Flash Legal No. 1 – Agosto 2020

LEY DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS

Mediante la Ley 2024 del 23 de julio del 2020, la cual entra a regir a partir del del 1 de enero de 2021, el Congreso de Colombia señaló una serie de medidas que protegen a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos, en virtud del principio de buena fe contractual, contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

Su aplicación será a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles conforme al Código de Comercio, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

Así mismo excluye:

  1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor.
  2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  3. Y Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

A partir del del 1 de enero de 2021 y durante el 1er. año de su entrada en vigencia, el pago de las obligaciones contractuales se realizará en un término máximo 60 días calendario y a partir del 2º segundo año, máximo 45 días calendario.

Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

Para las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo el pago será de 60 días calendario, plazo que comenzará a regir desde el inicio del 3er año, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Así mismo respecto a contratos estatales celebrados con una micro, pequeña o mediana empresa, el plazo máximo de pago es de 60 días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

Lo anterior comprende que no podrán pactarse acuerdos que contravengan los plazos máximos de pago antes mencionados, toda vez que serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal.

Por otra parte, se incluyó una serie de disposiciones con el fin que sean ajustados los procedimientos, políticas de facturación y pago para quienes aplica la presente norma.

Así mismo se reconocerá a favor del acreedor en el caso de mora a manera de indemnización, el valor en que incurra por los costos de cobro, excepto en el caso de fuerza mayor o fortuito.

Con el fin de incentivar las buenas prácticas de pago contenidas en la presente norma, el Gobierno Nacional reglamentará y establecerá beneficios, en especial para aquellas empresas que atiendan los pagos a sus proveedores o acreedores, en plazos menores o iguales a 45 días calendario.

Finalmente, pasados tres años el Gobierno llevará a cabo una evaluación independiente del impacto de las medidas implementadas con la ley sobre la competitividad y productividad del sector privado en el país.

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