PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2024
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En el presente Flash informaremos sobre los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones en la fuente establecidas en el Decreto 2229 de 2023.
Estas son las fechas establecidas según cada requerimiento:
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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios
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El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, vence en el mes de abril de 2024. Atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio, a más tardar en las siguientes fechas:
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PAGO PRIMERA CUOTA
MES DE FEBRERO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
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Hasta el día |
1 |
Séptimo día hábil |
2 |
Octavo día hábil |
3 |
Noveno día hábil |
4 |
Décimo día hábil |
5 |
Décimo primer día hábil |
6 |
Décimo segundo día hábil |
7 |
Décimo tercer día hábil |
8 |
Décimo cuarto día hábil |
9 |
Décimo quinto día hábil |
0 |
Décimo sexto día hábil |
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Nota. No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2023.
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
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Hasta el día
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1
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Séptimo día hábil
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2
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Octavo día hábil
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3
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Noveno día hábil
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4
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Décimo día hábil
|
5
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Décimo primer día hábil
|
6
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Décimo segundo día hábil
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7
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Décimo tercer día hábil
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8
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Décimo cuarto día hábil
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9
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Décimo quinto día hábil
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0
|
Décimo sexto día hábil
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PAGO TERCERA CUOTA
MES DE JUNIO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el ultimo digito es
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Hasta el día
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1
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Séptimo día hábil
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2
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Octavo día hábil
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3
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Noveno día hábil
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4
|
Décimo día hábil
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5
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Décimo primer día hábil
|
6
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Décimo segundo día hábil
|
7
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Décimo tercer día hábil
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8
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Décimo cuarto día hábil
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9
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Décimo quinto día hábil
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0
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Décimo sexto día hábil
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Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago, así:
- Segunda cuota=» 50%
- Tercera cuota=» 50%
Sin embargo, si al momento del pago de la primera cuota ya se ha elaborado la declaración y se tiene por cierto que por el año gravable 2023 la declaración arroja un saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota antes mencionada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses moratorios.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo, y para cancelar el valor a pagar por dicho concepto en dos (2) cuotas iguales, vence según se discrimina más adelante, teniendo en cuenta el ultimo digito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así las cosas:
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DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
MES DE MAYO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
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Hasta el día
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1
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Séptimo día hábil
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2
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Octavo día hábil
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3
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Noveno día hábil
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4
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Décimo día hábil
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5
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Décimo primer día hábil
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6
|
Décimo segundo día hábil
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7
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Décimo tercer día hábil
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8
|
Décimo cuarto día hábil
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9
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Décimo quinto día hábil
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0
|
Décimo sexto día hábil
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PAGO SEGUNDA CUOTA
MES DE JULIO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
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Hasta el día
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1
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Séptimo día hábil
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2
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Octavo día hábil
|
3
|
Noveno día hábil
|
4
|
Décimo día hábil
|
5
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Décimo primer día hábil
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6
|
Décimo segundo día hábil
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7
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Décimo tercer día hábil
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8
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Décimo cuarto día hábil
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9
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Décimo quinto día hábil
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0
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Décimo sexto día hábil
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- Así mismo, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente Ia información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
- Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligados al pago de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán por los años gravables establecidos en dicha disposición, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario que corresponda a la actividad de generación de energía eléctrica sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año 2023 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos ya referidos.
- Cabe resaltar que las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial y las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas (artículo 1.6.1.13.2.12), de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS.
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El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en los plazos que se discriminan a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
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Si los dos últimos dígitos son
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Hasta el día
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01 y 02
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Séptimo día hábil de agosto
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03 y 04
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Octavo día hábil de agosto
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05 y 06
|
Noveno día hábil de agosto
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07 y 08
|
Décimo día hábil de agosto
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09 y 10
|
Décimo primer día hábil de agosto
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11 y 12
|
Décimo segundo día hábil de agosto
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13 y 14
|
Décimo tercer día hábil de agosto
|
15 y 16
|
Décimo cuarto día hábil de agosto
|
17 y 18
|
Décimo quinto día hábil de agosto
|
19 y 20
|
Décimo sexto día hábil de agosto
|
21 y 22
|
Décimo séptimo día hábil de agosto
|
23 y 24
|
Décimo octavo día hábil de agosto
|
25 y 26
|
Décimo noveno día hábil de agosto
|
27 y 28
|
Primer día hábil de septiembre
|
29 y 30
|
Segundo día hábil de septiembre
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31 y 32
|
Tercer día hábil de septiembre
|
33 y 34
|
Cuarto día hábil de septiembre
|
35 y 36
|
Quinto día hábil de septiembre
|
37 y 38
|
Sexto día hábil de septiembre
|
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39 y 40
|
Séptimo día hábil de septiembre
|
41 y 42
|
Octavo día hábil de septiembre
|
43 y 44
|
Noveno día hábil de septiembre
|
45 y 46
|
Décimo día hábil de septiembre
|
47 y 48
|
Décimo primer día hábil de septiembre
|
49 y 50
|
Décimo segundo día hábil de septiembre
|
51 y 52
|
Décimo tercer día hábil de septiembre
|
53 y 54
|
Décimo cuarto día hábil de septiembre
|
55 y 56
|
Décimo quinto día hábil de septiembre
|
57 y 58
|
Décimo sexto día hábil de septiembre
|
59 y 60
|
Décimo séptimo día hábil de septiembre
|
61 y 62
|
Décimo octavo día hábil de septiembre
|
63 y 64
|
Décimo noveno día hábil de septiembre
|
65 y 66
|
Vigésimo día hábil de septiembre
|
67 y 68
|
Primer día hábil de octubre
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69 y 70
|
Segundo día hábil de octubre
|
71 y 72
|
Tercer día hábil de octubre
|
73 y 74
|
Cuarto día hábil de octubre
|
75 y 76
|
Quinto día hábil de octubre
|
77 y 78
|
Sexto día hábil de octubre
|
|
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79 y 80
|
Séptimo día hábil de octubre
|
81 y 82
|
Octavo día hábil de octubre
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83 y 84
|
Noveno día hábil de octubre
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85 y 86
|
Décimo día hábil de octubre
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87 y 88
|
Décimo primer día hábil de octubre
|
89 y 90
|
Décimo segundo día hábil de octubre
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91 y 92
|
Décimo tercer día hábil de octubre
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93 y 94
|
Décimo cuarto día hábil de octubre
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95 y 96
|
Décimo quinto día hábil de octubre
|
97 y 98
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Décimo sexto día hábil de octubre
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99 y 00
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Décimo séptimo día hábil de octubre
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Cabe resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados.
Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquiden durante el año, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad a lo antes mencionado.
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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS
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Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2024, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a «obras por impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de mayo del mismo año.
Nota. Esta disposición no aplica a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2024, hayan solicitado la vinculación del impuesto a «obras por impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el último día hábil del mes de mayo del mismo año.
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PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
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Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ $ 6.080.640.000 año 2022) a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, sin perjuicio de ello, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de oficio podrá actualizar el RUT.
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DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
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Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así:
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GRANDES CONTRIBUYENTES
MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
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Hasta el día
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1
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Séptimo día hábil
|
2
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Octavo día hábil
|
3
|
Noveno día hábil
|
4
|
Décimo día hábil
|
5
|
Décimo primer día hábil
|
6
|
Décimo segundo día hábil
|
7
|
Décimo tercer día hábil
|
8
|
Décimo cuarto día hábil
|
9
|
Décimo quinto día hábil
|
0
|
Décimo sexto día hábil
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PERSONAS JURIDICAS
MES DE MAYO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
|
Hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil
|
2
|
Octavo día hábil
|
3
|
Noveno día hábil
|
4
|
Décimo día hábil
|
5
|
Décimo primer día hábil
|
6
|
Décimo segundo día hábil
|
7
|
Décimo tercer día hábil
|
8
|
Décimo cuarto día hábil
|
9
|
Décimo quinto día hábil
|
0
|
Décimo sexto día hábil
|
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PERSONAS NATURALES
MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si los dos últimos dígitos son
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Hasta el día
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01 y 02
|
Séptimo día hábil de agosto
|
03 y 04
|
Octavo día hábil de agosto
|
05 y 06
|
Noveno día hábil de agosto
|
07 y 08
|
Décimo día hábil de agosto
|
09 y 10
|
Décimo primer día hábil de agosto
|
11 y 12
|
Décimo segundo día hábil de agosto
|
13 y 14
|
Décimo tercer día hábil de agosto
|
15 y 16
|
Décimo cuarto día hábil de agosto
|
17 y 18
|
Décimo quinto día hábil de agosto
|
19 y 20
|
Décimo sexto día hábil de agosto
|
21 y 22
|
Décimo séptimo día hábil de agosto
|
23 y 24
|
Décimo octavo día hábil de agosto
|
25 y 26
|
Décimo noveno día hábil de agosto
|
27 y 28
|
Primer día hábil de septiembre
|
29 y 30
|
Segundo día hábil de septiembre
|
31 y 32
|
Tercer día hábil de septiembre
|
33 y 34
|
Cuarto día hábil de septiembre
|
35 y 36
|
Quinto día hábil de septiembre
|
37 y 38
|
Sexto día hábil de septiembre
|
|
|
39 y 40
|
Séptimo día hábil de septiembre
|
41 y 42
|
Octavo día hábil de septiembre
|
43 y 44
|
Noveno día hábil de septiembre
|
45 y 46
|
Décimo día hábil de septiembre
|
47 y 48
|
Décimo primer día hábil de septiembre
|
49 y 50
|
Décimo segundo día hábil de septiembre
|
51 y 52
|
Décimo tercer día hábil de septiembre
|
53 y 54
|
Décimo cuarto día hábil de septiembre
|
55 y 56
|
Décimo quinto día hábil de septiembre
|
57 y 58
|
Décimo sexto día hábil de septiembre
|
59 y 60
|
Décimo séptimo día hábil de septiembre
|
61 y 62
|
Décimo octavo día hábil de septiembre
|
63 y 64
|
Décimo noveno día hábil de septiembre
|
65 y 66
|
Vigésimo día hábil de septiembre
|
67 y 68
|
Primer día hábil de octubre
|
69 y 70
|
Segundo día hábil de octubre
|
71 y 72
|
Tercer día hábil de octubre
|
73 y 74
|
Cuarto día hábil de octubre
|
75 y 76
|
Quinto día hábil de octubre
|
77 y 78
|
Sexto día hábil de octubre
|
|
|
79 y 80
|
Séptimo día hábil de octubre
|
81 y 82
|
Octavo día hábil de octubre
|
83 y 84
|
Noveno día hábil de octubre
|
85 y 86
|
Décimo día hábil de octubre
|
87 y 88
|
Décimo primer día hábil de octubre
|
89 y 90
|
Décimo segundo día hábil de octubre
|
91 y 92
|
Décimo tercer día hábil de octubre
|
93 y 94
|
Décimo cuarto día hábil de octubre
|
95 y 96
|
Décimo quinto día hábil de octubre
|
97 y 98
|
Décimo sexto día hábil de octubre
|
99 y 00
|
Décimo séptimo día hábil de octubre
|
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DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Declaración informativa de precios de transferencia
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La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV), así las cosas:
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|
MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
|
Hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil
|
2
|
Octavo día hábil
|
3
|
Noveno día hábil
|
4
|
Décimo día hábil
|
5
|
Décimo primer día hábil
|
6
|
Décimo segundo día hábil
|
7
|
Décimo tercer día hábil
|
8
|
Décimo cuarto día hábil
|
9
|
Décimo quinto día hábil
|
0
|
Décimo sexto día hábil
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Documentación Comprobatoria.
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Se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y en las condiciones que esta determine, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:
1. Quienes apliquen deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y en las condiciones que ésta determine:
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MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE
Si el último dígito es
|
Hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil
|
2
|
Octavo día hábil
|
3
|
Noveno día hábil
|
4
|
Décimo día hábil
|
5
|
Décimo primer día hábil
|
6
|
Décimo segundo día hábil
|
7
|
Décimo tercer día hábil
|
8
|
Décimo cuarto día hábil
|
9
|
Décimo quinto día hábil
|
0
|
Décimo sexto día hábil
|
|
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2. Quienes apliquen deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, hasta el décimo día hábil de diciembre de 2024 y así sucesivamente, por cada año subsiguiente.
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PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas
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Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
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Si el último dígito es
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Enero-febrero de 2024 hasta el día
|
Marzo-abril 2024 hasta el día
|
Mayo-junio 2024
hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil de marzo
|
Séptimo día hábil de mayo
|
Séptimo día hábil de julio
|
2
|
Octavo día hábil de marzo
|
Octavo día hábil de mayo
|
Octavo día hábil de julio
|
3
|
Noveno día hábil de marzo
|
Noveno día hábil de mayo
|
Noveno día hábil de julio
|
4
|
Décimo día hábil de marzo
|
Décimo día hábil de mayo
|
Décimo día hábil de julio
|
5
|
Décimo primer día hábil de marzo
|
Décimo primer día de mayo hábil
|
Décimo primer día hábil de julio
|
6
|
Décimo segundo día hábil de marzo
|
Décimo segundo día hábil de mayo
|
Décimo segundo día hábil de julio
|
7
|
Décimo tercer día hábil de marzo
|
Décimo tercer día de mayo hábil de mayo
|
Décimo tercer día hábil de julio
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de marzo
|
Décimo cuarto día hábil de mayo
|
Décimo cuarto día hábil de julio
|
9
|
Décimo quinto día hábil de marzo
|
Décimo quinto día hábil de mayo
|
Décimo quinto día hábil de julio
|
0
|
Décimo sexto día hábil de marzo
|
Décimo sexto día hábil de mayo
|
Décimo sexto día hábil de julio
|
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Si el último dígito es
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Julio-agosto de 2024 hasta el día
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Septiembre-octubre 2024 hasta el día
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Noviembre-diciembre 2024 hasta el día
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1
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Séptimo día hábil de septiembre
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Séptimo día hábil de noviembre
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Séptimo día hábil de enero de 2025
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2
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Octavo día hábil de septiembre
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Octavo día hábil de noviembre
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Octavo día hábil de enero de 2025
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3
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Noveno día hábil de septiembre
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Noveno día hábil de noviembre
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Noveno día hábil de enero de 2025
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4
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Décimo día hábil de septiembre
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Décimo día hábil de noviembre
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Décimo día hábil de enero de 2025
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5
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Décimo primer día hábil de septiembre
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Décimo primer día hábil de noviembre
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Décimo primer día hábil de enero de 2025
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6
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Décimo segundo día hábil de septiembre
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Décimo segundo día hábil de noviembre
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Décimo segundo día hábil de enero de 2025
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7
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Décimo tercer día hábil de septiembre
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Décimo tercer día hábil de noviembre
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Décimo tercer día hábil de enero de 2025
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8
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Décimo cuarto día hábil de septiembre
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Décimo cuarto día hábil de noviembre
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Décimo cuarto día hábil de enero de 2025
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9
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Décimo quinto día hábil de septiembre
|
Décimo quinto día hábil de noviembre
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Décimo quinto día hábil de enero de 2025
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0
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Décimo sexto día hábil de septiembre
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Décimo sexto día hábil de noviembre
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Décimo sexto día hábil de enero de 2025
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Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación de servicios telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres, de acuerdo con los plazos referidos anteriormente.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
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Periodo gravable
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Hasta el día
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enero- febrero de 2024
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Décimo día hábil de marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente
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marzo – abril de 2024
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Décimo día hábil de mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente
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mayo- junio de 2024
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Décimo día hábil de julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente
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julio- agosto de 2024
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Décimo día hábil de septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente
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septiembre – octubre de 2024
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Décimo día hábil de noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente
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noviembre – diciembre de 2024
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Décimo día hábil de enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente
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Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas
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Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
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Si el último dígito es
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Enero-abril 2024 hasta el día
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Mayo-agosto 2024 hasta el día
|
Septiembre-diciembre 2024 hasta el día
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1
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Séptimo día hábil de mayo
|
Séptimo día hábil de septiembre
|
Décimo primer día hábil de enero de 2025
|
2
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Octavo día hábil de mayo
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Octavo día hábil de septiembre
|
Décimo segundo día hábil de enero de 2025
|
3
|
Noveno día hábil de mayo
|
Noveno día hábil de septiembre
|
Décimo tercer día hábil de enero de 2025
|
4
|
Décimo día hábil de mayo
|
Décimo día hábil de septiembre
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Décimo cuarto día hábil de enero de 2025
|
5
|
Décimo primer día de mayo hábil
|
Décimo primer día hábil de septiembre
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Décimo quinto día hábil de enero de 2025
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6
|
Décimo segundo día hábil de mayo
|
Décimo segundo día hábil de septiembre
|
Décimo sexto día hábil de enero de 2025
|
7
|
Décimo tercer día de mayo hábil de mayo
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Décimo tercer día hábil de septiembre
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Décimo primer día hábil de enero de 2025
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8
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Décimo cuarto día hábil de mayo
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Décimo cuarto día hábil de septiembre
|
Décimo segundo día hábil de enero de 2025
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9
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Décimo quinto día hábil de mayo
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Décimo quinto día hábil de septiembre
|
Décimo tercer día hábil de enero de 2025
|
0
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Décimo sexto día hábil de mayo
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Décimo sexto día hábil de septiembre
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Décimo cuarto día hábil de enero de 2025
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No están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.
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Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
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Si el último dígito es
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enero-febrero de 2024 hasta el día
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marzo-abril 2024 hasta el día
|
mayo-junio 2024
hasta el día
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1
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Séptimo día hábil de marzo
|
Séptimo día hábil de mayo
|
Séptimo día hábil de julio
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2
|
Octavo día hábil de marzo
|
Octavo día hábil de mayo
|
Octavo día hábil de julio
|
3
|
Noveno día hábil de marzo
|
Noveno día hábil de mayo
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Noveno día hábil de julio
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4
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Décimo día hábil de marzo
|
Décimo día hábil de mayo
|
Décimo día hábil de julio
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5
|
Décimo primer día hábil de marzo
|
Décimo primer día de mayo hábil
|
Décimo primer día hábil de julio
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6
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Décimo segundo día hábil de marzo
|
Décimo segundo día hábil de mayo
|
Décimo segundo día hábil de julio
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7
|
Décimo tercer día hábil de marzo
|
Décimo tercer día de mayo hábil de mayo
|
Décimo tercer día hábil de julio
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de marzo
|
Décimo cuarto día hábil de mayo
|
Décimo cuarto día hábil de julio
|
9
|
Décimo quinto día hábil de marzo
|
Décimo quinto día hábil de mayo
|
Décimo quinto día hábil de julio
|
0
|
Décimo sexto día hábil de marzo
|
Séptimo día hábil de mayo
|
Décimo sexto día hábil de julio
|
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Si el último dígito es
|
Julio agosto de 2024 hasta el día
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Septiembre-octubre 2024 hasta el día
|
Noviembre-diciembre 2024 hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil de septiembre
|
Séptimo día hábil de noviembre
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Séptimo día hábil de enero de 2025
|
2
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Octavo día hábil de septiembre
|
Octavo día hábil de noviembre
|
Octavo día hábil de enero de 2025
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3
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Noveno día hábil de septiembre
|
Noveno día hábil de noviembre
|
Noveno día hábil de enero de 2025
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4
|
Décimo día hábil de septiembre
|
Décimo día hábil de noviembre
|
Décimo día hábil de enero de 2025
|
5
|
Décimo primer día hábil de septiembre
|
Décimo primer día hábil de noviembre
|
Décimo primer día hábil de enero de 2025
|
6
|
Décimo segundo día hábil de septiembre
|
Décimo segundo día hábil de noviembre
|
Décimo segundo día hábil de enero de 2025
|
7
|
Décimo tercer día hábil de septiembre
|
Décimo tercer día hábil de noviembre
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Décimo tercer día hábil de enero de 2025
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de septiembre
|
Décimo cuarto día hábil de noviembre
|
Décimo cuarto día hábil de enero de 2025
|
9
|
Décimo quinto día hábil de septiembre
|
Décimo quinto día hábil de noviembre
|
Décimo quinto día hábil de enero de 2025
|
0
|
Décimo sexto día hábil de septiembre
|
Décimo sexto día hábil de noviembre
|
Décimo sexto día hábil de enero de 2025
|
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Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN y dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.
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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Declaración Mensual de Retenciones y Autorretenciones en la Fuente
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Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el mes de enero del año siguiente.
Deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los vencimientos serán según la numeración del último dígito del NIT del declarante, como conste en el RUT, sin incluir el dígito de verificación (DV):
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Si el último dígito es
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mes de enero año 2024 hasta el día
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mes de febrero año 2024 hasta el día
|
mes de marzo año 2024 hasta el día
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1
|
Séptimo día hábil de febrero
|
Séptimo día hábil de marzo
|
Séptimo día hábil de abril
|
2
|
Octavo día hábil de febrero
|
Octavo día hábil de marzo
|
Octavo día hábil de abril
|
3
|
Noveno día hábil de febrero
|
Noveno día hábil de marzo
|
Noveno día hábil de abril
|
4
|
Décimo día hábil de febrero
|
Décimo día hábil de marzo
|
Décimo día hábil de abril
|
5
|
Décimo primer día hábil de febrero
|
Décimo primer día hábil de marzo
|
Décimo primer día hábil de abril
|
6
|
Décimo segundo día hábil de febrero
|
Décimo segundo día hábil de marzo
|
Décimo segundo día hábil de abril
|
7
|
Décimo tercer día hábil de febrero
|
Décimo tercer día hábil de marzo
|
Décimo tercer día hábil de abril
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de febrero
|
Décimo cuarto día hábil de marzo
|
Décimo cuarto día hábil de abril
|
9
|
Décimo quinto día hábil de febrero
|
Décimo quinto día hábil de marzo
|
Décimo quinto día hábil de abril
|
0
|
Décimo sexto día hábil de febrero
|
Décimo sexto día hábil de marzo
|
Décimo sexto día hábil de abril
|
|
|
Si el último dígito es
|
mes de abril año 2024 hasta el día
|
mes de mayo año 2024 hasta el día
|
mes de junio año 2024 hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil de mayo
|
Séptimo día hábil de junio
|
Séptimo día hábil de julio
|
2
|
Octavo día hábil de mayo
|
Octavo día hábil de junio
|
Octavo día hábil de julio
|
3
|
Noveno día hábil de mayo
|
Noveno día hábil de junio
|
Noveno día hábil de julio
|
4
|
Décimo día hábil de mayo
|
Décimo día hábil de junio
|
Décimo día hábil de julio
|
5
|
Décimo primer día de mayo hábil
|
Décimo primer día hábil de junio
|
Décimo primer día hábil de julio
|
6
|
Décimo segundo día hábil de mayo
|
Décimo segundo día hábil de junio
|
Décimo segundo día hábil de julio
|
7
|
Décimo tercer día de mayo hábil de mayo
|
Décimo tercer día hábil de junio
|
Décimo tercer día hábil de julio
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de mayo
|
Décimo cuarto día hábil de junio
|
Décimo cuarto día hábil de julio
|
9
|
Décimo quinto día hábil de mayo
|
Décimo quinto día hábil de junio
|
Décimo quinto día hábil de julio
|
0
|
Décimo sexto día hábil de mayo
|
Décimo sexto día hábil de junio
|
Décimo sexto día hábil de julio
|
|
|
Si el último dígito es
|
mes de julio año 2024 hasta el día
|
mes de agosto año 2024 hasta el día
|
mes de septiembre año 2024 hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil de agosto
|
Séptimo día hábil de septiembre
|
Séptimo día hábil de octubre
|
2
|
Octavo día hábil de agosto
|
Octavo día hábil de septiembre
|
Octavo día hábil de octubre
|
3
|
Noveno día hábil de agosto
|
Noveno día hábil de septiembre
|
Noveno día hábil de octubre
|
4
|
Décimo día hábil de agosto
|
Décimo día hábil de septiembre
|
Décimo día hábil de octubre
|
5
|
Décimo primer día hábil de agosto
|
Décimo primer día hábil de septiembre
|
Décimo primer día hábil de octubre
|
6
|
Décimo segundo día hábil de agosto
|
Décimo segundo día hábil de septiembre
|
Décimo segundo día hábil de octubre
|
7
|
Décimo tercer día hábil de agosto
|
Décimo tercer día hábil de septiembre
|
Décimo tercer día hábil de octubre
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de agosto
|
Décimo cuarto día hábil de septiembre
|
Décimo cuarto día hábil de octubre
|
9
|
Décimo quinto día hábil de agosto
|
Décimo quinto día hábil de septiembre
|
Décimo quinto día hábil de octubre
|
0
|
Décimo sexto día hábil de agosto
|
Décimo sexto día hábil de septiembre
|
Décimo sexto día hábil de octubre
|
|
|
Si el último dígito es
|
mes de octubre año 2024 hasta el día
|
mes de noviembre año 2024 hasta el día
|
mes de diciembre año 2024 hasta el día
|
1
|
Séptimo día hábil de noviembre
|
Séptimo día hábil de diciembre
|
Séptimo día hábil de enero de 2025
|
2
|
Octavo día hábil de noviembre
|
Octavo día hábil de diciembre
|
Octavo día hábil de enero de 2025
|
3
|
Noveno día hábil de noviembre
|
Noveno día hábil de n diciembre
|
Noveno día hábil de enero de 2025
|
4
|
Décimo día hábil de noviembre
|
Décimo día hábil de diciembre
|
Décimo día hábil de enero de 2025
|
5
|
Décimo primer día hábil de noviembre
|
Décimo primer día hábil de diciembre
|
Décimo primer día hábil de enero de 2025
|
6
|
Décimo segundo día hábil de noviembre
|
Décimo segundo día hábil de diciembre
|
Décimo segundo día hábil de enero de 2025
|
7
|
Décimo tercer día hábil de noviembre
|
Décimo tercer día hábil de diciembre
|
Décimo tercer día hábil de enero de 2025
|
8
|
Décimo cuarto día hábil de noviembre
|
Décimo cuarto día hábil de diciembre
|
Décimo cuarto día hábil de enero de 2025
|
9
|
Décimo quinto día hábil de noviembre
|
Décimo quinto día hábil de diciembre
|
Décimo quinto día hábil de enero de 2025
|
0
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Décimo sexto día hábil de noviembre
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Décimo sexto día hábil de diciembre
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Décimo sexto día hábil de enero de 2025
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Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6 de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional.
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