¿CUÁNDO PROCEDE LA ANULACIÓN DE UNA FACTURA POR UN ERROR EN LA FACTURA?

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las  Normas de  Contabilidad, de  Información Financiera y de  Aseguramiento de  la Información mediante Concepto CTPC 269 de 2023 al resolver una consulta respecto de la disyuntiva sobre la contabilización de las notas crédito producto de un error en la facturación.

Hay que recordar que las empresas que se dedican a comercializar bienes registran sus ingresos en la cuenta 4135 (comercio al por mayor y al por menor) y las devoluciones en la cuenta 4175  (devoluciones en venta). Por su parte, las empresas dedicadas a la prestación de servicios registran sus ingresos en la cuenta 415550 (actividades empresariales de consultoría).

 Entonces, para ese Consejo, la contabilización de los errores podrá variar según las políticas contables de cada empresa, sin embargo, recomienda para las que se dedican a la comercialización de bienes registren las notas crédito como consecuencia de un error en la facturación (No a una devolución en venta) en la cuenta 4135 (comercio al por mayor y al por menor) como un ajuste por error en la factura de venta, esto porque la cuenta de devoluciones en venta (4175) es usada típicamente para registrar las devoluciones efectivas de productos por parte de los clientes, esto quiere decir que, en el error en la facturación los bienes no fueron entregados por lo que no salieron del inventario de la empresa.

A su turno, para aquellas compañías que se dedican a la prestación de servicios se sugiere asociar la contabilización de la nota de crédito a la “cuenta 415550 (actividades empresariales de consultoría) como un ajuste por anulación de la factura emitida, esto como resultado del evento en el cual se de un ajuste por la no prestación de los servicios y no una devolución efectiva.