REGULACIÓN DE REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL PARA PERSONAS JURÍDICAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la expedición del Decreto 176 de 2021 fijó las reglas aplicables a las asambleas y/o juntas de socios de las sociedades y personas jurídicas para el año 2021, en atención a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020.

Para ello, en este decreto se establece lo siguiente:

Toda reunión ordinaria del máximo órgano social correspondiente a la aprobación de los ejercicios de los años 2019 y 2020 se deberá llevar a cabo, a más tardar el 31 de marzo de 2021 de acuerdo con las fechas y reglas previstas establecidas en el artículo 422 del Código de Comercio.

En la convocatoria a la reunión, se podrá determinar si la reunión se realizará de forma presencial, no presencial o mixta.  Respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas, se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, esto es:

  1. Cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente
  2. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión.
  3. Deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

Si la reunión se decide realizar presencial o mixta, la organización será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión.

Si la reunión pretende aprobar los ejercicios 2019 y 2020, es importante que dentro del orden del día se agote primero la vigencia 2019 y posteriormente el año 2020

Es importante resaltar que, para el desarrollo de estas reuniones ordinarias, se debe permitir a los asociados el ejercicio del derecho de inspección, por lo que la organización debe prever los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de este derecho. El ejercicio del derecho de inspección se realizará conforme a las reglas determinadas en los estatutos sociales y/o la Ley.

Si pasada esa fecha, no se han celebrado las reuniones que están pendientes, es posible que los socios de la misma se reúnan por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

De igual forma, la norma establece que, ante la imposibilidad de realizar la reunión por derecho propio por restricciones de movilidad, aforo, o cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o locales con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar a la entidad competente -Superintendencia que ejerza la supervisión-, que ordene al administrador o al revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la reunión ordinaria del ejercicio correspondiente, y en la cual se aplicarán las reglas de quórum y mayorías previstas para las reuniones por derecho propio.