PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2023

 

En el presente Flash informaremos sobre los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones en la fuente.

Estas son las fechas establecidas según cada requerimiento:

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

 

Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el entre el diez (10) y el veintiuno (21) de abril del 2023. Atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

 

PAGO PRIMERA CUOTA

 

Si el último dígito es Hasta el día
1 7 de febrero 2023
2 8 de febrero 2023
3 9 de febrero 2023
4 10 de febrero 2023
5 13 de febrero 2023
6 14 de febrero 2023
7 15 de febrero 2023
8 16 de febrero 2023
9 17 de febrero 2023
0 20 de febrero 2023

Nota. No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2021

 

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de abril de 2023
2  11 de abril de 2023
3 12 de abril de 2023
4 13 de abril de 2023
5 14 de abril de 2023
6 17 de abril de 2023
7 18 de abril de 2023
8 19 de abril de 2023
9 20 de abril de 2023
0 21 de abril de 2023

Nota. No podrá ser inferior al 50% del saldo a pagar del año gravable 2021

 

PAGO TERCERA CUOTA

 

Si el ultimo digito es Hasta el día
1 7 de junio de 2023
2 8 de junio 2023
3 9 de junio 2023
4 13 de junio 2023
5 14 de junio 2023
6 15 de junio 2023
7 16 de junio 2023
8 20 de junio 2023
9 21 de junio 2023
0 22 de junio 2023

Nota. No podrá ser inferior al 50% del saldo a pagar del año gravable 2021

Sin embargo, si al momento del pago de la primera cuota ya se ha elaborado la declaración y se tiene por cierto que por el año gravable 2022 la declaración arroja un saldo a favor, podrá el contribuyente no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada, sin perjuicio de que, posteriormente se le responsabilice del pago de cualquier saldo que resulte debe pagar, caso en el cual deberá pagar lo intereses moratorios.

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO 

Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el entre el diez (10) y el veintiuno (21) de abril del 2023. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en dos (2) cuotas. La primera cuota tendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) y para la segunda cuota teniendo en cuenta el ultimo digito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

 

Si los dos
últimos dígitos son
Hasta el día
01 al 05 10 de abril de 2023
06 al 10     11 de abril de 2023
11 al 15 12 de abril de 2023
16 al 20 13 de abril de 2023
21 al 25 14 de abril de 2023
26 al 30 17 de abril de 2023
31 al 35 18 de abril de 2023
36 al 40 19 de abril de 2023
41 al 45 20 de abril de 2023
46 al 50 21 de abril de 2023
51 al 55 24 de abril de 2023
56 al 60 25 de abril de 2023
61 al 65 26 de abril de 2023
66 al 70 27 de abril de 2023
71 al 75 28 de abril de 2023
76 al 80 2 de mayo de 2023
81 al 85 3 de mayo de 2023
86 al 90 4 de mayo de 2023
91 al 95 5 de mayo de 2023
96 al 00 8 de mayo de 2023

Nota. No podrá ser inferior al 50% del saldo a pagar del año gravable 2021

  

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Si el último dígito es Hasta el día
1 7 de julio de 2023
2 10 de julio de 2023
3 11 de julio de 2023
4 12 de julio de 2023
5 13 de julio de 2023
6 14 de julio de 2023
7 17 de julio de 2023
8 18 de julio de 2023
9 19 de julio de 2023
0 21 de julio de 2023

Nota. No podrá ser inferior al 50% del saldo a pagar del año gravable 2021

  • Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (20) de octubre de 2023, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV).
  • Así mismo, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera. en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente Ia información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
  • Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
  • Cabe resaltar que las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2022, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas. de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
  • Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, hasta el día diecisiete (17) de mayo del año 2023.

 

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria ­ NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
01 y 02 9 de agosto de 2023
03 y 04 10 de agosto de 2023
05 y 06 11 de agosto de 2023
07 y 08 14 de agosto de 2023
09 y 10 15 de agosto de 2023
11 y 12 16 de agosto de 2023
13 y 14 17 de agosto de 2023
15 y 16 18 de agosto de 2023
17 y 18 22 de agosto de 2023
19 y 20 23 de agosto de 2023
21 y 22 24 de agosto de 2023
23 y 24 25 de agosto de 2023
25 y 26 28 de agosto de 2023
27 y 28 29 de agosto de 2023
29 y 30 30 de agosto de 2023
31 y 32 31 de agosto de 2023
33 y 34 1 de septiembre de 2023
35 y 36 4 de septiembre de 2023
37 y 38 5 de septiembre de 2023
39 y 40 6 de septiembre de 2023
41 y 42 7 de septiembre de 2023
43 y 44 8 de septiembre de 2023
45 y 46 11 de septiembre de 2023
47 y 48 12 de septiembre de 2023
49 y 50 13 de septiembre de 2023
51 y 52 14 de septiembre de 2023
53 y 54 15 de septiembre de 2023
55 y 56 18 de septiembre de 2023
57 y 58 19 de septiembre de 2023
59 y 60 20 de septiembre de 2023
61 y 62 21 de septiembre de 2023
63 y 64 22 de septiembre de 2023
65 y 66 25 de septiembre de 2023
67 y 68 26 de septiembre de 2023
69 y 70 27 de septiembre de 2023
71 y 72 28 de septiembre de 2023
73 y 74 29 de septiembre de 2023
75 y 76 2 de octubre de 2023
77 y 78 3 de octubre de 2023
79 y 80 4 de octubre de 2023
81 y 82 5 de octubre de 2023
83 y 84 6 de octubre de 2023
85 y 86 9 de octubre de 2023
87 y 88 10 de octubre de 2023
89 y 90 11 de octubre de 2023
91 y 92 12 de octubre de 2023
93 y 94 13 de octubre de 2023
95 y 96 17 de octubre de 2023
97 y 98 18 de octubre de 2023
99 y 00 19 de octubre de 2023

Cabe resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2022 o se liquiden durante el año gravable 2023, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad a lo antes mencionado.

 

DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y ENAJENACIONES INDIRECTAS 

El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, «Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas», con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según sea el caso.

La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas de informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad.

Nota. La presentación de la «Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas» será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

Cuando se presente alguno de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendrán la obligación de presentar Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas.

La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación.

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS

Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del impuesto de renta a «obras por impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.

Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del impuesto a «obras por impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca el Decreto 2487 de 2022, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.

 

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL 

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ $ 6.080.640.000 año 2022) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2023, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

 

GRANDES CONTRIBUYENTES 

 

Si el último dígito es Hasta el día
1       10 de abril de 2023
2       11 de abril de 2023
3       12 de abril de 2023
4       13 de abril de 2023
5       14 de abril de 2023
6       17 de abril de 2023
7       18 de abril de 2023
8       19 de abril de 2023
9       20 de abril de 2023
0       21de abril de 2023

  

PERSONAS JURIDICAS

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
01 al 05 10 de abril de 2023
06 al 10     11 de abril de 2023
11 al 15 12 de abril de 2023
16 al 20 13 de abril de 2023
21 al 25 14 de abril de 2023
26 al 30 17 de abril de 2023
31 al 35 18 de abril de 2023
36 al 40 19 de abril de 2023
41 al 45 20 de abril de 2023
46 al 50 21 de abril de 2023
51 al 55 24 de abril de 2023
56 al 60 25 de abril de 2023
61 al 65 26 de abril de 2023
66 al 70 27 de abril de 2023
71 al 75 28 de abril de 2023
76 al 80 2 de mayo de 2023
81 al 85 3 de mayo de 2023
86 al 90 4 de mayo de 2023
91 al 95 5 de mayo de 2023
96 al 00 8 de mayo de 2023

 

PERSONAS NATURALES

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
01 y 02 9 de agosto de 2023
03 y 04 10 de agosto de 2023
05 y 06 11 de agosto de 2023
07 y 08 14 de agosto de 2023
09 y 10 15 de agosto de 2023
11 y 12 16 de agosto de 2023
13 y 14 17 de agosto de 2023
15 y 16 18 de agosto de 2023
17 y 18 22 de agosto de 2023
19 y 20 23 de agosto de 2023
21 y 22 24 de agosto de 2023
23 y 24 25 de agosto de 2023
25 y 26 28 de agosto de 2023
27 y 28 29 de agosto de 2023
29 y 30 30 de agosto de 2023
31 y 32 31 de agosto de 2023
33 y 34 1 de septiembre de 2023
35 y 36 4 de septiembre de 2023
37 y 38 5 de septiembre de 2023
39 y 40 6 de septiembre de 2023
41 y 42 7 de septiembre de 2023
43 y 44 8 de septiembre de 2023
45 y 46 11 de septiembre de 2023
47 y 48 12 de septiembre de 2023
49 y 50 13 de septiembre de 2023
51 y 52 14 de septiembre de 2023
53 y 54 15 de septiembre de 2023
55 y 56 18 de septiembre de 2023
57 y 58 19 de septiembre de 2023
59 y 60 20 de septiembre de 2023
61 y 62 21 de septiembre de 2023
63 y 64 22 de septiembre de 2023
65 y 66 25 de septiembre de 2023
67 y 68 26 de septiembre de 2023
69 y 70 27 de septiembre de 2023
71 y 72 28 de septiembre de 2023
73 y 74 29 de septiembre de 2023
75 y 76 2 de octubre de 2023
77 y 78 3 de octubre de 2023
79 y 80 4 de octubre de 2023
81 y 82 5 de octubre de 2023
83 y 84 6 de octubre de 2023
85 y 86 9 de octubre de 2023
87 y 88 10 de octubre de 2023
89 y 90 11 de octubre de 2023
91 y 92 12 de octubre de 2023
93 y 94 13 de octubre de 2023
95 y 96 17 de octubre de 2023
97 y 98 18 de octubre de 2023
99 y 00 19 de octubre de 2023

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Declaración informativa de precios de transferencia

Atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

Si el
último dígito es
Hasta el día
;
1 7 de septiembre de 2023
2 8 de septiembre de 2023
3 11 de septiembre de 2023
4 12 de septiembre de 2023
5 13 de septiembre de 2023
6 14 de septiembre de 2023
7 15 de septiembre de 2023
8 18 de septiembre de 2023
9 19 de septiembre de 2023
0 20 de septiembre de 2023

 

Documentación Comprobatoria.

Atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV) así las cosas:

  1. Quienes apliquen deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y en las condiciones que ésta determine:
Si el último dígito es Hasta el día
1 7 de septiembre de 2023
2 8 de septiembre de 2023
3 11 de septiembre de 2023
4 12 de septiembre de 2023
5 13 de septiembre de 2023
6 14 de septiembre de 2023
7 15 de septiembre de 2023
8 18 de septiembre de 2023
9 19 de septiembre de 2023
0 20 de septiembre de 2023
  1. Quienes apliquen deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la ­ DIAN, y en las condiciones que ésta determine:
Si el último dígito es Hasta el día
1 11 de diciembre de 2023
2 12 de diciembre de 2023
3 13 de diciembre de 2023
4 14 de diciembre de 2023
5 15 de diciembre de 2023
6 18 de diciembre de 2023
7 19 de diciembre de 2023
8 20 de diciembre de 2023
9 21 de diciembre de 2023
0 22 de diciembre de 2023
  1. Quienes apliquen deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Si el último dígito es Hasta el día
1-2 11 de diciembre de 2023
3-4 12 de diciembre de 2023
5-6 13 de diciembre de 2023
7-8 14 de diciembre de 2023
9-0 15 de diciembre de 2023

 

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas 

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.496.368.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es Enero-febrero de 2023 hasta el día Marzo-abril 2023 hasta el día Mayo-junio 2023

hasta el día

1 7 de marzo de 2023 9 de mayo de 2023 7 de julio de 2023
2 8 de marzo de 2023 10 de mayo de 2023 10 de julio de 2023
3 9 de marzo de 2023 11 de mayo de 2023 11 de julio de 2023
4 10 de marzo de 2023 12 de mayo de 2023 12 de julio de 2023
5 13 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023 13 de julio de 2023
6 14 de marzo de 2023 16 de mayo de 2023 14 de julio de 2023
7 15 de marzo de 2023 17 de mayo de 2023 17 de julio de 2023
8 16 de marzo de 2023 18 de mayo de 2023 18 de julio de 2023
9 17 de marzo de 2023 19 de mayo de 2023 19 de julio de 2023
0 21 de marzo de 2023 23 de mayo de 2023 21 de julio de 2023
Si el último dígito es Julio-agosto de 2022 hasta el día Septiembre-octubre 2022 hasta el día Noviembre-diciembre 2022 hasta el día
1 7 de septiembre de 2023 8 de noviembre de 2023 10 de enero de 2024
2 8 de septiembre de 2023 9 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024
3 11 de septiembre de 2023 10 de noviembre de 2023 12 de enero de 2024
4 12 de septiembre de 2023 14 de noviembre de 2023 15 de enero de 2024
5 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 16 de enero de 2024
6 14 de septiembre de 2023 16 de noviembre de 2023 17 de enero de 2024
7 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 18 de enero de 2024
8 18 de septiembre de 2023 20 de noviembre de 2023 19 de enero de 2024
9 19 de septiembre de 2023 21 de noviembre de 2023 22 de enero de 2024
0 20 de septiembre de 2023 22 de noviembre de 2023 23 de enero de 2024

 

Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero-febrero 2023 hasta el día Marzo-abril 2023

 hasta el día

Mayo-junio 2023

hasta el día

24 de marzo de 2023 26 de mayo de 2023 25 de julio de 2023
Julio-agosto 2023 hasta el día Septiembre-octubre 2023 hasta el día Noviembre-diciembre 2023 hasta el día
22 de septiembre de 2023 24 de noviembre de 2023 26 de enero de 2024

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año gravable 2023 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Periodo gravable Hasta el día
enero- febrero de 2023 13 de marzo de 2023
marzo – abril de 2023 15 de mayo de 2023
mayo- junio de 2023 13 de julio de 2023
julio- agosto de 2023 13 de septiembre de 2023
septiembre – octubre de 2023 15 de noviembre de 2023
noviembre – diciembre de 2023 16 de enero de 2024

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 20222 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.496.368.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Si el último dígito es Enero-abril 2023 hasta el día Mayo-agosto 2023 hasta el día Septiembre-diciembre 2023 hasta el día
1 9 de mayo de 2023 7 de septiembre de 2023 10 de enero de 2024
2 10 de mayo de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de enero de 2024
3 11 de mayo de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de enero de 2024
4 12 de mayo de 2023 12 de septiembre de 2023 15 de enero de 2024
5 15 de mayo de 2023 13 de septiembre de 2023 16 de enero de 2024
6 16 de mayo de 2023 14 de septiembre de 2023 17 de enero de 2024
7 17 de mayo de 2023 15 de septiembre de 2023 18 de enero de 2024
8 18 de mayo de 2023 18 de septiembre de 2023 19 de enero de 2024
9 19 de mayo de 2023 19 de septiembre de 2023 22 de enero de 2024
0 23 de mayo de 2023 20 de septiembre de 2023 23 de enero de 2024

 

No están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

  

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 

Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.

Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es enero-febrero de 2023 hasta el día marzo-abril 2023 hasta el día mayo-junio 2023

hasta el día

1 7 de marzo de 2023 9 de mayo de 2023 7 de julio de 2023
2 8 de marzo de 2023 10 de mayo de 2023 10 de julio de 2023
3 9 de marzo de 2023 11 de mayo de 2023 11 de julio de 2023
4 10 de marzo de 2023 12 de mayo de 2023 12 de julio de 2023
5 13 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023 13 de julio de 2023
6 14 de marzo de 2023 16 de mayo de 2023 14 de julio de 2023
7 15 de marzo de 2023 17 de mayo de 2023 17 de julio de 2023
8 16 de marzo de 2023 18 de mayo de 2023 18 de julio de 2023
9 17 de marzo de 2023 19 de mayo de 2023 19 de julio de 2023
0 21 de marzo de 2023 23 de mayo de 2023 21 de julio de 2023
Si el último dígito es Julio agosto de 2023 hasta el día Septiembre-octubre 2023 hasta el día Noviembre-diciembre 2023 hasta el día
1 7 de septiembre de 2023 8 de noviembre de 2023 10 de enero de 2024
2 8 de septiembre de 2023 9 de noviembre de 2023 11 de enero de 2024
3 11 de septiembre de 2023 10 de noviembre de 2023 12 de enero de 2024
4 12 de septiembre de 2023 14 de noviembre de 2023 15 de enero de 2024
5 13 de septiembre de 2023 15 de noviembre de 2023 16 de enero de 2024
6 14 de septiembre de 2023 16 de noviembre de 2023 17 de enero de 2024
7 15 de septiembre de 2023 17 de noviembre de 2023 18 de enero de 2024
8 18 de septiembre de 2023 20 de noviembre de 2023 19 de enero de 2024
9 19 de septiembre de 2023 21 de noviembre de 2023 22 de enero de 2024
0 20 de septiembre de 2023 22 de noviembre de 2023 23 de enero de 2024

 

Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la -DIAN y dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.

  

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2023 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2024.

Deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.

Los vencimientos serán según la numeración del último dígito del NIT del declarante, como conste en el RUT, sin incluir el dígito de verificación (DV):

Si el último dígito es mes de enero año 2023 hasta el día mes de febrero año 2023 hasta el día mes de marzo año 2023 hasta el día
1 7 de febrero de 2023 7 de marzo de 2023 10 de abril de 2023
2 8 de febrero de 2023 8 de marzo de 2023 11 de abril de 2023
3 9 de febrero de 2023      9 de marzo de 2023 12 de abril de 2023
4 10 de febrero de 2023 10 de marzo de 2023 13 de abril de 2023
5 13 de febrero de 2023 13 de marzo de 2023 14 de abril de 2023
6 14 de febrero de 2023 14 de marzo de 2023 17 de abril de 2023
7 15 de febrero de 2023 15 de marzo de 2023 18 de abril de 2023
8 16 de febrero de 2023 16 de marzo de 2023 19 de abril de 2023
9 17 de febrero de 2023 17 de marzo de 2023 20 de abril de 2023
0 20 de febrero de 2023 21 de marzo de 2023 21 de abril de 2023
Si el último dígito es mes de abril año 2023 hasta el día mes de mayo año 2023 hasta el día mes de junio año 2023 hasta el día
1 9 de mayo de 2023 7 de junio de 2023 7 de julio de 2023
2 10 de mayo de 2023 8 de junio de 2023 10 de julio de 2023
3 11 de mayo de 2023 9 de junio de 2023 11 de julio de 2023
4 12 de mayo de 2023 13 de junio de 2023 12 de julio de 2023
5 15 de mayo de 2023 14 de junio de 2023 13 de julio de 2023
6 16 de mayo de 2023 15 de junio de 2023 14 de julio de 2023
7 17 de mayo de 2023 16 de junio de 2023 17 de julio de 2023
8 18 de mayo de 2023 20 de junio de 2023 18 de julio de 2023
9 19 de mayo de 2023 21 de junio de 2023 19 de julio de 2023
0 23 de mayo de 2023 22 de junio de 2023 21 de julio de 2023
Si el último dígito es mes de julio año 2023 hasta el día mes de agosto año 2023 hasta el día mes de septiembre año 2023 hasta el día
1 9 de agosto de 2023 7 de septiembre de 2023 10 de octubre de 2023
2 10 de agosto de 2023 8 de septiembre de 2023 11 de octubre de 2023
3 11 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023 12 de octubre de 2023
4 14 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023 13 de octubre de 2023
5 15 de agosto de 2023 13 de septiembre de 2023 17 de octubre de 2023
6 16 de agosto de 2023 14 de septiembre de 2023 18 de octubre de 2023
7 17 de agosto de 2023 15 de septiembre de 2023 19 de octubre de 2023
8 18 de agosto de 2023 18 de septiembre de 2023 20 de octubre de 2023
9 22 de agosto de 2023 19 de septiembre de 2023 23 de octubre de 2023
0 23 de agosto de 2023 20 de septiembre de 2023 24 de octubre de 2023
Si el último dígito es mes de octubre año 2023 hasta el día mes de noviembre año 2023 hasta el día mes de diciembre año 2023 hasta el día
1 8 de noviembre de 2023 11 de diciembre de 2023 10 de enero de 2024
2 9 de noviembre de 2023 12 de diciembre de 2023 11 de enero de 2024
3 10 de noviembre de 2023 13 de diciembre de 2023 12 de enero de 2024
4 14 de noviembre de 2023 14 de diciembre de 2023 15 de enero de 2024
5 15 de noviembre de 2023 15 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024
6 16 de noviembre de 2023 18 de diciembre de 2023 17 de enero de 2024
7 17 de noviembre de 2023 19 de diciembre de 2023 18 de enero de 2024
8 20 de noviembre de 2023 20 de diciembre de 2023 19 de enero de 2024
9 21 de noviembre de 2023 21 de diciembre de 2023 22 de enero de 2024
0 22 de noviembre de 2023 22 de diciembre de 2023 23 de enero de 2024

Para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:

mes de enero año 2023 hasta el día mes de febrero año 2023 hasta el día mes de marzo año 2023 hasta el día
23 de febrero de 2023 24 marzo de 2023 24 de abril de 2023
mes de abril año 2023 hasta el día mes de mayo año 2023 hasta el día mes de junio año 2023 hasta el día
26 de mayo de 2023 26 de junio de 2023 25 de julio de 2023
mes de julio año 2023 hasta el día mes de agosto año 2023 hasta el día mes de septiembre año 2023 hasta el día
25 de agosto de 2023 22 de septiembre de 2023 26 de octubre de 2023
mes de octubre año 2023 hasta el día mes de noviembre año 2023 hasta el día mes de diciembre año 2023 hasta el día
24 de noviembre de 2023 26 de diciembre de 2023 26 de enero de 2024