REPORTE DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS BOGOTÁ AÑO GRAVABLE 2021.
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) expidió la Resolución No. DDl-006006 de 2022, mediante la cual se establecen los obligados, el contenido y las características de la información que se debe suministrar por el periodo gravable de 2021.
¿Quiénes están obligados a reportar?
Para el periodo gravable 2021 se determinaron como obligados a reportar información distrital ante la DIB, las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, que:
- Sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C.,
- Durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT.
¿Cuál es la información que se debe suministrar?
La información que se ha de reportar, de acuerdo con la resolución es la siguiente: que cumplan con las demás condiciones señalas en la referida resolución, deberán suministrar, según les aplique, la siguiente información:
- Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.
- Información de compras de bienes y/o servicios.
- Información de venta de bienes.
- Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
- Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjeras débito y crédito.
- Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.
- Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
- Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
- Información para suministrar por las bolsas de valores.
- Información de ingresos recibidos para terceros
- Información que deben suministrar las sociedades fiduciarias.
- Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
- Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
- Información de Ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
- Información parcial.
¿En qué oportunidad se debe presentar la información a la DIB?
Los obligados a reportar la información distrital, por el periodo gravable 2021, deberán presentar máximo en las fechas establecidas de acuerdo con el último dígito de su NIT, tal y como se describe a continuación:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
0 – 1 | Julio 25 de 2022 |
2 – 3 | Julio 26 de 2022 |
4 – 5 | Julio 27 de 2022 |
6 – 7 | Julio 28 de 2022 |
8 – 9 | Julio 29 de 2022 |
Es de resaltar que en el evento de no suministrarse la información de forma oportuna o enviarla con errores o que no corresponda a la solicitada, puede devenir en sanciones al no cumplir con las obligaciones de información reguladas en la normativa tributaria del distrito.
¿Cómo remitir la información a la DIB?
En línea con las anteriores resoluciones, la DIB reitera que la Información deberá allegarse únicamente mediante el canal tecnológico dispuesto en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.shd.gov.co/shd/reporte-de-informacion-en-medios-magneticos