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CAMBIOS EN ICA PARA EL AÑO GRAVABLE 2017 EN BOGOTÁ

En el presente Flash informaremos sobre la Resolución Número DDI-052377 del 28 de junio de 2016 de la Secretaría Distrital de Hacienda de la ciudad de Bogotá en la que se ha establecido modificaciones, en el entendido que a partir del 1° de Enero de 2017 se designa como nuevos agentes retenedores a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital y adicionalmente se incluye como agente retenedor a los transportadores y contratistas independientes.

En atención a la norma Ejusdem, la retención de ICA se debe practicar a las personas jurídicas o naturales que son proveedores de actividad industrial, comercial o de servicios siempre que se desarrolle en la misma jurisdicción territorial donde la compañía es agente de retención del impuesto de ICA.

Por ejemplo, una compañía que presta servicios en Bogotá, no será sujeto de retención de ICA en un municipio distinto a Bogotá, porque no es sujeto pasivo del impuesto en esa jurisdicción territorial en donde está ubicado el agente retenedor de ICA.

En efecto, la Resolución  DDI-052377 del 28 de junio del 2016 de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, señala que los agentes de retención deben tener una característica fundamental y es ser contribuyentes de ICA en Bogotá, para tal efecto, la norma Ejusdem establece:

     “…Artículo 1º. Nuevos agentes retenedores. Designar, a partir del 1° de enero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital…”

Por lo anterior, solo se debe retener aquellos sujetos pasivos de ICA en la jurisdicción donde se es agente retenedor.

REFORMA AL HECHO GENERADOR DE ICA EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Ahora bien, la Reforma Tributaria modificó el hecho generador de ICA, pues en el Artículo 343 de  la Ley 1819 de 2016, se establecieron cambios con respecto a la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio, debido a que se causa a favor del Municipio en el cual se realiza la actividad gravada, bajo los siguientes condicionamientos:

  1. Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

 

  1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 pues se pagará en el Municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial y se entiende que  la comercialización de productos elaborados por la fábrica corresponde a la culminación de la actividad industrial; y por tanto no se causa el impuesto como actividad comercial en cabeza de la misma.
  1. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
  1. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el Municipio en donde estos se encuentren.
  1. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el Municipio en donde se perfecciona la venta.
En consecuencia, el impuesto se causa en la jurisdicción del Municipio en donde se conviene el precio y la cosa vendida.
  1. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele-ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.

 

  1. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
  1. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos:

 

  1. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el Municipio o Distrito donde se despacha el bien, ya sea mercancía o personas.

 

  1. En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el Municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
  1. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Finalmente, en las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del Municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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