FLASH INFORMATIVO – ABRIL 2022

REGLAMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO

En nuestra legislación la modalidad de trabajo remoto fue  creada por el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020 y la Ley 2121 de 2021. Estas normas fueron desarrolladas a través del reciente Decreto 555 de 2022, el cual tiene como finalidad reglamentar las condiciones en las relaciones laborales de empleadores del sector privado y trabajadores en la modalidad de trabajo remoto.

¿Qué es el trabajo remoto?

Esta modalidad de trabajo se entiende como toda relación laboral, que desde su inicio hasta su terminación se desarrolla de manera remota, es decir, mediante el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual laboral, todo lo anterior bajo el entendido que la vinculación laboral conlleva el reconocimiento de los derechos y garantías de un contrato de trabajo convencional.

¿Qué debe contener el Contrato de trabajo a través de esta modalidad?

  1. Las funciones del trabajador.
  2. Las condiciones físicas del puesto de trabajo en que se prestará el servicio.
  3. Las herramientas de trabajo que se entregan y la responsabilidad en cuanto a su custodia y restitución por parte del trabajador.
  4. El valor del auxilio obligatorio para compensar costos de internet y energía que debe pagar el empleador, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte legal vigente.
  5. Las políticas o medidas de seguridad de seguridad informática.

¿En qué eventos se puede requerir al trabajador de forma presencial?

 En esta modalidad de trabajo, se puede requerir al trabajador remoto que asista a las instalaciones de la empresa, en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesario la verificación de las herramientas de trabajo.
  2. Ser requerido para adelantar un proceso disciplinario por infracciones que se desarrollen de acuerdo con el contrato de trabajo y el reglamento interno de trabajo.
  3. Sea necesario la instalación o actualización de forma manual de equipos o software y/o aplicativos.
  4. Inclusión en actividades recreativas, culturales y/o de bienestar.

¿Cuáles son las principales obligaciones de los actores de la modalidad del trabajo remoto?

¿Es posible migrar de un contrato de trabajo convencional a un contrato de trabajo en la modalidad teleremota? 

La respuesta es: Si. la Ley 2121 de 2021 que crea el trabajo remoto establece que siempre concurran las voluntades entre trabajador y empleador, es decir, bastará con la suscripción de un otrosí que en todo caso debe conservar los derechos laborales adquiridos, se puede mutar la relación convencional a una relación remota.

 ¿Qué queda pendiente en la regulación del trabajo remoto?

Dentro de los próximos tres (3) meses el Ministerio del Trabajo expedirá una Política Pública del Trabajo Remoto a través de la cual se establecerán los componentes básicos para lograr una adecuado funcionamiento e implementación del trabajo remoto.

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