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LUGARES, PLAZOS Y DESCUENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia a la Resolución Número SDH – 000198 del 9 de octubre del 2017, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, mediante la cual, se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda (“DIB”), la cual rige a partir de su publicación.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. estableció lo siguiente:

I. Para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros

Los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores cuyo impuesto a cargo correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2017, exceda de 391 UVT (COP 12.457.000), para cada bimestre del año gravable 2018 y siguientes, deberán declarar y pagar en las siguientes fechas:

 

Período

Bimestre

Hasta el

1

Enero-febrero

Tercer viernes hábil de marzo de cada año.

2

Marzo-abril

Tercer viernes hábil de mayo de cada año.

3

Mayo-junio

Tercer viernes hábil de julio de cada año.

4

Julio-agosto

Tercer viernes hábil de septiembre de cada año.

5

Septiembre-octubre

Tercer viernes hábil de noviembre de cada año.

6

Noviembre-diciembre

Tercer viernes hábil de enero de cada año.

 

Los contribuyentes del régimen común cuyo impuesto a cargo correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2017, NO exceda de 391 UVT (COP 12.457.000), estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes hábil del mes de enero de cada año.

Los contribuyentes del régimen simplificado estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de enero de cada año.

Los contribuyentes y/o agentes retenedores que dispongan de certificados digitales1 y, que simultáneamente declaren y paguen la totalidad del impuesto, tendrán como plazo máximo el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

II. Para el Impuesto Predial Unificado

Por cada predio ubicado en Bogotá D.C. y por el año gravable 2018 y siguientes, los contribuyentes declararán y pagarán el impuesto a más tardar el tercer viernes hábil del mes de junio de cada año.

Se aplicará un descuento del 10% cuando el pago se realice a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año. Así mismo, se aplicará un descuento adicional del 1%, siempre y cuando, a la fecha de vencimiento del plazo para declarar y pagar, el contribuyente: i) autorice la notificación electrónica; ii) reporte y/o actualice la información señalada por la Dirección de Impuestos de Bogotá; y iii) autorice para fines institucionales su utilización.

Los contribuyentes que se acojan al SPAC2 deberán realizar el pago en cuatro (4) cuotas iguales, cada una en el segundo viernes hábil de los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, y no les aplicaran ninguno de los descuentos.

III. Para el Impuesto sobre Vehículos Automotores

Por cada vehículo matriculado en Bogotá D.C., los contribuyentes deberán presentar la declaración y realizar el pago total de forma simultánea3, a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de junio de cada año.

Se aplicará un descuento del 10% cuando el pago se realice a más tardar el primer viernes hábil del mes de mayo de cada año.

IV. Para otros Impuestos

Adicionalmente, la Resolución establece los plazos para declarar y pagar los siguientes impuestos:

a. Delineación urbana

Los contribuyentes deberán presentar la declaración y realizar el pago total de forma simultánea, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

  1. Emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
  2. Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario.
  3. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, deberán cumplir tales dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.

Anticipo del impuesto de delineación urbana: Para efectos de la expedición de la correspondiente licencia, se debe acreditar el pago de la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto por delineación urbana al respectivo curador urbano.

b. Fondo de pobre, azar y espectáculos

Los contribuyentes deberán presentar la declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.
Anticipo del impuesto Unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos: Los operadores de espectáculos públicos que vendan boletas para estos, los vendedores directos de boletería de espectáculos públicos y los que realicen rifas promocionales, deberán presentar y pagar mensualmente retención del impuesto unificado equivalente al 100% que generen las retenciones efectuadas por cada boleta vendida en el respectivo mes, dentro de los primeros 15 días calendarios del mes siguiente al periodo a declarar.

c. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera

De procedencia nacional: Deberán pagarlo quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del período gravable.

De procedencia extranjera: Declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo-Cuenta de impuesto al consumo de productos extranjeros. Adicionalmente, deberán presentar Declaración ante la Secretaria de Hacienda de Bogotá al momento de la introducción del producto en el Distrito Capital, correspondiente a la fecha límite para legalizar la tornaguía.

d. Consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera

De procedencia nacional: Los contribuyentes deberán presentar y pagar una declaración mensual ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al vencimiento de cada período gravable.

De procedencia extranjera: Los contribuyentes declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros. Adicionalmente, deberán presentar Declaración ante la Secretaria de Hacienda de Bogotá al momento de la introducción del producto en el Distrito Capital, correspondiente a la fecha límite para legalizar la tornaguía.

e. Loterías foráneas

Los contribuyentes deberán presentar y pagar el impuesto dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, ante la autoridad financiera autorizada por el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C.

f. Premios de loterías

Los contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

g. Publicidad exterior visual

Los contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.

h. Sobretasa al consumo de gasolina motor

Responsables Mayoristas: Deberán declararla y pagarla mensualmente dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Responsables Minoristas: Deberán cancelar la sobretasa al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Finalmente, la Resolución hace referencia a las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, indicando, entre otros aspectos, que la presentación de las declaraciones y el pago del valor retenido por tales conceptos, se realizarán dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Téngase de presente que los plazos señalados en la Resolución, se computaran según el calendario, pero si el último día fue feriado o vacante, se extenderá al primer día hábil siguiente.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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