ENTRÓ EN VIGOR EL ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON REINO UNIDO Y ESO TRAJO IMPLICACIONES PARA LOS PAGOS HECHOS POR CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS Y CONSULTORÍAS A BENEFICIARIOS RESIDENTES DE PAÍSES CON CONVENIO.
De conformidad con Informaciones oficiales de la Cancillería de Colombia, se ha cumplido el proceso de Canje de Notas sobre el convenio para evitar la doble imposición suscrito con el Reino Unido, lo que significa que a partir del pasado 1° de enero de 2020 dicho tratado comenzó a aplicar.
Se debe resaltar que este Convenio de Doble Imposición (CDI) no grava como regalías los pagos por servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría; en este sentido el artículo 12 del mismo establece que:
“Artículo 12 Regalías 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden ser sometidas a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden de conformidad con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder el 10 por ciento del importe bruto de las regalías. 3. El término «regalías» empleado en este Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos como contraprestación por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, patentes, marcas comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos, o por información (know-how) relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.”
El convenio del Reino Unido no tiene un tratamiento específico para ese tipo de rentas y en general señala que si esas rentas no son obtenidas a través de un establecimiento permanente no serán sujetas a retención en la fuente en Colombia porque solo son gravadas en el Reino Unido así:
“Artículo 20 Otras Rentas 1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los Artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden ser sometidas a tributación en ese Estado”
Así las cosas se puede evidenciar como, mediante la suscripción del presente convenio, Colombia da un trato diferenciado y más favorable al convenio con Reino Unido y así las cosas, en virtud de la “Cláusula de no discriminación” contenida en el modelo OCDE se prevé que si se le da un tratamiento mejor a otro Estado, este será aplicable para todos aquellos tratados que contengan dicha cláusula que dice lo siguiente:
“NO DISCRIMINACIÓN. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del Artículo 1o, la presente disposición también es aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.”
Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 01 de enero del presente año, los servicios técnicos, asistencias y consultorías que se paguen a un Estado suscriptor de un CDI con el modelo OCDE que contenga la cláusula de “No discriminación” no tendrán retención en la fuente. Lo anterior no tiene incidencia en otro tipo de rentas y en la exigencia a tener contratos escritos registrados con ocasión de servicios de asistencia técnica y servicio técnico porque ya que si no los tienen dichos gastos no serán deducibles.
Actualmente Colombia tiene los siguientes Acuerdos para Evitar la Doble imposición o CDI por sus siglas de los cuales se señalan los que se suscriben de conformidad al modelo OCDE:
ESPAÑA | Ley 1081/2006 | VIGENTE MODELO OCDE |
CHILE | Ley 1261/2008 | VIGENTE MODELO OCDE |
SUIZA | Ley 1344/2009 | VIGENTE MODELO OCDE |
CANADÁ | Ley 1459/2011 | VIGENTE MODELO OCDE |
MÉXICO | Ley 1568/2012 | VIGENTE MODELO OCDE |
INDIA | Ley 1668/2013 | VIGENTE MODELO OCDE |
COREA DEL SUR | Ley 1667/2013 | VIGENTE MODELO OCDE |
PORTUGAL | Ley 1692/2013 | VIGENTE MODELO OCDE |
REP CHECA | Ley 1690/2013 | VIGENTE MODELO OCDE |
REINO UNIDO | Ley 193/2018 | VIGENTE MODELO OCDE |
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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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