La Dirección de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución DDI-042682 del 19 de octubre de 2026, mediante la cual modificó los plazos para presentar la información exógena distrital correspondiente al año gravable 2025. La medida se adoptó después de los incidentes tecnológicos ocurridos entre el 13 y el 19 de octubre de 2026, que afectaron la entrega de información de algunos obligados.

La ampliación no solo beneficia a quienes aún no han transmitido sus archivos. También abre un espacio para que quienes ya presentaron revisen el cumplimiento de las nuevas exigencias incorporadas para 2025, validen el estado técnico de cada envío y, si encuentran errores u omisiones, efectúen las correcciones antes de su nuevo vencimiento.

1. Nuevo calendario de vencimientos

La Resolución DDI-042682 sustituyó el calendario inicialmente previsto y estableció las siguientes fechas límite, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Último dígito de identificación Nueva fecha límite
0 y 1 26 de octubre de 2026
2 y 3 27 de octubre de 2026
4 28 de octubre de 2026
5 29 de octubre de 2026
6 30 de octubre de 2026
7 3 de noviembre de 2026
8 4 de noviembre de 2026
9 5 de noviembre de 2026

2. Revise también los reportes que ya fueron presentados

Debido a las contingencias presentadas durante el periodo inicial de vencimientos, recomendamos no considerar agotado el proceso por el solo hecho de haber realizado un cargue. Es conveniente ingresar nuevamente a la plataforma y verificar que cada archivo haya quedado efectivamente cargado y validado, y que se haya generado el correspondiente certificado de presentación.

El certificado generado por la Secretaría Distrital de Hacienda constituye la constancia del reporte. Recomendamos conservar conjuntamente el archivo definitivo transmitido, el certificado de presentación y los soportes utilizados para preparar la información.

3. Correcciones antes del nuevo vencimiento: sin sanción

El Acuerdo Distrital 1084 de 2026, que reformó el régimen sancionatorio distrital aplicable al suministro de información, dispone expresamente que las correcciones realizadas a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. En consecuencia, la ampliación constituye una oportunidad para revisar los archivos ya transmitidos y corregir oportunamente cualquier inconsistencia antes de la nueva fecha límite aplicable a cada obligado.

4. Novedades de 2025 que conviene validar

La revisión debería concentrarse en los cambios introducidos frente al reporte del año anterior. Entre los principales se encuentran los siguientes:

A. Retenciones de ICA practicadas pero no certificadas

Para 2025 se creó un reporte específico para identificar a los agentes retenedores que practicaron retenciones de ICA pero no expidieron el respectivo certificado. El sujeto de retención debe informar al agente retenedor, el monto del pago sin IVA, la tarifa aplicada y el valor retenido y no certificado. Por ello, recomendamos conciliar las retenciones utilizadas en las declaraciones con los certificados efectivamente recibidos y solicitar los faltantes antes del vencimiento.

La obligación de expedir el certificado es independiente del reporte de exógena. Su incumplimiento puede generar para el agente retenedor la sanción prevista en el artículo 75 del Decreto Distrital 807 de 1993, por remisión al artículo 667 del Estatuto Tributario, equivalente al 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

B. Régimen Simple de Tributación: revisar todos los reportes que ahora lo incluyen expresamente

La resolución aplicable a 2025 incorpora o mantiene referencias expresas al Régimen Simple de Tributación (RST) que deben revisarse de manera integral. Cuando se cumplan los supuestos de cada reporte, los contribuyentes del RST deben considerar:

  • Ingresos no sujetos, otros ingresos no gravados, deducciones, exenciones y bases gravables especiales, cuando se alcance el umbral de 3.500 UVT ($174.296.500) y se hayan detraído estos conceptos de la base de ICA. Para 2025 también aparece expresamente el concepto de cuotas de administración o extraordinarias provenientes de propiedad horizontal.
  • Ventas de bienes para las actividades económicas señaladas en la resolución, cuando el reportante alcance 3.500 UVT ($174.296.500). Los compradores se informan cuando los ingresos o abonos en cuenta acumulados sean iguales o superiores a 70 UVT ($3.485.930).
  • Ingresos por venta de activos fijos, cuando se cumplan las condiciones del reporte, identificando al comprador, el tipo de activo y el valor de la operación.
  • Ingresos por exportaciones de bienes y servicios, informando el tipo de exportación, el valor percibido en pesos y la fecha efectiva de exportación, cuando se cumplan las condiciones previstas.

Estas menciones expresas al RST no sustituyen los demás reportes generales que puedan resultar aplicables por la naturaleza jurídica del contribuyente o por las operaciones realizadas, como compras, retenciones o ingresos recibidos para terceros, cuando se configuren sus respectivos supuestos.

C. Grandes Contribuyentes Distritales: nuevo nivel de detalle

Se creó un reporte especial para los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales. Deben informar los ingresos ordinarios y extraordinarios contabilizados durante 2025, discriminados por municipio y por cuenta contable a seis dígitos, incluyendo código y nombre de la cuenta, movimientos débito y crédito y sus saldos. Recomendamos verificar la conciliación entre contabilidad, territorialidad y declaraciones de ICA.

D. Compras: el umbral por proveedor baja de 70 UVT a 4 UVT

Para 2025, quienes cumplan los requisitos para ser reportantes deben informar las compras de bienes y servicios realizadas en Bogotá cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados por proveedor sean iguales o superiores a 4 UVT, equivalentes a $199.196. Para el año anterior el umbral era de 70 UVT. Esta reducción amplía significativamente el universo de terceros y operaciones a reportar. La nueva resolución también precisa que no debe reportarse como compra el IVA llevado como deducible o como mayor valor del gasto.

E. Ventas de bienes: disminuye el umbral del reportante

Para las actividades económicas expresamente señaladas, el umbral de ingresos brutos del reportante disminuyó de 10.000 UVT en el reporte anterior a 3.500 UVT para 2025, equivalentes a $174.296.500. Una vez cumplida esta condición, se reportan los compradores respecto de quienes se hayan recibido ingresos o abonos en cuenta acumulados iguales o superiores a 70 UVT, equivalentes a $3.485.930.

F. Nuevos reportes especiales y mayor alcance de la información financiera

Para 2025 se incorporaron reportes específicos sobre integrantes de contratos de colaboración empresarial, prestadores de servicios turísticos con apartamentos turísticos en Bogotá, vendedores vinculados a sistemas multinivel, agencias o estudios de modelos webcam, agencias de publicidad y marketing de influencers o creadores de contenido y empresas que conectan mediante aplicaciones móviles a usuarios con conductores independientes.

También se amplió el reporte financiero para comprender depósitos de bajo monto y a entidades o plataformas tecnológicas que administren o intermedien recursos de terceros mediante cuentas bancarias, cuentas de pago, depósitos de bajo monto u otros instrumentos asimilados.

5. Recomendación final

La ampliación de los plazos debe aprovecharse como una ventana de control. Recomendamos identificar cuáles de las novedades de 2025 aplican a cada contribuyente, verificar que hayan sido incorporadas en los archivos transmitidos, conciliar los valores con la contabilidad y las declaraciones de ICA, confirmar que cada cargue figure como validado y conservar el certificado de presentación. Si se detecta una omisión o inconsistencia, la corrección debería efectuarse antes del nuevo vencimiento correspondiente.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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