SE REGLAMENTÓ EL DESCUENTO TRIBUTARIO POR LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS

Mediante el Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO reglamentó el descuento tributario frente al IVA en la importación formación, construcción o adquisición de activos dijo reales productivos.

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario (E. T.) expresa que este pago en el IVA podrá tratarse como descuento tributario en el impuesto a la renta; así mismo en el presente decreto se realizó una adición del Capítulo 27 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria donde se fijó la definición sobre los activos fijos reales productivos, los parámetros necesarios para aplicar al descuento y la oportunidad de su reconocimiento

Así las cosas, para efectos del descuento en mención podrán aplicar todos aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario.
  2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente.
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios.
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Adicionalmente, para efectos de la aplicación del artículo 258-1, la norma precisa a los servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización, como aquellos servicios que sean imprescindibles para que los activos fijos reales productivos puedan ser utilizados.

Por otro lado, se señala que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización, lo anterior también aplica en las importaciones ordinarias que se realicen a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra en los términos señalados en el artículo 1.2.1.27.5. de este Decreto.

Ahora bien, para el caso de los activos fijos reales formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Cabe resaltar que se entenderá por «activación» la fecha en la cual los activos fijos reales productivos formados o construidos estén en condiciones para su uso.

En cuanto al tratamiento tributario, la norma señala que podrá tener uno de los siguientes:

  1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en esta nueva norma o
  2.  Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del IVA.

Sin embargo, cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido, formado o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing en los términos del artículo 127-1 del E. T., siempre y cuando exista opción irrevocable de compra, el arrendatario podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo el impuesto sobre las ventas pagado por el arrendador financiero.

El valor del descuento del impuesto sobre la renta señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario será igual al valor del IVA pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del contrato.

El arrendatario podrá reconocer el descuento mencionado en el periodo que se realice el pago del impuesto originado por la adquisición del activo fijo objeto del contrato, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Para la procedencia del descuento señalado es necesario certificar el valor del IVA pagado en la adquisición del activo objeto del contrato.  Dicho certificado deberá ser expedido a solicitud del arrendador dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y deberá incluir el valor del IVA pagado por el arrendador financiero.

Finalmente, los contribuyentes que apliquen el tratamiento de que trata el artículo 258-1 en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán conservar los recibos de pago, certificados, facturas de adquisición de los activos fijos reales productivos, declaraciones de importación y demás documentos necesarios para evidenciar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del respectivo tratamiento por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario y artículo 46 de la Ley 962 de 2005.