CONCEPTO 416 DEL 31 DE MARZO DE 2023 DIAN SOBRE TRIBUTACIÓN PERSONAS NATURALES LEY 2277 DE 2022

 

La DIAN finalmente fijó sus criterios sobre interpretaciones que se venían realizado sobre los cambios de tributación de personas naturales originados en la ley 2277 de 2022, las posiciones que esclarece la DIAN son las siguientes:

 

1) RETENCIÓN POR RENTAS DE TRABAJO:

• La nueva deducción por dependientes en el criterio de la DIAN no aplica para determinar la retención mensual por rentas de trabajo, porque no está en la norma específica que regula las deducciones que se deben tener presente en las deducciones, sin embargo, no compartimos este criterio por dos razones fundamentales, la primera es que el legislador no dijo expresamente que esa deducción no aplica a la depuración de la retención mensual cosa que sí hizo expresamente para la deducción por compras soportadas con factura electrónica, hay deducciones que no están contempladas en el artículo 387 expresamente por ejemplo el pago de planes complementarios de salud.

La segunda es que este criterio lo que va a generar es que en años posteriores se generen saldos a favor, dado que por regla general la retención por rentas laborales cruza exactamente con el valor a pagar por impuesto, con está deducción que no se puede computar la depuración de la retención en la fuente, lo que provoca es una una mayor reducción el impuesto sobre la renta, dicho efecto es indeseable porque genera problemas para recuperar esas sumas dinero dado que dicho proceso ante la DIAN es engorroso.

• La nueva deducción por dependientes no se puede aplicar por un mismo dependiente, la DIAN sostiene expresamente lo siguiente: “Esto; sin embargo, no implica que el contribuyente puede aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos dependientes. Al respecto, es preciso recordar que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo la Ley expresamente lo autorice.”

Sin embargo, la misma ley 2277 de 2022 modificó la regulación de los beneficios tributarios concurrentes y dijo expresamente que esto no aplicaba para temas laborales, por lo tanto, desde nuestra lectura el legislador desea que se aplique la concurrencia para la tributación provenientes de ingresos laborales, el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley dice lo siguiente:

ARTÍCULO 84. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES. Un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente así lo determine.
La utilización de beneficios fiscales múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sín perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.
Para los efectos de este artículo, se considera que son beneficios tributarios concurrentes, los siguientes:

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de o causalidad con la renta;
b) Los descuentos tributarios;
c) Las rentas exentas;
d) Los ingresos no constitutivos e renta ni ganancia ocasional
e) La reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 1. Para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera.

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria.

• El límite de las 72 UVT por dependiente se entiende que es anual.

• La DIAN determinó que mientras no haya un reglamentó que limite la deducción por los mismos dependientes, esta puede ser tomada por diferentes contribuyentes siempre y cuando cumplan requisitos.

• Los pagos de indemnizaciones laborales por ser un pago extraordinario no está limitado al limite anual de 790 UVT de renta exenta, por lo tanto, se aplica el 25% sin limitación cuantitativa sin embargo ese pago debe respetar el límite anual del artículo 336 que versa sobre el 40% o 1.340 UVT.

• Para el calculo del porcentaje fijo de diciembre de 2022 no se deben tener en cuenta los cambios normativos de la nueva reforma, este criterio es diferente al que la misma entidad había expresado en años anteriores con cambios en la retención por rentas de trabajo.

 

2) INGRESO EN ESPECIE.

• La DIAN señala que la norma relativa a ingreso en especie se debe entender en su sentido natural y obvio se debe entender: “Por ende, en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio.”

• Para el beneficiario del pago en especie, éste constituirá ingreso gravado con el Impuesto. Esto implica que deba considerarse para efectos del mecanismo de retención en la fuente y el reporte de información tributaria.

• El ingreso en especie, materializado a través de la prestación de servicios o la entrega de bienes , constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestación del servicio o entrega del bien a favor de aquel.

La pregunta que nos asiste es como puedo identificar sí ese ingreso no es gravado en cabeza propia del receptor, realmente parece que esto hace inaplicable la norma, porque no vemos cómo podemos realizar esa distinción.

• Los bonos para alimentación y los pagos de becas para educación no se consideran ingresos en especie.

 

3) DIVIDENDOS.

• La retención de dividendos aprobada en la reforma aplica para dividendos no decretados con cargo a utilidades del 2017 en adelante a partir del 1 de enero de 2023.