Flash Tributario No. 1 – Marzo 2018

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SE PRESCRIBE FORMULARIO PARA LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO DE NO RESIDENTES

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al proyecto de Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cual, se prescribe el formulario para la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingreso y Patrimonio para personas Jurídicas y asimiladas y personas Naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes”, con fundamento en los artículos 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario y el articulo 6 del Decreto 4048 de 2008.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Administrativo en su artículo 8 numeral 8, establece la obligación que recae en las autoridades para mantener a disposición de todas las personas información completa y actualizada, sobre aspectos como proyectos específicos de regulación y la información en la cual se fundamente.

Por lo tanto, la Entidad Decretó:

“(…) ARTÍCULO 1. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, – Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 110, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.

Parágrafo 2. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.(…)” (Subraya fuera de texto)

Cabe indicar que, el formulario señalado por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales conlleva la obligatoriedad en su utilización, por parte de las personas que objetivamente identifica como sujetos de la declaración para el caso que nos ocupa.

Es claro que el proyecto de resolución advierte la necesidad de la DIAN de ajustar todos los instrumentos empleados por ese organismo; más aún, cuando la norma rectora del procedimiento Administrativo le ordena mantener actualizada la información que promulga, para este caso específico en relación con los contribuyentes de determinadas características particulares; como lo estipula la Ley 1819 de 2016, dirigida a los no residentes.

Es ese sentido, la Dian en el oficio No. 011665 de fecha 23 de abril de 2015 indica, que: “No obstante es preciso manifestar en relación con el régimen de los salarios percibidos por el trabajador extranjero como retribución por la prestación de sus servicios laborales en Colombia, que así no se alcance el carácter de residente en Colombia, los ingresos percibidos por la prestación de los servicios laborales en territorio colombiano, se consideran rentas de fuente nacional, acorde con el numeral 5° del artículo 24 del Estatuto Tributario cuando dispone, que tienen tal naturaleza: «Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.”

En conclusión, la DIAN, proyecta la implementación del formulario No. 110 de Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes y hasta el pasado 9 de marzo recibió los comentarios u observaciones a que hubiese lugar para su posterior promulgación y entrada en vigencia.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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