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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR A PARTIR DE OCTUBRE
Tal y como lo prevé el artículo 42 de la Ley 1739 del 2014, el Legislador estableció un nuevo deber formal para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta, al adicionar el numeral 5 del artículo 574 del Estatuto Tributario, incluyendo la presentación de la Declaración anual de activos en el exterior, cuyo contenido se dispuso mediante el artículo 607 del Estatuto Tributario. Así, la Declaración deberá ser presentada a partir del ejercicio fiscal 2015, por las personas naturales o jurídicas con domicilio en Colombia y que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Dicha declaración es de carácter informativo y en ésta se detallará: i) Activos superiores a 3.580 UVT ($101.238.820) y ii) Se discriminará el valor patrimonial, la jurisdicción, la naturaleza y tipo de activo al 1° de enero de cada año. Si el contribuyente no posee activos en el exterior en la fecha antes citada, no existe la obligación de presentar la declaración mencionada. No obstante, los activos que no superen el tope de 3.580 UVT, se declararán de manera agregada con base a su valor patrimonial.
En virtud de lo anterior, la Declaración anual de activos en el exterior del año 2015, se presentará con base al calendario previsto en el artículo 5 del Decreto 427 del 2015, tal y como se detalla de seguidas:
Si el último dígito es Hasta el día
1 08 de octubre del 2015
2 09 de octubre del 2015
3 13 de octubre del 2015
4 14 de octubre del 2015
5 15 de octubre del 2015
6 16 de octubre del 2015
7 19 de octubre del 2015
8 20 de octubre del 2015
9 21 de octubre del 2015
0 22 de octubre del 2015
La no presentación de la declaración o la presentación de forma extemporánea, acarrearán la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributaria, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 96 del 14 de septiembre de 2015. Finalmente es importante destacar, que la presentación de la declaración anual de activos en el exterior se debe hacer a través de medios electrónicos, por lo cual es necesario que los contribuyentes cuenten con el mecanismo de firma con certificado digital.
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