Flash Informativo Tributario Junio No. 1

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LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD BAJO NIIF DEBEN ACTUALIZAR EL RUT.

El equipo NIIF de la Dirección de Fiscalización de la DIAN, ha publicado la guía para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) de los obligados a llevar contabilidad bajo las normas NIIF. Así, en el RUT se deben inscribir todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad.

A continuación, se detalla lo previsto en la guía de actualización para la hoja 2 del formulario RUT, casilla 89, en la cual se debe identificar y registrar al grupo contable al cual se pertenece, así:

Casilla Grupo Composición Marco normativo
89
79 GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 1

79

1

a)Emisores de valores: entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010; b)Entidades y negocios de interés público: b.1) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras; b.2) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros ‘commodities’ y sus miembros, sociedades titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros ‘commodities’, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva, y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no este marco. c) Entidades que no estén en los literales anteriores, que: — Cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o — Con activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015:

D.R. 2784/2012*, D.R. 1851/2013, D.R. 3023/2013**, D.R. 3024/2013, D.R. 2267/2014, D.R. 2615/2014, o las normas

80 GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 2

80

2

a) Entidades que no cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 1 ni al grupo 3. b) Portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 del 2012 (grupo 1) ni sean de interés público.

Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015

D.R. 3022/2013*, D.R. 2129/2014, D.R. 2267/2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

81 GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 3

81

3

1. Entidad que cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: a) Planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; b) Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv); c) Ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv. 2. Todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro. 3. Las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario (requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA).

Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015

D.R. 2706/2012, D.R. 3019/2013, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

82 GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 4

82

4

La Resolución 743 del 2013 de la Contaduría General de la Nación establece que las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios de empresas públicas que se relacionan a continuación:

a) Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y ésta tenga sus valores inscritos en el RNVE

c) Sociedades fiduciarias

d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h).

e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea directa o indirectamente, una o más empresas públicas.

f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.

g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisoras de valores.

h) Banco de la República.

Entre otras que hayan sido catalogadas para hacer parte de este grupo, según lo disponga la Contaduría General de la Nación – CGN

Resolución CGN 743 de 2013, Resolución CGN 598 de 2014, Resolución CGN 117 de 2015, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

83 GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 5

83

5

La Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación establece que corresponden a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características:

– Que no coticen en el mercado de valores

– Que no capten ni administren ahorro del público

– Que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas

– Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% y que opten por aplicar el marco normativo del anexo al Decreto 3022 de 2013.

Resolución CGN 414 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

84 GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 6

84

6

La Resolución 533 del 2015 de la Contaduría General de la Nación establece corresponden a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y corresponde a entidades de gobierno, las cuales se encuentran clasificadas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas

Resolución CGN 533 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Asimismo, en la hoja 2 del formulario RUT, casilla 89 se debe identificar y registrar el sistema que se está utilizando para controlar las diferencias de las bases tributarias frente a las nuevos marcos contables, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2548 del 2014.

Finalmente, les sugerimos consultar la cartilla de actualización del RUT, en el link:

Click Aqui

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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