CAMBIOS DE REPORTE EXOGENA CAMBIARIA RELATIVO A LAS CUENTAS EN COMPENSACIÓN

Mediante la Resolución 180 del 26 de septiembre de 2024, la DIAN ajustó los términos, condiciones y procedimientos señalados en el nuevo Sistema de Información Cambiara del Banco de la República, la cual incluye:

(i) Los numerales cambiarios para identificar las operaciones de cambio, de competencia de la DIAN.
(ii) Nuevas condiciones y procedimientos de corrección, anulación y cambio aplicables de las declaraciones de cambio ya presentadas.
(iii) Nuevos términos aplicables a los informes de crédito externo de competencia de la DIAN.
(iv) Información de las declaraciones aduaneras o los documentos que hagan sus veces, y los valores canalizados por concepto de las mercancías amparadas, por parte de los importadores y exportadores de bienes, incluidos los proveedores de servicios de pago agregadores que canalicen pagos de las operaciones de comercio exterior, cuya canalización corresponde vigilar y controlar a la DIAN.

Enseguida, los principales cambios realizados por la normativa:

A. Numerales cambiarios de obligatorio reporte a la DIAN:

La información cambiaria deberá reportarse a la DIAN por (i) los intermediarios de mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, (ii) los titulares de las cuentas de compensación, y (iii) los concesionarios de servicios de correo que presten servicios financieros de correos.

Para ello, los obligados deben reportar las operaciones relacionadas con los egresos por importaciones de bienes, los ingresos por exportaciones de bienes, sin incluir el reintegro por exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores, los ingresos por endeudamiento externo y avales y garantía ni el desembolso de créditos de deuda pública y el desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones.

Así mismo, egresos por endeudamiento externo o avales y garantías, sin incluir intereses de créditos de deuda pública, intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal, entre otros.

En cuanto a los servicios, transferencias y otros conceptos -ingresos, estos no corresponden estrictamente a los señalados en el Anexo 1 sobre numerales cambiarios emitido por el Banco de la República en el acápite que lleva el nombre de similar “servicios, transferencias y otros conceptos”, dado que incluye algunos ingresos señalados como inversiones internacionales.

Se incluye el reporte de operaciones excluidas de las cuentas de compensación, sin incluir operaciones overnight, compra de divisas por parte del Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional y las transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público – Ingreso.

Frente a las operaciones exclusivas de cuentas de compensación – egresos, se deberá reportar, sin incluir operaciones overnight, compra de divisas por parte del Banco de la República por operaciones de intervención con la Dirección del Tesoro Nacional y las transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público – Egreso.

B. Información cambiaria para presentar por parte de los titulares de cuentas de compensación:

Los titulares de la cuenta de compensación deben presentar a la DIAN la información relacionada con:

  • Operaciones de cambio iniciales efectuadas a través de las cuentas de compensación con los numerales cambiarios descritos en la Resolución, junto con las devoluciones, cambios, correcciones y las nuevas declaraciones de cambio que se hayan transmitido al Banco de la República por operaciones anuladas por el titular.
  • Operaciones de cambio iniciales de desembolso y amortización de endeudamientos externos con o sin razón de no canalización, por créditos activos o pasivos, sus rendimientos asociados, incluidas las operaciones de avales y garantías canalizadas a través de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República por personas naturales, junto con sus devoluciones, cambios, correcciones y las nuevas declaraciones de cambio correspondientes a estos conceptos que se hayan transmitido por anulaciones, en los casos autorizados por el régimen cambiario.
  • Operaciones de cambio iniciales por desembolso y amortización de endeudamientos externos con o sin razón de no canalización y sus rendimientos asociados canalizados a través de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República por personas jurídicas o asimiladas, únicamente por las operaciones de crédito externo descritas en la Resolución, dentro de los que se encuentran el leasing o arrendamiento financiero contratado con no residentes, anticipo de exportaciones de bienes de utilización inmediata e intermedios.
  • Operaciones de cambio iniciales por el desembolso de endeudamientos externos con la razón de no canalización por el desembolso de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones informadas ante el Banco de la República de las personas jurídicas o asimiladas titulares de las cuentas por compensación con el propósito de capital de trabajo, junto con sus devoluciones, cambios, correcciones y las nuevas declaraciones de cambio correspondientes a este concepto que se hayan transmitido al Banco de la República por anulaciones presentadas por el titular de la cuenta.
  • Los datos de las declaraciones aduaneras de importación o exportación, o los documentos que hagan sus veces, los valores pagados a la mercancía amparada en tales documentos, entre otros datos.

Si bien los titulares de las cuentas de compensación no están obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no se puedan utilizar en la cuenta de compensación, estos deben suministrar a la DIAN la información de origen o destino de los recursos canalizados a través de la cuenta de compensación.

C. Formas que organizan la información exógena cambiaria requerida por la DIAN:

Formato de las operaciones de inversión financiera del mercado cambiario celebradas por parte de residentes en el país:

Los IMC y los titulares de la cuenta de compensación deberán presentar a la DIAN la información de cambio iniciales, de devolución y de cambio de declaración de cambio que hayan sido canalizadas por conducto de los intermediarios y las cuentas respecto de los siguientes numerales cambiarios:

  • 1595: Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior.
  • 1598: Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior.
  • 1599: Rendimientos de la inversión financiera especial.
  • 4058: Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior.
  • 4065: Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior.
  • 4066: Redención o liquidación de la inversión financiera especial.
  • 4570: Inversión financiera especial.
  • 4573: Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior.
  • 4585: Inversión financiera en activos financieros en el exterior.
  • 4590: Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 de la R.E. 1/18 J.D.).

Esta información se incluirá en el Formato 1062 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos” (declaración de cambio), Anexo 4. Por otro lado, las correcciones de las declaraciones de cambio y las nuevas declaraciones de cambio transmitidas al Banco de la República por anulaciones presentadas por los titulares de la operación por conducto de los IMC o por parte de los titulares de cuentas de compensación, por lo numerales enunciados, se reportarán de forma individualizada en el Anexo 7 del Formato 1066.

Formato de las operaciones de servicios, transferencias y otros conceptos:

Si se reportan operaciones por los numerales señalados en el acápite de conceptos de servicios, transferencias y otros conceptos, se deberá incluir de forma desagregada, operación por operación, en el Anexo 4 del Formato 1062 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”.

En el caso de que existan correcciones en las declaraciones de cambio y las nuevas declaraciones de cambio por anulaciones, respecto de los conceptos señalados, se deberán incluir de forma individualizada en el Anexo 7 del Formato 1066 “Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras de los valores pagados a las mercancías”.

Formatos de las operaciones de importación y exportación de bienes:

Los IMC y los titulares de las cuentas de compensación deben relacionar la información de cada una de las operaciones de importación y exportación de bienes, que se reporten como operaciones por importaciones y exportaciones de bienes, de forma desagregada, en el Anexo 1 del Formato 1059 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio)”, y el Anexo 2 del Formato 1060.

Si se presentan correcciones de las declaraciones de cambio y nuevas declaraciones de cambio transmitidas al Banco de la República por anulaciones por estos conceptos, serán incluidas de forma individualizada en el Anexo 7 del Formato 1066 “Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”.

Formatos de operaciones de endeudamiento externo:

Los IMC y los titulares de las cuentas de compensación que reporten operaciones por endeudamiento externo y que estén relacionadas con las operaciones exigidas dentro del marco de la competencia de la DIAN, deben incluir de forma segregada las operaciones en el Anexo 3 del Formato 1061 “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo”.

Si se presentan correcciones de las declaraciones de cambio y nuevas declaraciones de cambio transmitidas al Banco de la República por anulaciones por estos conceptos, serán incluidas de forma individualizada en el Anexo 7 del Formato 1066 “Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”.

Formato de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y los valores canalizados a las mercancías amparadas:

La información de las modificaciones de los datos de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación de bienes o de los documentos que hagan sus veces, los valores canalizados en pago de las mercancías amparadas y otros datos exigidos, serán reportados por los IMC y los titulares de las cuentas por compensación en el Anexo 7 del Formato 1066 “Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”.

D. Reglas especiales en la legalización de las operaciones canalizadas a través de las cuentas por compensación:

Los titulares de las cuentas de compensación deben:

  • Identificar cada operación inicial, de devolución o de cambio de declaración de cambio que se incluya en los Formatos 1059, 1060, 1061 y 1062.
  • Incluir la fecha y un número interno para identificar cada operación ante la DIAN.
  • Incluir fecha y número interno para identificar ante la DIAN cada cambio de una declaración inicial o de devolución, siempre que no se repita el número en el formato.
  • Remitir respecto de las operaciones de competencia de la DIAN, las correcciones de las operaciones canalizadas a través de la cuenta de compensación, nuevas declaraciones de cambio u operaciones generadas por anulaciones transmitidas al Banco de República. Según los parámetros descritos en la Resolución.

Legalización de la información aduanera en las operaciones canalizadas a través de las cuentas de compensación:

La información de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación o los documentos que hagan sus veces, los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos y demás datos exigidos en los formatos 1059, 1060 y 1061, deberán ser incluidos en la información exógena cambiaria del titular de la cuenta de compensación, cuando esta información esté disponible en el respectivo trimestre del reporte, en los casos previstos en la Resolución.

Si la información no está disponible en el trimestre de reporte, debe ser presentada en los plazos que se establecen en la normativa, los cuales están relacionados con la fecha de levante de la mercancía, fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación, fecha en la factura comercial, fecha de amortización directa con razón de no canalización de un crédito de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes y pagos anticipados de exportaciones de bienes aplicados a la amortización.

Frente a la obligación de legalización de las operaciones de cambio canalizadas a través de las cuentas de compensación por las importaciones de bienes o reintegros de exportaciones de bienes efectuadas en los trimestres cuarto de 2023 y primero, segundo y tercero de 2024, se aplican las siguientes reglas:

  • Si la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación o los que hagan sus veces y los valores canalizados por las mercancías amparadas ha sido obtenida en dichos periodos, la información podrá incluirse por cada trimestre en el Anexo 1 del Formato 1059 y para las exportaciones de bienes, en el Anexo 2 del Formato 1060. Sin que se requiera modificar el numeral cambiario de la operación inicial.
  • La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación o los documentos que hagan sus veces, y los valores canalizados por estos conceptos que no se encuentren disponibles para los titulares en los periodos señalados, deberán incluirla de manera individualizada en el Anexo 8 del Formato 1067. Este deberá presentarse a la DIAN en el mes siguiente al trimestre en el cual los titulares tuvieron acceso de las declaraciones de importación o de exportación.

E. Transmisión de la información legalizada:

Los titulares deberán remitir la información en el Anexo 8 del Formato 1067 “Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”. Lo anterior no aplica cuando se acoja al procedimiento del literal e) del artículo 1.4.2. de la Resolución.

Documento equivalente de la declaración aduanera para efectos de la legalización de operaciones especiales de comercio exterior

Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución, la factura emitida por el vendedor es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación, respecto de las siguientes operaciones:

  • Importaciones y/o exportaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos.
  • Operaciones de comercio exterior celebradas por residentes en el país en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria a través del mercado cambiario.
  • Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuando amparen mercancías que salgan en consignación y se queden definitivamente en el exterior.
  • Operaciones de exportación ejecutadas en desarrollo de un Programa Especial de Exportación- PEX.
  • Operaciones de exportación de bienes reguladas por el artículo 166 del Decreto 1165 de 2019, relacionadas con el reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, a menos que el exportador opte por tramitar una declaración aduanera.

F. Vigencia y aplicación:

La resolución entro en vigencia el 27 de septiembre de 2024, con las siguientes reglas para su aplicación:

  • Los IMC y titulares de cuentas de compensación presentarán a la DIAN los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados por conducto de los mismos, y las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que se hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, sólo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de octubre de 2024, en adelante.
  • La legalización de los documentos aduaneros y los valores pagados por conducto de las cuentas de compensación, respecto de las operaciones de cambio efectuadas en los trimestres cuarto de 2024, primero, segundo y tercero de 2024, se regulará de conformidad con lo establecido para las legalizaciones de las operaciones de cambio canalizadas a través de las cuentas de compensación por concepto de pagos de importaciones de bienes o reintegros de exportaciones de bienes.
  • La legalización de los documentos aduaneros o los que hagan sus veces y los valores pagados a través de los IMC o de las cuentas de compensación respecto de las operaciones de cambio efectuadas a partir del cuarto trimestre de 2024, se regulará según la legalización de la información aduanera en las operaciones canalizadas a través de la regulación prevista para cuando no se encuentre disponible la información de la cuenta en el respectivo trimestre objeto de reporte, numeral 1), 2) y 3) del artículo 1.4.2. de la Resolución.

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