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PARTICULARIDADES DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

En el presente flash informativo se hará mención sobre las particularidades de la factura electrónica en atención a la información publicada recientemente en el Portal Web de la DIAN, respecto a los avances del Plan Piloto de implementación.

Los plazos para facturar electrónicamente, se dividen en los siguientes:

  1. Para quienes sean seleccionados por la DIAN.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 2242 de 2015 las Resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial, lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica.

  1. Para quienes opten voluntariamente por habilitarse a facturar electrónicamente.

Luego de manifestar su interés de facturar electrónicamente, se dispondrá de tres (3) meses para realizar las pruebas de habilitación en el servicio dispuesto por la DIAN. Luego de superarlas satisfactoriamente, deberá iniciar la facturación dentro de los tres (3) meses después de notificada la Resolución que le establece la obligación.

  1. Requisitos para participar en la facturación electrónica.

Pertenecer a uno de estos grupos:

  • Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten voluntariamente por expedir factura electrónica.
  • Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.
En cualquiera de los casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, entendido como el procedimiento establecido por la DIAN, a través del cual los sujetos, realizan entre otras, las pruebas tecnológicas tendientes a demostrar que el software que han dispuesto para facturar electrónicamente, cumple con las condiciones técnicas de expedición (generación – entrega) de la factura, así como el recibo o rechazo.
  1. Autorización.

Ahora bien, la autorización de facturación electrónica es aquella que se le otorga a los participantes denominados proveedores tecnológicos, la cual les permite ofrecer sus servicios a los obligados a facturar y a los adquirentes, que así lo decidan. Para poder obtener esta autorización, el proveedor tecnológico deberá entre otros requisitos, surtir el procedimiento de habilitación.

  1. Normativa.

El marco normativo que da cumplimiento a la factura electrónica se encuentra previsto en el Decreto 2242 de 2015 y en la Resolución No. 000019 expedida por la DIAN en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual se prescribe el sistema técnico de control de la factura electrónica, así como las siguientes disposiciones legales:

  • El artículo 26 de la Ley 962 de 2005, que determina que la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse y archivarse, usando cualquier tipo de tecnología disponible, garantizando la autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando el principio de neutralidad tecnológica.
  • Artículo 511 y 615 del Estatuto Tributario, que establecen los obligados a expedir y entregar factura o documento equivalente.
  • Artículo 617 del Estatuto Tributario, que dispone los requisitos de la factura para efectos tributarios.
  • Artículo 618 del Estatuto Tributario, que establece la factura o documento equivalente, exigibles por los adquirentes.
  • Artículo 684-2 del Estatuto Tributario, el cual dispone que la DIAN podrá prescribir sistemas técnicos de control a determinados contribuyentes o sectores.
  • Y todas las demás Resoluciones Reglamentarias y Anexos Técnicos
  1. Plan Piloto

El Plan Piloto, pretende probar las condiciones técnicas y funcionales de interoperabilidad entre las soluciones tecnológicas de facturación electrónica y el sistema técnico de control adoptado por la DIAN, así como establecer actividades y protocolos que se llevarán a cabo en la ejecución del plan.

Su lanzamiento se realizó el lunes 18 de abril del 2016, evento que contó con la participación de 59 empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, y distintas ciudades del país, la Administración Tributaria Nacional representada por la DIAN, y como invitado especial el Dr. Fernando Barraza Director de Impuestos de Chile.

La selección de estas 59 empresas se realizó considerando la manifestación de interés hecha por cada una de ellas y el propósito de integrar un grupo diversificado de compañías en representación de la mayoría de sectores de la economía colombiana, así como a la capacidad técnica y operativa de la DIAN para gestionar de manera eficiente dicho plan.

  1. Las reuniones del plan piloto se realizarán en las siguientes fechas.
  • Respecto al comité técnico y funcional:

21 de junio, 5 de julio, 19 de julio, 2 de agosto, 16 de agosto, 13 de septiembre, 27 de septiembre y 18 de octubre del año 2016

  • Respecto al comité ejecutivo:

21 de junio, 19 de julio, 16 de agosto, 13 de septiembre y 18 de octubre del año 2016.

  • Comité Directivo:

16 de agosto y 18 de octubre del año 2016.

factura, así como el recibo o rechazo.

  1. Beneficios y ventajas de la facturación electrónica.

Finalmente, la DIAN ha determinado que las personas que inicien la facturación electrónica tendrán las siguientes ventajas:

  • Eliminación de riesgo de pérdida de los documentos físicos.
  • Eficiencia en la gestión documental.
  • Cuidado y protección del medio ambiente.
  • Consulta en línea.
  • Facilidad en las transacciones.
  • Trazabilidad y seguridad de las operaciones.
  • Mejora la gestión de cobro.
  • Ahorro en costos de impresión, despacho, y almacenamiento.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  • Integración de procesos misionales, logísticos, contables, financieros y administrativos.
  • Mejora en la relación cliente/Proveedor.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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