LA UGPP FIJA LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES PROPUESTAS O DETERMINADAS POR ESTA ENTIDAD

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- mediante Resolución N° 885 de 28 de febrero de 2023 se fijaron los requisitos y el procedimiento para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones propuestas y determinadas por esta misma entidad de conformidad al parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.

En ese orden de ideas, la Resolución contempla la reducción transitoria en dos circunstancias fundamentalmente, en primer lugar, en su artículo 2 contempla la reducción transitoria de sanciones en actuaciones administrativas en curso, y, en su artículo 3 contempla la reducción transitoria de sanciones en los procesos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. Asimismo, en dichos artículos se prevén los requisitos que deben cumplir los aportantes para acceder a dichos beneficios según sea el caso, a saber estos son:

Frente al procedimiento para la reducción transitoria de las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP, es menester afirmar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución, se establece que  aquellas personas que cumplan a cabalidad los requisitos establecidos en los artículo 2 y 3 antes citados podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones consagrada en el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, previa verificación por parte de la entidad del pago de la totalidad del acto administrativo en los términos exigidos en la Ley , por lo que expedirá el acto administrativo que apruebe o niegue la solicitud de reducción transitoria. Sobre la decisión que adopte la UGPP procederá únicamente el recurso de reposición de acuerdo a lo dispuesto en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aclara la entidad que la sola solicitud de reducción no suspende ningún proceso administrativo de determinación de obligaciones ni los procesos sancionatorios, por lo que todos los actos administrativos expedidos con posterioridad a la decisión que aprueba la solicitud quedarán sin efecto.

Dado el caso de que el expediente se encuentre en proceso administrativo de cobro y/o se inicie este con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley, será deber de la UGPP verificar el pago de la obligación y de ser aprobada la reducción de la sanción, se ordenará la terminación y el archivo del proceso de cobro o en caso contrario lo continuará por el 100% de la obligación que se adeude.

Finalmente, en su artículo 7 se establece la posibilidad de devolución de pago en exceso de sanciones, en los eventos en que se realice el pago de la totalidad de las obligaciones adeudadas y se cumplan cabalmente los requisitos discriminados en los artículos 2 y 3, por lo que dicha diferencia entre el valor de las obligaciones adeudadas y la reducción transitoria de la sanción será devuelta al aportante previa solicitud de devolución.