FLASH TRIBUTARIO No. 1 DE ENERO

¡MAXIMIZA TUS BENEFICIOS FISCALES! DESCUBRE CÓMO LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR PUEDEN SER DEDUCIBLES

Introducción: La reciente sentencia del Consejo de Estado (Radicado: 11001-03-27-000-2022-00036-00), emitida el 5 de diciembre de 2024, ha generado un importante precedente en materia de tratamiento tributario de los impuestos pagados en el exterior. Este fallo aclara aspectos fundamentales sobre la aplicación del artículo 254 del Estatuto Tributario y la posibilidad de deducir dichos tributos bajo ciertas condiciones. A continuación, presentamos un análisis detallado de la decisión y su impacto en las operaciones internacionales de contribuyentes colombianos.

Contexto del caso: La controversia giró en torno a la validez del Concepto 100208192-218 emitido por la DIAN el 21 de febrero de 2022, el cual interpretó que los impuestos pagados en el exterior por ingresos considerados de fuente nacional no califican para el descuento tributario previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario ni pueden ser tratados como deducciones de la renta bruta. La demanda presentada cuestionó esta interpretación, argumentando que desconocía principios constitucionales como la equidad, la eficiencia y la capacidad contributiva, y generaba una desventaja competitiva para los exportadores de servicios desde Colombia.

¿Qué establece la ley sobre los impuestos pagados en el exterior? El artículo 254 del Estatuto Tributario permite a los residentes fiscales descontar del impuesto de renta en Colombia los tributos equivalentes pagados en el extranjero, siempre que recaigan sobre rentas de fuente extranjera y no excedan el impuesto que correspondería pagar en Colombia por esas mismas rentas. Esta disposición busca mitigar la doble tributación internacional y promover la competitividad de los contribuyentes colombianos en mercados globales.

La sentencia reafirma que los ingresos obtenidos por la prestación de servicios desde Colombia a contratantes en el extranjero son de fuente nacional, según el artículo 24 del Estatuto Tributario. En consecuencia, los impuestos pagados en el exterior por estos ingresos no califican para el descuento tributario del artículo 254.

La discusión sobre la deducibilidad de impuestos extranjeros: Un aspecto clave de la sentencia es su análisis sobre la posibilidad de deducir los impuestos pagados en el exterior cuando no aplica el descuento tributario. La Sala concluyó que, bajo el artículo 107 del Estatuto Tributario, dichos tributos pueden ser considerados como expensas deducibles siempre que:

1. Causalidad: Estén directamente relacionados con la actividad generadora de renta.

2. Necesidad: Sean razonables y esenciales para la operación económica en mercados internacionales.

3. Proporcionalidad: Su cuantía sea adecuada en función de las condiciones del mercado y la situación financiera del contribuyente.

Impacto de la decisión: La sentencia establece que, en ausencia de la aplicación del artículo 254, la deducibilidad bajo el artículo 107 es un mecanismo supletorio para evitar la doble imposición internacional. Esto resulta especialmente relevante para exportadores de servicios desde Colombia, quienes enfrentan impuestos en el extranjero por ingresos clasificados como de fuente nacional.

Además, la sentencia subraya que este tratamiento deducible es compatible con los principios constitucionales de capacidad contributiva y equidad, permitiendo que los contribuyentes reflejen su verdadera carga fiscal.

Consideraciones adicionales: La sentencia también aborda la importancia de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) y su interacción con la legislación interna. En casos donde se aplique un CDI, las disposiciones del tratado prevalecerán, y cualquier deducción o descuento estará sujeto a las limitaciones pactadas bilateralmente.

 

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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