LISTA LA RESOLUCIÓN PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA: EL PRIMER VENCIMIENTO SERÁ EN OCTUBRE DE 2025
La DIAN actualizó, mediante esta resolución, las especificaciones técnicas para el reporte de operaciones de cambio sometidas a su vigilancia, conforme a la Resolución 180 de 2024.
- Nuevas funcionalidades
- El Formato 1066 permite ahora registrar correcciones y nuevas declaraciones derivadas de anulaciones, tanto para importaciones como exportaciones y endeudamientos.
- Principales cambios en los anexos técnicos (.XML)
Formatos actualizados:
- 1059 (Importaciones): Se adiciona moneda de negociación, tasa de cambio y datos del beneficiario. Se elimina el código de moneda de giro.
- 1060 (Exportaciones): Se eliminan datos del valor reintegrado en USD. Se incluyen moneda, ciudad, país y valor en dólares.
- 1061 (Endeudamiento externo): Se agregan datos del beneficiario, ciudad/país y valores reembolsados. Se elimina el código de moneda contratada.
- 1062 (Servicios, transferencias y otros conceptos): Nuevos campos como nombre del inversionista; se eliminan código de moneda y dirección.
- 1063 y 1064 (Endeudamiento a residentes/no residentes): Se simplifican campos eliminando valores e indexación, e incluyendo propósito y tipo de deudor.
- 1066 (Modificaciones y correcciones): Se habilitan campos para registrar detalles de operaciones corregidas o anuladas, incluyendo fecha, valor, beneficiario, y documento soporte.
Nuevas declaraciones derivadas de anulaciones:
Aplica para todos los conceptos (importaciones, exportaciones, endeudamiento y otros servicios), incorporando campos como: tipo de operación, fecha de transmisión, valor USD, numeral, ciudad/país y documento equivalente (factura o DEX).
- 1067 (Legalizaciones): Se incluye el tipo de legalización de importaciones.
- 1070 (Informe de Ausencia de Operaciones): Unifica el reporte de operaciones, correcciones, legalizaciones y ausencia de operaciones en un solo archivo .XML.
Nota: Se elimina el Formato 2728 sobre excepciones a la canalización
- Presentación de la información
- Periodicidad: Trimestral.
- Fechas: Según último dígito del NIT o cédula, en días hábiles de abril, julio, octubre y enero.
- Trimestres a reportar: Enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre.
- Obligaciones por tipo de entidad
- IMC: Reportan formatos 1063, 1064 y 1070 cuando no haya operaciones.
- Titulares de cuentas de compensación y concesionarios postales: Presentan 1070 cuando no haya operaciones en los formatos aplicables
- Mecanismo y reemplazo
- Presentación virtual mediante el Prevalidador Cambiario versión 3.0.0.
- Archivos XML con concepto “inserción/nuevo” pueden ser reemplazados en cualquier momento.
- Fechas especiales y transición
- Información de 2023 y 2024 debe reportarse hasta el 31 de octubre de 2025, sin aplicar calendario por dígito.
- Reportes de 2025 deben entregarse hasta el 31 de enero de 2026.
- Desde el primer trimestre de 2026, se aplicará calendario regular por dígito.
- Vigencia y sanciones
- Aplicación desde el 1 de abril de 2025 para operaciones canalizadas desde esa fecha.
- Se derogan resoluciones 161 de 2021 y 494 de 2022.
- Aplica régimen sancionatorio del Decreto Ley 2245 de 2011.
CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.
La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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