FLASH CALENDARIO DE OBLIGACIONES CORPORATIVAS 2025

CALENDARIO DE OBLIGACIONES CORPORATIVAS 2025

En el presente Flash informaremos el calendario de las principales obligaciones corporativas del 2025, a saber:

1. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA

A. PLAZOS PARA EL REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2024 A SUPERSOCIEDADES (CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000009 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y OFICIO 2024-01-899341).

Estados financieros consolidados o combinados: a más tardar el 31 de mayo de 2025, este plazo se considera improrrogable.

Estados Financieros de Propósito General con corte 2024: deberán ser remitidos dentro de los siguientes plazos, con base en los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2025 Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información en el año 2025
01-05 Martes 8 de abril 51-55 Martes 29 de abril
06-10 Miércoles 09 de abril 56-60 Miércoles 30 de abril
11-15 Jueves 10 de abril 61-65 Viernes 02 de mayo
16-20 Viernes 11 de abril 66-70 Lunes 05 de mayo
21-25 Lunes 21 de abril 71-75 Martes 06 de mayo
26-30 Martes 22 de abril 76-80 Miércoles 07 de mayo
31-35 Miércoles 23 de abril 81-85 Jueves 08 de mayo
36-40 Jueves 24 de abril 86-90 Viernes 09 de mayo
41-45 Viernes 25 de abril 91-95 Lunes 12 de mayo
46-50 Lunes 28 de abril 96-00 Martes 13 de mayo

 

B. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE. (Circular Externa No. 100- 000003 de 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES).

El informe 75 – SAGRILAFT y PTEE en el cual se integran los antes informes 50 – Prevención del riesgo LA/FT y el informe 52 – Programa de Transparencia y Ética empresarial de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa No. 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV) conforme lo siguiente:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información Fecha máxima 2025
01-10 Décimo primer día hábil del mes de julio 15 de julio de 2025
11-20 Décimo segundo día hábil del mes de julio 16 de julio de 2025
21-30 Décimo tercer día hábil del mes de julio 17 de julio de 2025
31-40 Décimo cuarto día hábil del mes de julio 18 de julio de 2025
41-50 Décimo quinto día hábil del mes de julio 21 de julio de 2025
51-60 Décimo sexto día hábil del mes de julio 22 de julio de 2025
61-70 Décimo séptimo día hábil del mes de julio 23 de julio de 2025
71-80 Décimo octavo día hábil del mes de julio 24 de julio de 2025
81-90 Décimo noveno día hábil del mes de julio 25 de julio de 2025
91-00 Vigésimo día hábil del mes de julio 28 de julio de 2025

 

C. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORME 42 DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES (Circular Externa No. 100- 000003 de 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES).

 

El informe 42 – Prácticas Empresariales, de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa No. 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV) conforme lo siguiente:

 

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información Fecha máxima 2025
01-10 Primer día hábil del mes de julio 01 de julio de 2025
11-20 Segundo día hábil del mes de julio 02 de julio de 2025
21-30 Tercer día hábil del mes de julio 03 de julio de 2025
31-40 Cuarto día hábil del mes de julio 04 de julio de 2025
41-50 Quinto día hábil del mes de julio 07 de julio de 2025
51-60 Sexto día hábil del mes de julio 08 de julio de 2025
61-70 Séptimo día hábil del mes de julio 09 de julio de 2025
71-80 Octavo día hábil del mes de julio 10 de julio de 2025
81-90 Noveno día hábil del mes de julio 11 de julio de 2025
91-00 Décimo día hábil del mes de julio 14 de julio de 2025

 

Los anteriores deben ser remitidos por las entidades sujetas a la vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, a excepción de las siguientes:

    • Sucursales de sociedades extranjeras
    • Sociedades en liquidación judicial simplificada
    • Sociedades en liquidación obligatoria
    • Sociedades en liquidación judicial
    • Sociedades en liquidación voluntaria
    • Sociedades en reorganización
    • Sociedades en reorganización abreviada
    • Sociedades en restructuración
    • Sociedades en concordato
    • Sociedades que no cumplen con la hipótesis en marcha a 31 de diciembre de 2023
    • Sociedades Grupo 3 – NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.

Los sujetos obligados que tengan más de un cierre contable al año deben presentar un único informe – 42 – Prácticas Empresariales.

 

2. PLAZO DE REPORTES A LA UIAF (Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020).

 

Reporte de ausencia de operaciones sospechosas (AROS): cuando se determine que no hay lugar o existencia de operaciones sospechosas, se deberá realizar el reporte a los 10 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. Es decir, el 10 de abril, el 10 de julio, 10 de octubre y el 10 de enero.

3. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA (SIC)

 

PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y MODIFICACIONES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS DE LA SIC. (CIRCULAR EXTERNA NO. 003 DE 2018)

 

Los sujetos responsables del tratamiento de datos personales deben registrar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio y actualizar la información anualmente, incluyendo cambios de la información; así mismo, deben reportar las quejas y/o reclamos que se hayan recibido en calidad de responsables y/o encargados de los datos personales durante el semestre pasado. Así las cosas:

 

Actualización de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): entre el dos (2) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de 2025.

Reporte de quejas y reclamos en materia de protección de datos personales: durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de febrero y de agosto de 2025. Es decir se puede realizar el reporte hasta el veintiuno (21) de febrero de 2025, respecto del segundo semestre del 2024. Mientras que, las quejas y reclamadas desde 1 de enero de 2025 a 31 de julio de 2026, se podrán reportar hasta el veinticinco (25) de agosto de 2025.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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