Mediante Resolución DDI-015335 de 20 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá modificó la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, por medio de la cual se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que estos deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.
En primer lugar, modificó el inciso primero del artículo 3º de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, mediante el cual se establece que deben reportar información relacionada con venta de bienes, las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MIL UVT (10.000)(1)y ejerzan las actividades descritas en la misma norma.
Así mismo, dado que el día 19 de agosto de 2024 es un día feriado, se modificaron los plazos para reportar información exógena ante la Dirección de Impuestos de Bogotá, para lo cual el artículo 2 de la DDI-015335 de 20 de junio de 2024, estableció las siguientes fechas para su reporte:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
0-1 | 20 de agosto de 2024 |
2 | 21 de agosto de 2024 |
3 | 22 de agosto de 2024 |
4 | 23 de agosto de 2024 |
5 | 26 de agosto de 2024 |
6 | 27 de agosto de 2024 |
7 | 28 de agosto de 2024 |
8 | 29 de agosto de 2024 |
9 | 30 de agosto de 2024 |
1-Dicha modificación obedece a que el artículo 3º de la primera Resolución expedida contenía un error de digitación y hacía referencia a 10.00 UVTs.