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LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR, SON DE FUENTE EXTRANJERA NO SUJETOS A RETENCIÓN.

En el presente Flash de actualidad jurídica, informamos sobre el Oficio No. 900782 de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), determinó que los pagos efectuados por concepto de servicios técnicos de mantenimiento y reparación de equipos prestados en el exterior, son de fuente extranjera no sujetos a retención.

La DIAN llegó a tal conclusión luego de analizar lo dispuesto por el Legislador en el literal b) del artículo 25 del Estatuto Tributario, indicando lo que cita a continuación:

“(…) Lo anterior significa que, los pagos por concepto de ingresos obtenidos por la prestación de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior, al considerarse de fuente extranjera, no se encuentran sujetos a retención en la fuente.

En este orden de ideas, y en razón de una recta exégesis de la ley, en caso de duda respecto a la aplicación de una regla de naturaleza especial, esta no puede interpretarse de forma extensiva (…)”.

Ahora bien, la Entidad aclaró, que cuando se trata de servicios técnicos de mantenimiento y reparación prestados dentro del territorio nacional por una persona jurídica no domiciliada en el país, se aplica lo establecido en el Inciso 2° del Artículo 408 del Estatuto Tributario, tal y como se cita de seguidas:

“(…) Cabe observar que en concepto cuestionado no se mencionó el literal b) del artículo 25 del Estatuto Tributario como elemento de estudio para el desarrollo del estudio del tema materia de consulta, en razón a que el servicio técnico de mantenimiento y reparación por el que se indaga en el supuesto de la petición, se realiza o presta dentro del territorio nacional por una persona jurídica no domiciliada en el país; es decir, se trata de un supuesto diferente al contemplado en la norma atrás transcrita. En tal sentido, le es aplicable lo señalado en el inciso 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario, como lo describe el oficio en cita (…)”.

Como se observa, la aplicación de las citadas normas dependerá de si la persona jurídica está domiciliada o no en el país.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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