Prórroga Del Beneficio De Auditoría Para Los Años Gravables 2024 A 2026

Mediante el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023, se prorrogó el beneficio de auditoría para los años gravables 2024, 2025 y 2026. Este beneficio ya había sido implementado anteriormente para los periodos gravables 2020 y 2021 según la Ley 2010 de 2019, y para los años 2022 y 2023 bajo la Ley 2155 de 2021.

Para el período prorrogado por la ley, se tiene que los términos de firmeza frente al incremento del impuesto neto de renta del año anterior:​

La prórroga se aplicará bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el artículo 689-3 al Estatuto Tributario de Colombia.

De acuerdo a la norma, para calificar para este beneficio, es necesario el incremento del impuesto neto de renta en un porcentaje específico en comparación con el año anterior para que la declaración quede en firme en seis o doce meses, y aplica únicamente al impuesto sobre la renta y complementarios, no es extensible al impuesto sobre las ventas ni a la retención en la fuente.

Igualmente, y como ha venido aplicándose, se debe considerar el impuesto de renta menos los descuentos tributarios, ya que no opera si la declaración se presenta extemporáneamente o no se cancela en los plazos establecidos.

Para la aplicación del término de firmeza, éste inicia desde la fecha de presentación de la declaración. Dicho beneficio tiene una limitación geográfica, por lo que no es aplicable a contribuyentes que cuenten con beneficios tributarios relacionados en ubicaciones como ZOMAC, Zonas Francas y Zonas Especiales Económicas de Exportación.

El beneficio de auditoría no procederá cuando:

  • Se demuestre que las retenciones en la fuente a favor del contribuyente son inexistentes, y si se hace la corrección de la declaración antes de quedar en firme y se mantiene el incremento del impuesto neto de renta, no afecta la firmeza. Si se corrige después, la firmeza ya se considera realizada.
  • El impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT.

Cabe recordar que cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de qué trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

Finalmente, cuando se presenten declaraciones con saldo a favor, se podrá solicitar la devolución o compensación antes de la finalización de la firmeza.​

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