FLASH TRIBUTARIO No. 4 DE JULIO

ADIÓS AL REQUISITO PREVIO PARA CONFIRMAR TU FACTURA SUJETA A PLAZO ANTES DE DECLARAR.

En la Sentencia No. 29509, radicación 11001-03-27-000-2024-00079-00, de 10 de julio de 2025, con ponencia del Consejero Wilson Ramos Girón (E), el Consejo de Estado, Sección Cuarta, conoció la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio 908749 de 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) de 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) de 27 de septiembre de 2024, expedidos por la DIAN.

La controversia se centró en la interpretación de los artículos 616-1 y 496 del Estatuto Tributario, a propósito de la procedencia del IVA descontable. La DIAN había condicionado el reconocimiento del impuesto descontable al envío previo de dos mensajes electrónicos de confirmación —el primero, de recibido de la factura; el segundo, de entrega de los bienes o servicios— antes de la presentación de la declaración tributaria. Según la administración, tales comunicaciones constituían un requisito de oportunidad indispensable para acceder al descuento del IVA.

El accionante sostuvo que imponer un plazo específico para el envío de estos mensajes excedía la voluntad del legislador y vulneraba el principio de legalidad tributaria, al crear una condición adicional no prevista expresamente en la norma. Señaló que los mensajes cumplen una función meramente documental —soporte de la operación— y que la ley no establece ni límite temporal ni sanción por su envío posterior.

El Consejo de Estado acogió esa argumentación y declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados, por entender que la DIAN se extralimitó en su poder interpretativo. La Sala, al efectuar una lectura armónica de las disposiciones, concluyó que los mensajes de confirmación son un medio de soporte documental sin carácter habilitante ni limitativo en el tiempo, por lo que no pueden operar como veto a la procedencia del IVA descontable.

Estos mismos argumentos son plenamente aplicables al impuesto sobre la renta, pues el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario exige idénticos mensajes electrónicos de confirmación para soportar los costos y deducciones en la declaración de renta, sin que la ley imponga plazo alguno para su envío.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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