NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) EN BOGOTÁ PARA EL PRIMER BIMESTRE

Mediante la Resolución SDH-000152 del 13 de abril de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda informó a los contribuyentes de régimen común del impuesto de Industria y Comercio (ICA) las nuevas fechas para declarar y pagar el primer bimestre del impuesto en máximo las siguientes fechas:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Periodo Fecha de vencimiento
Enero – Febrero 06 de mayo de 2022

 

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA INCAPACIDAD SUPERIOR A 540 DIAS SIN CONCEPTO FAVORABLE DE RECUPERACION?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL-14102022 del 02/02/2022, determinó qué es deber de las Administradoras de Fondos de Pensiones asumir el costo de las incapacidades posteriores al día 540 cuando no medie concepto favorable de rehabilitación con el fin de que el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas, y hasta tanto no se resuelva la situación jurídica por la autoridad competente en la que se decida de manera definitiva el reconocimiento y el pago de la pensión de invalidez del afectado.

LA CORTE COSTITUCIONAL DECLARÓ EXEQUIBLE LA LEY PLAZOS JUSTOS

La Sala Plena de La Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2022, declaró exequible los apartes de la Ley 2024 de 2020 (artículos 3 -parcial- y 7) sobre el pago en plazos justos de las obligaciones mercantiles, por tanto, no pueden ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes.

La Corte consideró que los artículos cuestionados no desconocen la Constitución Política, en razón a que la Ley 2024 de plazos justos beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas con carácter imperativo en el pago de las obligaciones contractuales se encuentra amparada en el margen de configuración legislativa que en materia económica permite una restricción como la prevista en ellos, en tanto supera el juicio de proporcionalidad. Con base en lo anterior declaró los artículos demandados como exequibles.

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REALICEN TRANSACCIONES CON ACTIVOS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS) APARTIR DE ABRIL 2022 DEBEN REALIZAR REPORTES ANTE LA UIAF.

La Unidad De Información y Análisis Financiero (UIAF) en atención a la Recomendación No. 15 del GAFI relacionada con el riesgo de los activos virtuales emitió la Resolución No. 314 de 2021 con entrada en vigor en abril de 2022, en la que: todas las personas naturales jurídicas que realicen actividades como 1.) Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat. 2.) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales. 3.) Transferencias de activos virtuales 4.) Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales. 5.) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual. Deben efectuar:

  1. Reporte de Transacciones con Activos Virtuales: Las Transacciones múltiples que en su conjunto igualen o superen 450USD; Las Transacciones individuales que igualen o superen 150 USD.
  2. Reporte Ros (Reporte de Operaciones Sospechosas) que detecten de manera inmediata y directa.
  3. Reporte de Ausencia de operaciones Sospechosas.
  4. Reporte de Ausencia de transacciones con activos virtuales
  5. Reporte De Clientes activos, inactivos y desvinculados que se encuentren registrados en la plataforma

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de reporte enunciadas anteriormente dará lugar a sanciones.

SITUACIÓN DE CONTROL POR PARTE DE PERSONAS RELACIONADAS CON PARENTESCO Y GRUPO EMPRESARIAL.

Mediante Oficio 220-084424 del 31 de marzo de 2022, la Superintendencia de Sociedades, al absolver una consulta, explica los parámetros de la situación de control y situación de grupo empresarial partiendo de la premisa que la mera concurrencia de varias personas vinculadas entre sí por relaciones de parentesco en la participación del capital de una pluralidad de sociedades, en proporciones iguales, por sí sola resulta insuficiente para definir la existencia de una situación de control conjunto, por lo que habrá de demostrarse en todo caso la voluntad de actuar en común.

Es clave en la definición para establecer la situación de control conjunto, evidenciar que se refleje un acuerdo expreso o tácito, una voluntad de actuar en común, que se evidencie con hechos, actos y conductas de carácter societario en las esferas jurídica, económica, administrativa o financiera de las sociedades, y que tales acciones están dirigidas a determinar consistentemente el sentido las decisiones que interesan a su administración y gestión.

Finalmente, para que exista una situación de grupo empresarial, inicialmente implica la existencia de la situación de control y que, además, se verifique la unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. Se indica que existe tal unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.