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ACLARACIONES DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA SOBRE LAS NIIF PARA LAS PYMES.
En respuesta al Radicado No. 2015-209 del 25 de marzo de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aclara diversos puntos, frente a la implementación de las NIIF para Pymes, de la siguiente manera:
Para empezar, al hablarse de la implementación de NIIF para Pymes, estando en su Estado de Situación Financiera de Apertura, debe tenerse en cuenta que la compañía puede elegir entre ajustar retroactivamente el costo de sus propiedades, planta y equipo o, aplicar la exención del párrafo 35.10, literales c) y d) de la NIIF para Pymes.
Ahora bien, en dado caso en que la entidad opte por aplicar la exención de costo atribuido, el superávit por valorización registrado y otros ajustes al valor razonable, afectarán el saldo de utilidades o las pérdidas acumuladas de la entidad. Sin embargo, los saldos de las utilidades retenidas, relacionados con la revaluación de las propiedades, planta y equipo, por decisión voluntaria de la entidad, podrán ser apropiados como reservas para readquirir activos, evitando de esta manera, su posible distribución entre los accionistas.
Debe tenerse en cuenta que el modelo de revaluación de la propiedad, planta y equipo, solo aplica a las compañías del grupo 1; las compañías del grupo 2 y 3 no pueden aplicar dicho modelo, llevando a que solo pueden aplicar el modelo del costo.
Por otro lado, en cuanto al costo atribuido, se tiene que éste es un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior, es claro que la entidad debe haber reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que tal costo debe ser equivalente al costo atribuido.
Así las cosas, la alícuota de amortización establecida, después de tener un estimado de la vida útil, deberá ser registrada contra los resultados del periodo.
Ahora, frente a los ajustes resultantes, éstos nacen de transacciones o de otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición. En este sentido, la entidad debe reconocer tales ajustes directamente en las ganancias acumuladas. No obstante lo anterior, de ser posible, se puede dar el reconocimiento en otra categoría dentro del patrimonio.
Finalmente, en cuanto al saldo que quede como resultado en la cuenta de implementación de NIIF por primera vez se debe aplicar lo siguiente:
El saldo de ganancias retenidas que permanezca al inicio del período de aplicación del nuevo marco técnico normativo, en una compañía del Grupo 2, podrá ser objeto de distribución o apropiación por parte de la compañía.
Cuando se trate de activos vendidos o dados de baja en los estados financieros, el saldo de las ganancias retenidas que permanezca en la entidad, podrá ser tenido como reservas o distribuido entre los accionistas.
Por último, para los fondos mutuos de inversión, el componente de valorización de las propiedades, planta y equipo, podrá ser presentado en una cuenta aparte y así dar cumplimiento a las restricciones legales que existen sobre la distribución de este tipo de utilidades.
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