Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, por medio del cual adoptó medidas tributarias adicionales destinadas a obtener ingresos inmediatos y a facilitar el recaudo en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. La justificación central del decreto parte de la insuficiencia de las fuentes ordinarias de financiación y de la necesidad de atender, con recursos extraordinarios, los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la crisis climática y humanitaria que afecta distintas zonas del país. En esa lógica, el Gobierno estructuró un paquete que combina nuevos gravámenes, alivios transitorios administrados por la DIAN, una nueva normalización tributaria y ajustes al impuesto al patrimonio creado previamente durante la misma emergencia.

  • Impuesto nacional al consumo sobre juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet

Una de las medidas más visibles del decreto consiste en la creación, por el año 2026, de un nuevo supuesto del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El hecho generador se configura con el depósito en dinero realizado por cada usuario apostador al operador, incluyendo pagos en efectivo, transferencias y criptoactivos, siempre que dichos recursos sean abonados en la cuenta del usuario para obtener el derecho a apostar. En consecuencia, los responsables del tributo son quienes operen esta clase de juegos por internet.

La tarifa aplicable es del 16% y la base gravable corresponde a los ingresos brutos del juego (GGR), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el respectivo bimestre. Además de crear el tributo, el decreto endurece el entorno operativo del sector, al disponer que la operación, la provisión de servicios tecnológicos, la intermediación de pagos, el aseguramiento de transacciones, la promoción y la publicidad solo podrán desarrollarse respecto de operadores que cuenten con autorización y contrato de concesión vigentes. De esta forma, el impacto de la medida no recae únicamente sobre el operador, sino también sobre la cadena financiera, tecnológica y comercial que participa en este mercado.

  • Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones en mora

El decreto incorpora una condición especial de pago para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2025. Bajo este mecanismo, los contribuyentes podrán reducir sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, siempre que paguen el 100% de la obligación principal entre la entrada en vigencia del decreto y el 30 de abril de 2026.

La reducción opera con reglas concretas: los intereses moratorios deben pagarse a una tasa del 4,5% y las sanciones, junto con su actualización, se reducen al 15%. La medida también cobija saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes. Adicionalmente, tratándose de obligaciones relacionadas con la omisión del agente retenedor o recaudador cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UVT, esto es, igual o inferior a $5.237.400, el decreto exige agotar primero el procedimiento administrativo de cobro y prevé que no habrá denuncia penal por parte de la DIAN, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al beneficio. En la práctica, esta disposición busca acelerar la recuperación de cartera sin acudir a una condonación total de sanciones e intereses.

  • Reducción transitoria por omisión o corrección de declaraciones y por obligaciones formales incumplidas

En un segundo frente de alivio, el decreto permite regularizar omisiones en la presentación de declaraciones, correcciones de declaraciones ya presentadas e incumplimientos de obligaciones formales. En primer lugar, quienes hayan omitido declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025 y anteriores podrán presentarlas hasta el 30 de abril de 2026 liquidando la sanción por extemporaneidad reducida al 15%, junto con el pago de los impuestos o retenciones a que haya lugar, sin necesidad de liquidar intereses de mora en los supuestos definidos por la norma.

De igual forma, quienes corrijan declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 podrán liquidar las sanciones correspondientes reducidas al 15%, junto con los impuestos y aranceles del caso, también sin intereses de mora. La medida se extiende a obligaciones formales incumplidas, incluidas las de precios de transferencia, y permite cerrar procedimientos administrativos en curso siempre que el contribuyente acepte totalmente los hechos y valores propuestos por la DIAN e informe por escrito el cumplimiento de los requisitos antes del 30 de abril de 2026. Así, el decreto no se limita a aliviar cartera vencida, sino que también promueve la regularización rápida de contingencias formales y sustanciales.

  • Aplicación transitoria para subsanar incumplimientos de obligaciones formales

El artículo 5 del decreto establece una figura específica para la subsanación del incumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria. A diferencia del beneficio anterior, aquí la cuantificación no se construye sobre la sanción ordinaria reducida, sino sobre una fórmula propia: el contribuyente debe acreditar, a más tardar el 30 de abril de 2026, el pago del 3% de los ingresos brutos que figuren en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2024. Para quienes no estén obligados a declarar renta, la subsanación procede con el pago del 2% del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre de 2025.

La sanción derivada de este mecanismo no podrá superar 1.500 UVT, equivalentes en 2026 a $78.561.000, ni ser inferior a la sanción mínima vigente. El decreto aclara, además, que esta figura no aplica para subsanar el deber formal de declarar ni para obligaciones relacionadas con precios de transferencia. Desde una perspectiva práctica, se trata de una herramienta que puede ser útil para cerrar contingencias formales acumuladas, aunque su conveniencia deberá revisarse caso a caso, pues la fórmula basada en ingresos brutos o patrimonio puede resultar más onerosa que la sanción ordinaria que eventualmente se discutiría en sede administrativa o judicial.

  • Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Otro componente relevante del decreto es la facultad otorgada a la DIAN para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. La medida aplica para contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros y sujetos del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a liquidaciones oficiales o sanciones. El propósito es claro: convertir controversias activas en recaudo efectivo de corto plazo y reducir la presión litigiosa sobre la administración.

Los porcentajes de conciliación varían según la etapa procesal. En única o primera instancia, podrá conciliarse el 85% del valor total de sanciones, actualización e intereses al 4,5% anual, siempre que se pague el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de tales conceptos. En segunda instancia, la conciliación será del 80%, con pago del 100% del impuesto discutido y del 20% restante de sanciones, actualización e intereses. Cuando no haya impuesto en discusión y el acto imponga solo una sanción dineraria, la conciliación opera sobre el 80% de la sanción actualizada; y, tratándose de devoluciones o compensaciones improcedentes, el beneficio será del 70%, condicionado al reintegro total de las sumas respectivas. La solicitud debe presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026.

  • Impuesto complementario de normalización tributaria

El decreto crea, por el año gravable 2026, un impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026. El hecho generador se configura por la posesión de tales activos o pasivos a esa fecha, y la tarifa aplicable es del 19%. La medida busca ampliar la base gravable real, reducir opacidad patrimonial y generar recaudo extraordinario en el corto plazo.

La base gravable se determina, en general, por el costo fiscal de los activos omitidos a 1 de abril de 2026 o por el autoavalúo comercial soportado técnicamente, siempre que no sea inferior a dicho costo fiscal. En el caso de pasivos inexistentes, la base será su valor fiscal o el valor reportado en la última declaración de renta. El decreto, además, incorpora reglas expresas para estructuras del exterior, tales como trusts, fundaciones de interés privado, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión y otros negocios fiduciarios, aplicando criterios de transparencia fiscal respecto de los activos subyacentes. La declaración deberá presentarse y pagarse en un formulario independiente a más tardar el 31 de julio de 2026, sin posibilidad de extemporaneidad ni corrección posterior al vencimiento.

  • Efectos y límites de la normalización tributaria

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normalización es que la inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes no dará lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por ese solo hecho. Tampoco generará, por sí misma, sanciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, en regímenes sustitutivos, en IVA, en precios de transferencia, en información exógena, en la declaración anual de activos en el exterior o en el impuesto al patrimonio. Desde la perspectiva del contribuyente, esto convierte la medida en un mecanismo de regularización con efectos amplios frente al pasado fiscal.

Sin embargo, el decreto es igualmente enfático en señalar que la normalización no implica la legalización de activos de origen ilícito ni de aquellos vinculados directa o indirectamente con lavado de activos o financiación del terrorismo. En consecuencia, la figura debe entenderse como un instrumento estrictamente tributario de revelación patrimonial y no como un mecanismo de saneamiento frente a la ilicitud de la fuente de los recursos. De igual forma, la DIAN conserva la facultad de desconocer operaciones o series de operaciones cuyo propósito sea eludir la aplicación de este impuesto.

  • Ajustes al impuesto al patrimonio creado durante la emergencia

El Título III del decreto modifica el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La principal novedad consiste en incorporar expresamente como sujetos pasivos, para la vigencia 2026, a los establecimientos permanentes, incluidas las sucursales de entidades del exterior. Para estos sujetos, el hecho generador será la posesión, al 31 de marzo de 2026, de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, equivalentes en 2026 a $10.474.800.000. De esta manera, el Gobierno busca corregir la asimetría que existía frente a las personas jurídicas nacionales sometidas al mismo gravamen.

La base gravable corresponderá al patrimonio líquido atribuible al establecimiento permanente o sucursal conforme al artículo 20-2 del Estatuto Tributario, lo que exigirá la elaboración de un estudio bajo el principio de plena competencia para identificar activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles. El decreto también amplía la exclusión aplicable a las entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, permitiéndoles excluir no solo los aportes sociales realizados por sus asociados, sino también la reserva de protección de dichos aportes. En cuanto al cumplimiento, los establecimientos permanentes y sucursales deberán presentar la declaración el 30 de abril de 2026, pagar el 50% en esa fecha y el 50% restante el 1 de junio de 2026. Además, se precisa que el impuesto podrá registrarse contra reservas o contra resultados del ejercicio 2026 y que no será deducible ni descontable en renta.

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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