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En el artículo 773 del Código de Comercio se regula la “Aceptación de Factura” en cuanto a los efectos jurídicos de su aprobación, término y procedimiento para aceptarla o devolverla en caso de que el receptor no esté de acuerdo con su contenido. Dicho artículo fue modificado por el artículo 2º de la Ley 1231 de 2008, y posteriormente fue modificado nuevamente por el inciso tercero 3º del artículo 86 de la Ley 1676 de 2013.En esta última modificación, se realizó un cambio en el término para realizar la devolución de la factura, ya que antes estaba reglado por diez (10) días hábiles luego de la recepción de la misma, y a partir del 20 de febrero de 2014 (fecha en que entró en vigencia la Ley 1676 de 2013) sólo se cuenta con tres (3) días hábiles para realizar la devolución de la factura, tal y como se transcribe a continuación:
(…)La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento
(…)”.
Por lo anterior, una vez que el comprador o beneficiario de un bien o servicio recibe una factura, éste deberá devolverla al emisor o tenedor del título dentro del término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, junto con un reclamo escrito debidamente motivado, en el cual especifique las razones por las cuales no acepta el contenido de la misma; de lo contrario, se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente y tendrá los efectos jurídicos señalados en el artículo 773 del Código de Comercio.
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