SE REGULA DEDUCCIÓN POR PAGO DE EDUCACIÓN A LOS EMPLEADOS O SU NÚCLEO FAMILIAR.

Mediante el Decreto 1013 del 14 de julio de 2020, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO reglamentó la deducción por contribuciones a la educación de los empleados donde se reglamentó el artículo 107-2 del Estatuto Tributario. Con base en lo anterior se permite a las personas jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, deducir:

Los programas de becas y créditos condonables que hagan en beneficio de sus trabajadores, y parte de su familia, tales como: cónyuge o compañero (a) permanente, de no contar con el anterior aplicarían sus padres o hermanos que dependan de él, y los hijos hasta los veinticinco (25) años.

Sin embargo deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que sean programas educativos aprobados en un acta del órgano de dirección o quien haga sus veces, que sea conocida por todos trabajadores.
  2. Que el monto destinado a becas o créditos condonables sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, mediante el sistema financiero.
  3. Que los programas a financiar sean aprobados o convalidados por la autoridad de educación del orden nacional (Ministerio de Educación) o territorial competente (secretarías de educación), incluyendo educación prescolar, básica y media en pregrado y postgrado o en educación especial o en educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  4. Que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluyan solamente la matrícula, pensión, libros de texto o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado (de manera parcial o total). No incluye otro tipo de auxilios como alimentación o transporte.
  5. Que el programa de becas permita el acceso en igualdad de condiciones a todos los empleados y miembros de su familia, según aplique.
  6. Contar con la convalidación del Ministerio de Educación si se trata de programas formales cursados en el exterior.

Cabe resaltar que estas contribuciones podrán acordadas con el empleador, pero no pueden condicionarse a un término de permanencia ni a un reintegro.

Por otro lado, se señala que a su vez son deducibles las inversiones en efectivo o en propiedad, planta, equipo y software para programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas únicamente para los hijos de sus empleados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los prestadores de los servicios y/o programas cuenten con Registro Único de Prestadores de Educación Inicial -RUPEI y licencia de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional o las entidades territoriales.
  2. Para los servicios de educación formal posean licencia de funcionamiento cuando se trate de niveles de preescolar y básica primaria, dirigidos a niños y niñas entre tres (3) y siete (7) años, otorgada por la entidad territorial certificada en educación de la respectiva jurisdicción.
  3. Tener la autorización de los padres de familia beneficiarios, donde también se acredite que los beneficiarios son los hijos menores de siete (7) años.
  4. Que los servicios educativos que apliquen operen durante el periodo gravable, no aplica a programas futuros.
  5. Que los pagos se realicen mediante el sistema financiero.
  6. Que exista un acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces, que la conozcan los trabajadores, cuyo objeto es garantizar que se permita el acceso a todos los niños y niñas menores de siete (7) años, hijos de los empleados de la persona jurídica empleadora.
También son deducibles los aportes que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Aquellos que sean efectuados a instituciones de educación básica primaria y secundaria, media, de educación técnica, tecnológica y de educación superior públicas (excluye a las de educación superior privadas).
  2. Si el pago se efectúa en dinero, debe ser mediante el sistema financiero.
  3. Cuando el aporte se realice en bienes, deberán ser valorados, entregados y recibidos, por el valor patrimonial fiscal que tengan en su momento.

Estos beneficios aplican para instituciones estén en la zona de influencia del contribuyente, es la región o área donde desarrolla su actividad productora de renta, al momento de realizar el aporte, incluyendo no solo el domicilio principal, sino también establecimientos de comercio, oficinas o sedes de negocio. Los mismos no aplican cuando previamente exista obligación legal de efectuar estas inversiones.

Cabe resaltar que dentro del Decreto, se encuentra el desarrollo y aclaración de cada uno de los conceptos referidos en el artículo 107-2 del ET como lo son:

  • Empleado/trabajador
  • Miembros del núcleo familiar del trabajador/empleado
  • Programas para becas de estudio
  • Créditos condonables
  • Inversiones
  • Zonas de influencia
Finalmente, el decreto especifica que para todos los efectos, los pagos definidos en el artículo no serán considerados como remuneración, ni pagos indirectos al trabajador y en ningún caso podrá generar un beneficio tributario adicional o concurrente y a su vez indica los mecanismos de control tales como
  • Enviar a la DIAN la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
  • Realizar los desembolsos mediante el sistema financiero, cuando se efectúe en dinero, salvo cuando se trate de aportes en especie indicados en el literal c.
  • Acreditar ante la DIAN, cuando ésta lo solicite, la vinculación de los empleados beneficiados y que la empresa se encuentra al día con los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de sus empleados, entre otros, según aplique.
En tanto se reglamente la Exógena de este beneficio, el Revisor Fiscal o Contador Público deberán certificar:
  1. Fecha y año gravable al que corresponde la certificación.
  2. Concepto de la deducción.
  3. Monto total del desembolso y/o costo de los bienes aportados.
  4. Cuenta bancaria, de ahorro u otro tipo de producto financiero que pruebe la bancarización del pago.
  5. Nombres y apellidos y cédula de ciudadanía del empleado.
  6. Nombre y apellido y/o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de la entidad educativa, incluyendo la resolución que acredita su existencia aprobada por la autoridad correspondiente.
  7. Justificación de la zona de influencia en referencia con el domicilio de la persona jurídica, establecimientos de comercio, sede, oficina, local u otro concepto, cuando fuere del caso.
  8. Firma del contador o revisor fiscal, según corresponda, y número de la tarjeta profesional.
  9. Firma del represente legal de la persona jurídica.