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LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE AUXILIO DE ALIMENTACIÓN, BONIFICACIONES Y AUXILIOS DE MOVILIZACIÓN SEGÚN LA DIAN SON NO SALARIALES Y DEDUCIBLES MAS SIN EMBARGO LA UGPP CONSIDERAN QUE SON SALARIALES.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto de opinión N° 100208221-000119 de fecha 29 de enero de 2015, dictaminó que acorde a lo establecido en el marco normativo del Estatuto Tributario (en lo sucesivo ET), los pagos laborales relativos a bonificaciones o auxilios son deducibles del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo ISLR) y complementarios, siempre y cuando éstos sean efectuados a empleados que participen en actividades vinculadas a la producción de la renta de la compañía, y se les haya practicado la retención en la fuente.

Sobre el particular, la DIAN consideró lo que prevé el artículo 107 del ET, el cual reza lo siguiente:

“Artículo107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. 

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes (…)”.

Luego de analizar la norma transcrita, la DIAN determinó que el Legislador estableció unos requisitos esenciales para la deducibilidad del gasto, como son la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad, por lo cual tales condiciones no se deben medir con un criterio subjetivo, sino de una forma objetiva y comercial, siendo así la práctica comercial la que define los límites de la necesidad y la proporcionalidad de los gastos asociados a la actividad generadora de renta para que ellos sean deducibles fiscalmente, dicho de otra manera, no son deducibles los gastos que aun tendiendo relación de causalidad con el ingreso resulten desproporcionados o innecesarios, de acuerdo con lo que normalmente aconseja la práctica comercial.

En tal sentido, la necesidad se entiende como aquel gasto que debe requerirse para el desarrollo de la actividad propia del negocio o de la actividad correspondiente, y la proporcionalidad nos indica que el gasto debe guardar una relación razonable frente al ingreso que genera, de manera que presuponga la obtención de una utilidad.

Así, la Ley no limita el alcance de la necesidad a lo indispensable o imprescindible, sino que autoriza que este requisito se califique con el criterio comercial, por lo cual la necesidad de un gasto no está determinada por su obligatoriedad o habitualidad sino, por el hecho de ser una erogación vinculada a la producción de la renta que normalmente se acostumbra en el desarrollo de la respectiva actividad económica.

Dicho lo anterior, la DIAN estableció en el citado pronunciamiento que una erogación normalmente acostumbrada no significa que tiene que pagarse en forma obligatoria o regular, sino que es normal dentro de la práctica comercial efectuarla, así sea discrecional y ocasionalmente. El que las bonificaciones o auxilios se paguen o no habitualmente a los trabajadores no niega que es normal, de acuerdo a la costumbre comercial y laboral.

Asimismo, la DIAN estableció que los incentivos ocasionales son cada vez más frecuentes al amparo de las normas sobre flexibilidad salarial que autorizan a las partes vinculadas mediante contrato de trabajo para decidir que ciertos beneficios no constituyen salario y, por ende, no se incluyen como factor para efectos de liquidar prestaciones sociales. Así lo reconoce la legislación tributaria, concretamente el artículo 87-1 del ET, adicionado por la Ley 788 de 2002, cuando dispone que los contribuyentes no pueden solicitar como costo o deducción, Ios pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de Ia base de retención en la fuente por ingresos laborales.

Por todo lo anterior, tal entidad consideró que los pagos laborales no salariales son deducibles del ISLR, siempre que tales bonificaciones sean reconocidas a empleados que participen en actividades vinculadas en la producción de la renta de la empresa, de acuerdo a los criterios generales y objetivos para su reconocimiento, y siempre que se les haya efectuado la respectiva retención en la fuente por concepto de ingresos laborales en cabeza del beneficiario.

En contraposición con lo anterior, la Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (en lo sucesivo UGPP), ha desconocido que esos pagos no sean salariales, al emitir un comunicado de prensa mediante el cual revela resultados del primer estudio de evasión de los aportes al sistema de la protección social, de fecha 17 de octubre de 2013.

A través de tal comunicado, la UGPP expresa lo siguiente:

(…) PRÁCTICAS ASOCIADAS A LA EVASIÓN

Dentro de las modalidades de evadir identificadas, tanto en el estudio como a través del proceso de fiscalización adelantado por la UGPP, se destacan, entre otras:

Realizar acuerdos entre trabajadores y empleadores sobre partidas que NO son salario, sabiendo que cumplen simultáneamente las 3 condiciones mínimas para ser considerado salario:

  • Que sea habitual
  • Que remunere un servicio
  • Que incremente el patrimonio del trabajador (…)

Con tal interpretación, la UGPP está tergiversando el sentido de la norma y está generando una interpretación diferente a la que ha hecho la DIAN quien reconoce que esos pagos tienen la categoría de no salariales, ya que como lo dijo tal organismo en el pronunciamiento que hemos venido desarrollando, las bonificaciones o auxilios laborales son deducibles del ISLR y complementarios y se les reconoce la categoría de no salariales.

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