CALENDARIO DE OBLIGACIONES CORPORATIVAS 2025
En el presente Flash informaremos el calendario de las principales obligaciones corporativas del 2025, a saber:
1. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA
A. PLAZOS PARA EL REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2024 A SUPERSOCIEDADES (CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000009 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y OFICIO 2024-01-899341).
Estados financieros consolidados o combinados: a más tardar el 31 de mayo de 2025, este plazo se considera improrrogable.
Estados Financieros de Propósito General con corte 2024: deberán ser remitidos dentro de los siguientes plazos, con base en los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2025 | Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2025 |
01-05 | Martes 8 de abril | 51-55 | Martes 29 de abril |
06-10 | Miércoles 09 de abril | 56-60 | Miércoles 30 de abril |
11-15 | Jueves 10 de abril | 61-65 | Viernes 02 de mayo |
16-20 | Viernes 11 de abril | 66-70 | Lunes 05 de mayo |
21-25 | Lunes 21 de abril | 71-75 | Martes 06 de mayo |
26-30 | Martes 22 de abril | 76-80 | Miércoles 07 de mayo |
31-35 | Miércoles 23 de abril | 81-85 | Jueves 08 de mayo |
36-40 | Jueves 24 de abril | 86-90 | Viernes 09 de mayo |
41-45 | Viernes 25 de abril | 91-95 | Lunes 12 de mayo |
46-50 | Lunes 28 de abril | 96-00 | Martes 13 de mayo |
B. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE. (Circular Externa No. 100- 000003 de 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES).
El informe 75 – SAGRILAFT y PTEE en el cual se integran los antes informes 50 – Prevención del riesgo LA/FT y el informe 52 – Programa de Transparencia y Ética empresarial de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa No. 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV) conforme lo siguiente:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información | Fecha máxima 2025 |
01-10 | Décimo primer día hábil del mes de julio | 15 de julio de 2025 |
11-20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio | 16 de julio de 2025 |
21-30 | Décimo tercer día hábil del mes de julio | 17 de julio de 2025 |
31-40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio | 18 de julio de 2025 |
41-50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio | 21 de julio de 2025 |
51-60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio | 22 de julio de 2025 |
61-70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio | 23 de julio de 2025 |
71-80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio | 24 de julio de 2025 |
81-90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio | 25 de julio de 2025 |
91-00 | Vigésimo día hábil del mes de julio | 28 de julio de 2025 |
C. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORME 42 DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES (Circular Externa No. 100- 000003 de 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES).
El informe 42 – Prácticas Empresariales, de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa No. 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV) conforme lo siguiente:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información | Fecha máxima 2025 |
01-10 | Primer día hábil del mes de julio | 01 de julio de 2025 |
11-20 | Segundo día hábil del mes de julio | 02 de julio de 2025 |
21-30 | Tercer día hábil del mes de julio | 03 de julio de 2025 |
31-40 | Cuarto día hábil del mes de julio | 04 de julio de 2025 |
41-50 | Quinto día hábil del mes de julio | 07 de julio de 2025 |
51-60 | Sexto día hábil del mes de julio | 08 de julio de 2025 |
61-70 | Séptimo día hábil del mes de julio | 09 de julio de 2025 |
71-80 | Octavo día hábil del mes de julio | 10 de julio de 2025 |
81-90 | Noveno día hábil del mes de julio | 11 de julio de 2025 |
91-00 | Décimo día hábil del mes de julio | 14 de julio de 2025 |
Los anteriores deben ser remitidos por las entidades sujetas a la vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, a excepción de las siguientes:
-
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Sociedades en liquidación judicial simplificada
- Sociedades en liquidación obligatoria
- Sociedades en liquidación judicial
- Sociedades en liquidación voluntaria
- Sociedades en reorganización
- Sociedades en reorganización abreviada
- Sociedades en restructuración
- Sociedades en concordato
- Sociedades que no cumplen con la hipótesis en marcha a 31 de diciembre de 2023
- Sociedades Grupo 3 – NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
Los sujetos obligados que tengan más de un cierre contable al año deben presentar un único informe – 42 – Prácticas Empresariales.
2. PLAZO DE REPORTES A LA UIAF (Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020).
Reporte de ausencia de operaciones sospechosas (AROS): cuando se determine que no hay lugar o existencia de operaciones sospechosas, se deberá realizar el reporte a los 10 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. Es decir, el 10 de abril, el 10 de julio, 10 de octubre y el 10 de enero.
3. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA (SIC)
PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y MODIFICACIONES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS DE LA SIC. (CIRCULAR EXTERNA NO. 003 DE 2018)
Los sujetos responsables del tratamiento de datos personales deben registrar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio y actualizar la información anualmente, incluyendo cambios de la información; así mismo, deben reportar las quejas y/o reclamos que se hayan recibido en calidad de responsables y/o encargados de los datos personales durante el semestre pasado. Así las cosas:
Actualización de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): entre el dos (2) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de 2025.
Reporte de quejas y reclamos en materia de protección de datos personales: durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de febrero y de agosto de 2025. Es decir se puede realizar el reporte hasta el veintiuno (21) de febrero de 2025, respecto del segundo semestre del 2024. Mientras que, las quejas y reclamadas desde 1 de enero de 2025 a 31 de julio de 2026, se podrán reportar hasta el veinticinco (25) de agosto de 2025.
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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