Vencimiento para año gravable 2025: viernes 13 de febrero de 2026 (Formulario 330)

 

Antecedentes y finalidad de la Resolución

La DIAN expidió la Resolución 000005 del 09 de febrero de 2026 para fijar el contenido, términos y condiciones de la declaración del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUSUI), en particular en escenarios de importación. Como antecedente central, esta Resolución se expide tras el cambio de alcance definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-099 de 2025, que declaró inexequible la expresión «para consumo propio» prevista en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 respecto del hecho generador de importación. Con esa decisión, la Corte concluyó que excluir del gravamen las operaciones de importación en las que los plásticos de un solo uso ingresan incorporados como envases, empaques o embalajes de otros bienes carecía de justificación constitucional, por razones vinculadas con igualdad, equidad tributaria y libre competencia. El efecto práctico es que el hecho generador de importación quedó ampliado para abarcar no solo la importación de dichos plásticos para consumo propio, sino también la importación de bienes terminados o mercancías destinadas a comercialización que ingresen al país contenidas en envases, empaques o embalajes plásticos de un solo uso. En la práctica, la Resolución estandariza la manera de declarar, liquidar y reportar el impuesto cuando el plástico gravado ingresa al país asociado al envase, empaque o embalaje de bienes importados.

 

Contexto jurídico y alcance del hecho generador en importación

El punto de partida del desarrollo operativo es que el IPUSUI en importación no se limita a la importación del plástico como mercancía principal. También cobija la importación de bienes terminados que ingresan al país envasados, empacados o embalados con plásticos de un solo uso gravados. En consecuencia, el hecho generador puede configurarse aunque el objeto principal de la importación sea el producto final, siempre que el envase/empaque/embalaje incluya plástico sujeto al impuesto.

 

Vigencia práctica para el escenario de bienes terminados

Para fines de control y cumplimiento, resulta relevante identificar el punto de partida de la exigibilidad del escenario de bienes terminados con empaque plástico gravado (importaciones realizadas desde la ejecutoria referida en los documentos de soporte del cliente). Esto impacta revisiones retrospectivas, saneamientos y la segmentación de operaciones por periodos, particularmente cuando se trata de importaciones recurrentes con empaques estandarizados.

 

Qué se grava y qué no se grava

En este escenario, lo gravado no es el bien importado ni el valor total de la mercancía. La obligación se determina sobre el componente plástico del envase, del empaque o del embalaje utilizado para envasar, empacar o embalar el bien. Por ello, el control crítico se concentra en identificar el material de empaque y cuantificar su peso (en gramos), evitando errores de interpretación como liquidar el impuesto sobre el valor CIF o el valor comercial del producto terminado.

 

Momento de causación en importación

La causación del IPUSUI en importación se configura con la importación del bien envasado/empacado/embalado, en la medida en que el plástico de un solo uso gravado ingresa al territorio aduanero nacional asociado al bien importado. Operativamente, esto exige integrar la determinación del impuesto al flujo del proceso aduanero y a la gestión documental de la operación, para que el cálculo sea consistente y verificable.

 

Determinación del impuesto y fórmula de liquidación

La regla operativa consiste en sumar los gramos de plástico del envase, del empaque y del embalaje, y multiplicar ese total por el factor 0.00005 UVT. En términos prácticos, la obligación requiere disponer de un dato confiable del gramaje del plástico (por unidad o por referencia) y aplicar el factor en UVT del año gravable correspondiente.

 

Soportes del gramaje y gestión de riesgo de fiscalización

Dado que el impuesto depende del peso del plástico y no del valor de la mercancía, el principal riesgo de contingencia está en la trazabilidad del gramaje. En la práctica, el dato puede sustentarse con fichas técnicas del proveedor, especificaciones del fabricante del empaque, certificaciones internas o procedimientos de verificación en recibo/almacenamiento, entre otros. Se recomienda definir una metodología documentada, repetible y auditable para evitar variaciones injustificadas en importaciones recurrentes y para soportar la liquidación ante eventuales requerimientos.

 

Tráfico postal y envíos urgentes

En importaciones por tráfico postal y envíos urgentes, el impuesto debe ser liquidado por los intermediarios de la modalidad. En estos casos, el importador debe verificar cómo el intermediario determina el gramaje y el impuesto, y asegurar que exista trazabilidad documental suficiente para conciliaciones, registros contables y eventuales revisiones.

 

Obligaciones formales: Declaración 330 y reporte de información 3300 (XML)

La obligación formal se estructura en dos frentes que no deben confundirse. Por un lado, está la declaración del impuesto mediante el Formulario 330. Por otro lado, existe el Formato 3300 como reporte de información asociado a declaraciones de importación, que sirve de soporte para la declaración y liquidación del impuesto. El envío del 3300 se realiza en XML y está sujeto a reglas operativas (por ejemplo, convención de nombre de archivo y límite de registros por archivo), lo cual obliga a preparar procesos y controles de calidad de datos antes del vencimiento.

 

Plazos de cumplimiento

Como regla general, los vencimientos se ubican en el décimo (10.º) día hábil de febrero de cada año, sin depender del NIT. Para el año gravable 2025, se destaca el vencimiento próximo para la declaración (Formulario 330): viernes 13 de febrero de 2026. Adicionalmente, para el reporte de información (Formato 3300) se contempla un plazo excepcional posterior para la primera implementación, lo que implica un calendario partido: primero la declaración y pago, y luego el envío del detalle técnico.

 

No causación y exclusiones relevantes

La regulación contempla supuestos en los que no se causa el impuesto cuando sea aplicable la Certificación de Economía Circular (CEC), y reconoce la existencia de exclusiones vinculadas al marco normativo ambiental y tributario aplicable a ciertos productos plásticos de un solo uso. En consecuencia, el análisis de cada importador debe incorporar no solo la identificación del plástico en el empaque, sino también la verificación de si existe un supuesto normativo que excluya o evite la causación y cómo se soporta documentalmente esa condición.

 

Sanciones: sanción expresa, criterio DIAN y postura de Tower

La Ley 2277 de 2022 incorporó una sanción expresa para la omisión de la declaración del IPUSUI: cuando la omisión se refiera a la declaración del impuesto asociado a plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, la sanción corresponde al 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse.

 

Desde Tower, advertimos que no compartimos la extensión automática del régimen sancionatorio general de otros impuestos al IPUSUI por vía de “remisión implícita”. La técnica legislativa tributaria, cuando ha querido sujetar un tributo nuevo o especial a reglas de procedimiento y sanciones de otro impuesto, usualmente lo ha hecho mediante una remisión expresa y verificable. En el IPUSUI, el Legislador tipificó de forma expresa la sanción por omisión, pero no incluyó una cláusula general de remisión para el resto de hipótesis sancionatorias habituales (extemporaneidad, corrección, inexactitud y ciertos incumplimientos formales). En nuestra lectura, existió una omisión legislativa: se creó la obligación sustancial y formal, pero el régimen sancionatorio quedó desarrollado de manera parcial, lo que abre un debate relevante sobre tipicidad y legalidad sancionatoria si se pretende sancionar conductas no previstas con claridad para este impuesto.

 

No obstante, la DIAN ha sostenido una interpretación diferente. En el Concepto 641 de 2023 (pregunta 8), la DIAN indica que del artículo 53 de la Ley 2277 de 2022 se desprende la sanción por no presentar la declaración. Adicionalmente, sostiene que sanciones como extemporaneidad, corrección e inexactitud serían aplicables, en la medida en que los artículos 641, 642, 644, 646, 647 y 648 del Estatuto Tributario aluden a “declaraciones tributarias” en general, sin distinguir un impuesto en particular. Para soportar esa extensión, el Concepto cita jurisprudencia constitucional sobre el principio de tipicidad en sanción administrativa (Sentencia C-094 de 2021), señalando que es posible la remisión normativa para complementar la infracción, siempre que el Legislador haya señalado como mínimo el contenido material de las sanciones, su clase y cuantía, y la correlación entre conducta y sanción.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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