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GOBIERNO AMPLIÓ EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST
En el presente Flash informamos sobre el Decreto No. 171 de 1 de febrero de 2016, el cual modifica el artículo 2.2.4.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que amplía el plazo para el 31 de enero de 2017, teniendo que el decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
De acuerdo con las consideraciones que se exponen en el Decreto 171 de 2016, se manifestó que una de las responsabilidades del Gobierno Nacional es la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en atención a que los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son; la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
En ese contexto, se consideró que el artículo 10 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) establece la transición para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 31 de julio de 2014 de la siguiente manera:
“1. Dieciocho (18) meses para empresas de menos (10) trabajadores.
2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3. Treinta (30) meses para las empresas doscientos uno (201) o más trabajadores»
Por lo anterior, el Parágrafo 1 y 2 de la norma Ejusdem, determinó que las Administradoras de Riesgos laborales realizan la vigilancia al cumplimiento de tal obligación. En ese mismo sentido, a las ARL se les otorgó el deber de información a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo competente sobre los casos en los cuales se evidencia incumplimiento por parte de los empleadores afiliados; en consecuencia, a las ARL se les dió la facultad de brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG-SST, conforme a los plazos definidos en ese artículo con la obligación de presentar informes semestrales al Ministerio de Trabajo.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que anteriormente, la fecha límite para la implementación del SG-SST era hasta el 31 de enero de 2016 para las empresas de menos de 10 trabajadores y en julio del presente año para las de 10 trabajadores hasta 200 y en enero de 2017 para las empresas con más de 201 trabajadores.
Sin embargo, debido a los informes presentados por las Administradoras de Riesgos Laborales, se observó que por razón a las dificultades organizacionales y económicas de los empleadores, se consideró necesario ampliar los plazos señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 se vieran prorrogados, para hacer viable la culminación de la sustitución de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG-SST.
Como consecuencia, se decretó la Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 para implementar el SG- SST a más tardar el 31 de enero de 2017, por lo cual, el plazo se ha unificado para todas las empresas del país, sin tener en cuenta su tamaño. Por ende, el 31 de enero de 2017 será el plazo máximo para culminar la totalidad del proceso de implementación de SG-SST para cualquier empresa en el territorio nacional.
Debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esta medida generará multas hasta de 1.000 SMMLV y en caso de reincidencia por incumplimiento a los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días; o el cierre definitivo de la empresa”.
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La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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