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COMO SE CUENTAN LOS PLAZOS PARA ENTRAR EN LA FACTURACIÓN ELECTRONICA

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al oficio No. 100 229 366-450 del 30 de Mayo de 2018, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el cual, contestó consulta de conformidad con lo establecido en la resolución 0010 de 2018 la cual empezó a regir a partir del primero (1º.) de Junio de 2018, con el objetivo de seleccionar unos contribuyentes para facturar electrónicamente, sin perjuicio del término adicional de tres (3) meses al que se refiere el Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica.

De esta manera, se determinó que de manera excepcional y solo en caso de presentar inconvenientes de tipo tecnológico, los grandes contribuyentes seleccionados por la resolución en cuestión, podrán elevar una solicitud, antes del primero (1º.) de junio de 2018, informando en tiempo adicional, que con ocasión de dichos inconvenientes, requieren para implementar la facturación electrónica, sin que exceda de tres (3) meses.

La DIAN establece que se tendrán los siguientes tiempos para la implementación de la facturación electrónica:

A partir del primero (1º.) de Junio los seleccionados por la resolución 000010 de 2018 deberán empezar a facturar electrónicamente.

A partir del primero (1º.) de septiembre la DIAN podrá exigir la facturación electrónica.

En caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico y cuando se solicite el tiempo máximo adicional, que es de tres (3) meses, se tendrán los siguientes tiempos para la implementación de la facturación electrónica:

Antes del primero (1º.) de junio deberá la solicitud informando los inconvenientes tecnológicos y solicitando el tiempo adicional.

A partir del primero (1º.) de septiembre los seleccionados por la Resolución 000010 de 2018 deberán empezar a facturar electrónicamente.

A partir del primero (1º.) de diciembre la DIAN podrá exigir la facturación electrónica.

De esta manera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determinó los tiempos para la implementación de la facturación electrónica, así como en los casos en los que se presente inconvenientes de tipo electrónico.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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