NUEVOS PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2019
El Decreto 520 de 2020 corrió los plazos para presentar las declaraciones de renta del 2019 pero estableció que se debe pagar la segunda cuota de los grandes contribuyentes y la primera de las personas jurídicas en el mes de abril.
Grandes Contribuyentes
La segunda cuota será el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor a pagar de la declaración del año 2018.
Sin embargo, si al vencimiento de la segunda cuota ya se presentó la declaración de renta del año gravable 2019 se procederá a restar el valor de la primera cuota y se pagará el cincuenta por ciento (50%) de ese valor a título de segunda cuota.
Personas Jurídicas
La primera cuota será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar de la declaración del año 2018.
Sin embargo, si al vencimiento de la primera cuota ya se presentó la declaración de renta del año gravable 2019 se procederá a pagar el cincuenta por ciento (50%) de ese valor como primera cuota y el saldo restante cuando se deba presentar la declaración de renta.
Finalmente, los vencimientos de la declaración de activos en el exterior serán los mismos a la fecha en que se vence el plazo para presentar la respectiva declaración de renta del año gravable 2019.