PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE RENTA E IVA
Mediante el Decreto 535 del 10 de abril del 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adopto medidas con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, donde se establece un procedimiento expedito y abreviado que permite devolver y/o compensar los saldos a favor en renta e IVA, para que así los contribuyentes o responsables posean un mayor flujo caja y de liquidez y puedan cumplir con sus obligaciones, dicho decreto estará vigente hasta que permanezca la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así las cosas, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
Conforme a lo dispuesto en el procedimiento abreviado es importante resaltar que no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario, para las devoluciones automáticas.
Contribuyentes de Riesgo Alto
Si el contribuyente es calificado de riesgo alto en materia tributaria, cada Dirección Seccional podrá tomar las siguientes determinaciones, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma:
- Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Esto, sin necesidad de enfocarse dentro de alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.
- En los demás casos autorizar la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización Tributaria de cada Dirección Seccional, que deberá iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez finalice la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada.
Esto, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación que tiene la DIAN, que podrán ejecutarse a partir del levantamiento de la suspensión de términos establecida para los procesos de fiscalización y liquidación, generado por la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto la renta y complementarios.
Sin embargo; los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación, deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial.
Cabe resaltar que el incumplimiento envío de la información quedará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que la Administración Tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.
Procesos en Trámite
Los expedientes que a la fecha de expedición del presente Decreto Legislativo se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación, retornarán al área de devoluciones esto con el fin de iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de acuerdo con la presente norma.
Una vez termine la Emergencia Sanitaria Declarada con Ocasión de la Pandemia, las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo, finalizarán con el mismo.