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PROYECTO DE DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA PARA REGULAR LA CONCILIACIÓN FISCAL DEL ARTÍCULO 772-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

En el presente flash se informará sobre el Decreto que el Gobierno Nacional está proyectando a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para sustituir la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la reglamentación de la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

El artículo 376 de la reforma tributaria derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y con ello, las NIIF ahora tienen efectos tributarios, por lo cual el artículo 772-1 estableció que los obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones, lo anterior, con el propósito de llevar un registro de las diferencias que surjan por la aplicación de los Estándares Internacionales y las disposiciones normativas tributarias actuales; teniendo que el incumplimiento se considerará como una irregularidad en la contabilidad.

En el proyecto de Decreto, se busca aclarar la forma como se debe realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, así como la definición de la conciliación fiscal y los elementos que la componen, quienes están obligados a presentar reporte de conciliación entre otras disposiciones, siendo éste uno de los temas más esperados por definir en materia contable.

En el proyecto de decreto se define la conciliación fiscal en el artículo 1.7.1 así:

“… La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. La cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponde a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios…”

Ahora bien, el proyecto de Decreto contempla que la conciliación fiscal contenga las partidas que deban ser declaradas en la declaración de renta, así como también las diferencias que surjan en dichas partidas o conceptos. La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y constaría de dos componentes: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal, los cuales se encuentran definidos en los numerales 1 y 2 de la norma, respectivamente.

En el control de detalle se llevarían las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de los Estándares Internacionales y las disposiciones del Estatuto Tributario, garantizando la identificación y detalle de las diferencias.

El propósito del control de detalle sería explicar las partidas conciliadas que se encontrarían en el reporte de conciliación fiscal. Y, de acuerdo con lo que sería el parágrafo del artículo 1.7.3 del DUT 1625 de 2016, la DIAN tendría la potestad de solicitar la transmisión electrónica del control de detalle bajo los términos y condiciones que dicha entidad llegue a establecer y se debe registrar en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.

El reporte de conciliación fiscal, correspondería al informe consolidado de saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y disposiciones del Estatuto Tributario, el cual constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y haría parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico que establezca la DIAN.

Por lo anterior, cuando se corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregirse el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si a ello hubiere lugar.

Ahora bien, el proyecto de Decreto aclara que el control de detalle, no es obligatorio llevarlo en caso que no existan diferencia entre los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario o si la diferencia obedece a limitaciones o exenciones de carácter fiscal.

Según el proyecto de Decreto en el artículo 1.7.2, se encuentran obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, por lo cual, se debería actualizar el RUT al grupo contable al cual pertenezcan.

Por lo cual, no estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que a 31 de diciembre del año gravable materia de conciliación fiscal se encuentren clasificados en el Grupo contable 3, de conformidad con lo dispuesto el título 3 de la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, siempre y cuando sus ingresos brutos fiscales de eses año gravable sean iguales o inferiores a 30.000 UVT. No obstante el Director General de la U.A.E de la DIAN puede determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Así mismo, no estarían obligados a realizar la conciliación fiscal ni a presentar el reporte los contribuyentes que se encuentran señalados en el artículo 23 del ET, el cual indica las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero que sí deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
De conformidad con el artículo 1.7.3. del proyecto de Decreto, la conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable que corresponda, de conformidad con el artículo 632 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 1995 u el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, para efectos de verificación por la administración tributaria cuando ésta así lo requiera, y por ello tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario.

Téngase en cuenta que según el artículo 1.7.4., el formato para el reporte de conciliación fiscal, será definido por la DIAN por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso, la norma establece que en la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior; sin embargo, se tiene proyectado que el formato del año gravable 2017, será definido a más tardar el 15 de diciembre del 2017, para ser presentado en el año 2018 dentro de los plazos y condiciones que se establezcan por la DIAN.

Es pertinente resaltar que cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales deberá tener a disposición de la administración tributario, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano.

Finalmente, por disposición del artículo 1.7.5., del proyecto de Decreto, se determinó que el incumplimiento de la obligación formal de conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del E.T.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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