REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)

En aplicación de las directrices y recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 164 del 27 de diciembre 2021, la cual reglamenta los términos y condiciones aplicables al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo a lo previsto en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, registro que formará parte integral del Registro Único Tributario (RUT) y mediante el cual se deberá realizar el suministro de toda la información necesaria y suficiente sobre los beneficiarios finales.

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución en mención ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: o Las creadas o administradas en la República de Colombia. o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

A tener en cuenta que, para el registro del RUB, los obligados deberán suministrar, entre otros: 1) tipo de documento; 2) número de identificación y país de expedición; 3) número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición; 4) nombres y apellidos; 5) fecha y país de nacimiento; 6) país de nacionalidad; 7) ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico; 8) criterios de determinación del beneficiario final; 9) porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica; 10) porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar; 11) fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiarlo final o existe la condición; y 12) fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Finalmente es de resaltar que, además de las definiciones dadas en esta resolución, la misma regula la obligación formal, sus excepciones, sanciones aplicables y establece que para los obligados den cumplimiento los fines dispuestos, el suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica a través del Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN, entonces para las personas jurídicas y estructuras sin personaría jurídica o similares, creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán diligenciar el (RUB) hasta el 30 de septiembre de 2022; o constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, tendrán un plazo de dos (2) meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB. Serán aplicables las sanciones previstas en artículo 658-3 del Estatuto Tributario relativas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el RUT, cuando el obligado a suministrar información en el RUB no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice dentro del plazo establecido para ello.