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RECUERDE QUE LAS SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA POR EL PATRIMONIO POSEÍDO EN COLOMBIA, ASÍ NO SEAN DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O SU PATRIMONIO SOLO ESTE COMPUESTO POR ACCIONES
El artículo 292-2 del Estatuto tributario dispuso que todos los extranjeros sean personas naturales o sociedades que tengan patrimonios poseídos en el país serán declarantes del impuesto a la riqueza. Me permito citar la norma respectiva:
“ARTÍCULO 292-2. Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 1. Impuesto a la riqueza – Sujetos pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:
- Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.”
En ese orden de ideas, en principio hay que analizar si dichos sujetos pasivos tienen un patrimonio superior a mil millones ($ 1.000.000.000) pesos (US $ 418.000) al 1 de enero de 2015 con el fin de determinar si están obligadas a presentar la declaración del Impuesto a la Riqueza.
Muchas personas creen erradamente que si ese patrimonio está compuesto únicamente por acciones, el sujeto pasivo está exonerado de presentar la declaración del impuesto a la riqueza porque en principio el impuesto seria cero pesos, pero hasta la fecha no ha salido ningún decreto o concepto que los excluya de presentar la declaración al impuesto a la riqueza a los inversionistas extranjeros que tengan un patrimonio poseído en Colombia compuesto en su totalidad por acciones.
Hasta el día de hoy dichos sujetos pasivos deben presentar la declaración de impuesto a la riqueza y deben depurar la base gravable restando el valor patrimonial de las acciones poseídas en acciones nacionales.
De acuerdo a lo anterior todos los inversionistas extranjeros previamente al momento de cumplir con el deber formal de presentar la declaración de impuesto a la riqueza deben estar inscritos en el RUT y a su vez deben tener habilitado la responsabilidad correspondiente al impuesto a la riqueza que antiguamente era la responsabilidad 03 del impuesto al patrimonio.
Así las cosas llamamos su atención para que ustedes consulten con sus asesores tributarios con el fin de verificar cómo deben desarrollar el respectivo cumplimiento del impuesto a la riqueza de los inversionistas extranjeros que tengan un patrimonio poseído en Colombia superior a US$ 480.000 al 1 de Enero de 2015. Ellos deben examinar si existe algún convenio para evitar la doble imposición que los exonere de alguna manera y sobre todo verificar, si están inscritos en el RUT con la responsabilidad respectiva que les permita presentar la declaración de impuesto a la riqueza de manera oportuna. Deben tener presente que los vencimientos del citado impuesto inician el 12 de mayo de 2015.
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La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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