procedencia de los productos. La base gravable combina un componente específico y uno ad valorem: para cigarrillos y tabaco elaborado, específico por cajetilla de 20 (o proporcional) y por gramo en picadura, rapé o chimú, más ad valorem sobre el precio de venta al público certificado por el DANE (sin IVA ni impuesto al consumo); para derivados, sucedáneos o imitadores, específico por mililitro y ad valorem sobre el precio certificado. El DANE queda facultado para gestionar la determinación y certificación de precios y se prevén sanciones por incumplir u obstaculizar requerimientos de información.
En tarifas 2026, para cigarrillos, tabacos, cigarros, cigarritos y tabaco calentado se propone un específico de $11.200 por cajetilla de 20 (o proporcional) y $891 por gramo para picadura, rapé o chimú, más un ad valorem del 10% (con reglas particulares para liquidación en picadura, rapé o chimú). Para derivados, sucedáneos o imitadores se fija un específico de $2.000 por mililitro y un ad valorem del 30%.
Impuesto especial para la estabilidad fiscal (hidrocarburos y carbón)
Se crea un impuesto temporal que grava la extracción de hidrocarburos y carbón, causado al momento de la primera venta o la exportación, para partidas arancelarias específicas: 27.01 (hullas y combustibles sólidos similares) y 27.09 (aceites crudos de petróleo). La base gravable es el valor de la venta en operaciones internas, o el valor FOB en pesos para exportaciones (con TRM del día de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque si el FOB está en USD). Si quien extrae también exporta directamente, se causa una sola vez aplicando la base de exportación. La tarifa propuesta es del 1% para ambas partidas.
Como regla de sujeción, se limita a quienes exporten y/o vendan esos bienes y que, en el año anterior, hayan obtenido renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, considerando rentas agregadas de vinculados económicos (referencia al artículo 260-1 del Estatuto Tributario). El pago se estructura así: en exportación, mediante recibo o medio definido por la DIAN como soporte al presentar la solicitud de embarque; y en ventas internas, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes consolidando operaciones del mes anterior. Se regula el manejo de datos provisionales (pago faltante o devolución por pago en exceso) y se indica que la medida aplica a solicitudes presentadas y aceptadas a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación.
El borrador incluye un capítulo sancionatorio y operativo: en exportación, remite al régimen aduanero para sancionar la no presentación del soporte o el pago incompleto; y en ventas internas, prevé sanción por no presentación y pago del recibo (con referencia a una sanción del 20% del valor no pagado), además de reglas de extemporaneidad y corrección, con posibilidad de reducción de sanciones si se subsana voluntariamente antes de pliego de cargos.
Vigencia y destinación específica de los recursos
Se reitera que los recursos obtenidos con las medidas se destinarán exclusivamente a atender gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la emergencia e impedir la extensión de sus efectos. La vigencia se fija desde la publicación en el Diario Oficial.
Puntos de atención para contribuyentes
Este es un borrador “de emergencia”, así que el frente jurídico más sensible suele ser la motivación: al estar pendientes los considerandos, vale la pena revisar en la versión final (i) la conexidad material de cada tributo con la emergencia, (ii) la necesidad y proporcionalidad, y (iii) los límites temporales y de destinación, porque ahí suele concentrarse el control constitucional.
En lo operativo, los impactos más inmediatos, por su cobertura masiva o por su mecánica de recaudo, serían: el IVA sobre depósitos en plataformas de juego por internet, el GMF al 5×1000 en 2026 y el rediseño del impuesto al consumo sobre cigarrillos y vapeo por su componente de información y certificación DANE, y por las responsabilidades en cadena.
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