La Alcaldía Mayor presentó al Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo 724 de 2026, mediante el cual se proponen incentivos para atraer inversión y generar empleo, modificaciones en las tarifas y procedimientos de los impuestos distritales, una sobretasa para financiar el alumbrado público inteligente y otras medidas tributarias y administrativas.

Se trata de un proyecto de acuerdo. Por tanto, sus disposiciones todavía no están vigentes y pueden ser modificadas durante el trámite ante el Concejo de Bogotá.

1. Incentivos tributarios y alivios para contribuyentes

A. Exención de ICA para atraer grandes inversiones a Bogotá

Podrían acceder a una exención progresiva del impuesto de industria y comercio quienes no hayan sido contribuyentes del ICA en Bogotá antes de la entrada en vigor del acuerdo, o hayan registrado el cese de actividades en el RIT con al menos un año de anterioridad, y realicen una inversión en activos fijos productivos para desarrollar alguna de las actividades expresamente incluidas en el proyecto.

El proyecto de inversión deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2030, ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre de 2035 y ejecutarse dentro del plazo reglamentario, sin exceder cinco años desde su aprobación. La exención comenzaría en el año gravable siguiente a la terminación de la inversión.

Las actividades susceptibles de acogerse al incentivo comprenden:

  • Industria de alimentos: procesamiento y conservación de carnes; elaboración de cacao, chocolate, confitería y otros alimentos.
  • Industria textil y de confecciones: hilatura, tejeduría, artículos textiles, tapetes, alfombras y prendas de vestir.
  • Industria de madera: fabricación de hojas de madera, tableros contrachapados, laminados y paneles.
  • Industria química y farmacéutica: sustancias químicas básicas, abonos, plásticos, caucho sintético, fibras artificiales, medicamentos, sustancias medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
  • Industrias de caucho, vidrio, productos refractarios, minerales no metálicos, herramientas, ferretería y productos elaborados de metal.
  • Electrónica y tecnología: componentes y tableros electrónicos, computadores, equipos periféricos, comunicaciones, aparatos electrónicos, instrumentos de medición, equipos ópticos y medios de almacenamiento.
  • Industria eléctrica y maquinaria: motores, generadores, transformadores, baterías, equipos hidráulicos y neumáticos, bombas, compresores, válvulas, engranajes, equipos de elevación y maquinaria especializada.
  • Industria automotriz y de transporte: vehículos, motores, autopartes, locomotoras, material ferroviario, aeronaves y naves espaciales.
  • Otras manufacturas: joyería, instrumentos musicales, artículos deportivos, juegos, juguetes, equipos médicos y odontológicos.
  • Generación de energía eléctrica y tratamiento de desechos no peligrosos.
  • Software, producción y posproducción audiovisual, distribución cinematográfica, grabación de sonido, radio, televisión y telecomunicaciones.
  • Servicios informáticos, procesamiento y alojamiento de datos, portales web y servicios de información.
  • Ingeniería, consultoría técnica, investigación y desarrollo, centros de llamadas y otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Educación técnica, tecnológica, universitaria y no formal; y servicios médicos, odontológicos, diagnósticos y terapéuticos.

La exención dependería del monto efectivamente invertido:

  • Desde 88.073 hasta 440.364 UVT, equivalentes en 2026 a valores entre $4.612.735.302 y $23.063.624.136: exención del 100% en el primer año y del 50% en el segundo.
  • Más de 440.364 y hasta 880.728 UVT, es decir, más de $23.063.624.136 y hasta $46.127.248.272: exención durante cinco años con porcentajes del 100%, 80%, 60%, 40% y 20%.
  • Más de 880.728 UVT, equivalentes en 2026 a más de $46.127.248.272: exención durante diez años, iniciando en 100% y disminuyendo anualmente hasta 10%.

B. Descuento de ICA para empresas existentes que realicen nuevas inversiones

Los contribuyentes que ya estén inscritos en el RIT podrían obtener un descuento sobre el incremento del ICA derivado de una nueva inversión en activos fijos productivos. Este beneficio no está condicionado a un listado específico de actividades económicas y, en principio, podría ser solicitado por cualquier contribuyente existente que cumpla los requisitos.

Para acceder al descuento se deberá estar inscrito en el RIT a la entrada en vigor del acuerdo, presentar el proyecto antes del 31 de diciembre de 2027, no tener obligaciones ejecutoriadas pendientes de pago por ICA, obtener la aprobación a más tardar el 30 de junio de 2028 y ejecutar la inversión dentro de los tres años siguientes.

Adicionalmente, el ICA declarado en el año siguiente a la terminación de la inversión deberá aumentar, como mínimo, en la variación anual del IPC más cinco puntos porcentuales frente al año de terminación. El descuento operaría únicamente en el año gravable siguiente y sobre el mayor impuesto declarado entre los periodos comparados.

  • Inversión desde 88.073 hasta 880.728 UVT, equivalente en 2026 a valores entre $4.612.735.302 y $46.127.248.272: descuento del 60%.
  • Inversión superior a 880.728 UVT, equivalente en 2026 a más de $46.127.248.272: descuento del 80%.

C. Distrito Aeroportuario: megainversiones y empleo en Fontibón y Engativá

El proyecto establece un régimen reforzado para inversiones realizadas en las zonas de tratamiento urbanístico de desarrollo y en las áreas de grandes servicios metropolitanos de las actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario de Fontibón y Distrito Aeroportuario de Engativá.
Las actividades susceptibles de acogerse comprenden:

  • Fabricación de vehículos, carrocerías, remolques, autopartes, motocicletas, locomotoras, aeronaves y vehículos militares.
  • Procesamiento de carnes, alimentos para animales, sustancias químicas, productos farmacéuticos y productos botánicos.
  • Componentes electrónicos, computadores, equipos de comunicación, motores, transformadores, baterías, cables, iluminación, electrodomésticos y maquinaria industrial.
  • Desarrollo de sistemas informáticos, consultoría informática, alojamiento de datos, portales web y servicios de información.
  • Transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y carga; almacenamiento, aeropuertos, navegación aérea, manipulación de carga y servicios complementarios al transporte.
  • Mantenimiento, reparación e instalación de maquinaria y equipos; servicios postales y de mensajería.
  • Hoteles, apartahoteles, catering, agencias de viajes, operadores turísticos y organización de convenciones.
  • Transporte terrestre de pasajeros y carga, servicios administrativos, formación para el trabajo, educación técnica, tecnológica y universitaria, y comercio electrónico.

El beneficio de ICA dependería de la inversión y de los empleos directos generados:

  • Inversión desde 352.291 hasta 2.642.185 UVT, equivalente en 2026 a valores entre $18.450.888.834 y $138.381.797.190, con al menos 30 empleos directos: exención durante diez años, iniciando en 100% y disminuyendo hasta 10%.
  • Inversión superior a 2.642.185 UVT, equivalente en 2026 a más de $138.381.797.190, con al menos 200 empleos directos: exención del 100% durante los primeros cinco años y reducción al 80%, 60%, 40%, 20% y 10% entre los años sexto y décimo.

Los empleos deberán mantenerse durante todo el beneficio. Si disminuyen, el contribuyente deberá informar la novedad dentro de los cinco días siguientes y contará con dos meses para restablecer el mínimo exigido.
Los proyectos también podrían acceder a una exención predial del 100% durante los primeros cinco años, seguida de porcentajes del 80%, 60%, 40%, 20% y 10%, y a una exención del 100% del impuesto de delineación urbana sobre las obras necesarias. Para la exención predial se exigiría, entre otros requisitos, una participación mínima del 50% en la propiedad o en los derechos fiduciarios del inmueble y certificación de construcción sostenible.

D. Alivios para obligaciones tributarias pendientes

Los obligados tributarios que tengan deudas distritales pendientes a la fecha de publicación del acuerdo podrían reducir en un 50% los intereses y las sanciones, siempre que, a más tardar el 18 de diciembre de 2026, paguen el 100% del capital y el 50% de los intereses y sanciones causados.

En las sanciones por no enviar información podría pagarse el 50% del valor liquidado. El pago deberá efectuarse totalmente y en un solo momento. El beneficio no aplicaría a obligaciones de agentes de retención de ICA ni a actos demandados mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Su utilización implicaría el desistimiento de las discusiones administrativas o judiciales cubiertas por el alivio.

2. Bogotá Ciudad Inteligente

A. Modernización tecnológica del alumbrado público

La UAESP podría incorporar tecnologías de telegestión, monitoreo, automatización y analítica de información para modernizar, reponer y ampliar el alumbrado público. El sistema podría utilizar internet de las cosas, detectar fallas, medir consumos, georreferenciar luminarias, regular la intensidad lumínica, mejorar la interoperabilidad y fortalecer la ciberseguridad.

B. Sobretasa al impuesto predial para financiar el alumbrado público

El proyecto crea una sobretasa al impuesto predial unificado. Serían responsables los contribuyentes del predial, salvo los predios excluidos y aquellos con exención del 100%. Las exenciones parciales se aplicarían en la misma proporción para determinar la sobretasa.

  • Tarifa cero: residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base igual o inferior a 20.000 UVT, equivalentes en 2026 a $1.047.480.000; predios no urbanizables, áreas protegidas, predios rurales, depósitos y parqueaderos accesorios.
  • Tarifa de 0,4 por mil: residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base superior a 20.000 UVT y todos los residenciales de estratos 4, 5 y 6.
  • Tarifa de 0,8 por mil: predios dotacionales, urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados.
  • Tarifa de 1 por mil: predios comerciales, financieros e industriales.

El valor anual no podría superar 600 UVT para predios residenciales, equivalentes en 2026 a $31.424.400, ni 1.200 UVT para los demás predios, equivalentes a $62.848.800. Quienes utilicen el sistema de pago por cuotas del predial podrían pagar la sobretasa en las mismas cuotas.
La sobretasa deberá reglamentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. La reglamentación definirá el procedimiento de pago, recaudo y la fecha efectiva de inicio del cobro.

C. Vigencias futuras para el nuevo esquema de alumbrado

Se autorizaría a la Administración Distrital para comprometer vigencias futuras excepcionales entre 2027 y 2036 por $4,218 billones a precios constantes de 2026, equivalentes aproximadamente a $5,083 billones a precios corrientes. Los recursos respaldarían la operación, modernización, mantenimiento y continuidad del nuevo esquema de alumbrado público.

3. Impuesto predial unificado

A. Modificación de las tarifas

Para los predios residenciales urbanos de estratos 1, 2 y 3 cuya base gravable sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales se proponen tarifas preferenciales:

  • Estratos 1 y 2, entre 16 y 107 SMMLV: 1 por mil.
  • Estratos 1 y 2, más de 107 y hasta 135 SMMLV: 3 por mil.
  • Estrato 3, hasta 135 SMMLV: 3 por mil.
  • Estratos 1 y 2 con base inferior a 16 SMMLV: excluidos del impuesto.

Los demás predios residenciales quedarían sometidos a una tabla progresiva que comienza en 5,5 por mil para bases de hasta $194.307.000 y alcanza 13,9 por mil para bases superiores a $4.411.881.000.
Para predios no residenciales se proponen, entre otras, tarifas del 8 o 9,5 por mil para comerciales; 16 por mil para financieros; 10 por mil para industriales; 5 u 8 por mil para depósitos y parqueaderos accesorios; 12 o 33 por mil para urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados; 4 por mil para pequeña propiedad rural agropecuaria; 5 por mil para no urbanizables y dotacionales públicos; y 6,5 por mil para dotacionales privados.

Los clubes campestres, sociales, deportivos o recreativos de propiedad privada tendrían tarifas progresivas entre 6,5 y 10 por mil. Desde 2027, los rangos monetarios se actualizarían anualmente con el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural aprobado por el CONFIS Distrital.

4. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros

A. Modificación de las tarifas generales de ICA

El proyecto reorganiza las tarifas según la actividad económica. Entre las principales se encuentran:

  • Producción de alimentos, calzado, prendas de vestir y muebles: 4 por mil.
  • Industrias básicas de hierro y acero y fabricación de vehículos y autopartes: 7 por mil.
  • Edición y publicación de libros: 8 por mil; demás actividades industriales: 11 por mil.
  • Comercio de alimentos, productos agrícolas, textos y medicamentos: 4 por mil; madera y materiales de construcción: 7 por mil; combustibles y joyas: 13 por mil.
  • Comercio de bebidas alcohólicas y productos de tabaco: 21 por mil; demás actividades comerciales: 11 por mil.
  • Transporte, publicaciones, radio y televisión: 4 por mil.
  • Educación privada básica, consultoría informática y determinadas actividades de construcción: 7 por mil.
  • Actividades profesionales y determinadas obras civiles: 8 por mil.
  • Plataformas de pedidos y domicilios: 11 por mil.
  • Restaurantes, hoteles, bares, discotecas y vigilancia: 13 por mil; demás servicios: 10 por mil.
  • Actividades financieras, casas de empeño, corretaje y bolsa: 21 por mil.

Para contribuyentes anuales, las nuevas tarifas se aplicarían desde el 1 de enero de 2027. Para contribuyentes bimestrales, desde el bimestre siguiente a la aprobación del acuerdo.

B. Sobretasa bomberil

Serían responsables las personas naturales o jurídicas sujetas al ICA cuyos ingresos netos anuales sean iguales o superiores a 43.498 UVT, equivalentes en 2026 a $2.278.164.252.
La declaración sería anual. Los contribuyentes bimestrales realizarían anticipos equivalentes al 1% del ICA liquidado en cada periodo en el que superen el límite de ingresos indicado, y consolidarían el valor anual en la declaración del último periodo. Los contribuyentes anuales declararían y pagarían la totalidad con su declaración anual de ICA.

C. Tarifas del ICA consolidado para contribuyentes del Régimen SIMPLE

Las tarifas previstas corresponden únicamente al componente distrital de ICA consolidado que se integra al Régimen SIMPLE. No sustituyen las tarifas nacionales del impuesto unificado SIMPLE, que continúan dependiendo de los ingresos y de la actividad económica.

  • Numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías. Tarifa de ICA consolidado: 12 por mil.
  • Numeral 2: comercio mayorista y minorista; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material; electricistas, albañiles, construcción, talleres, industrias, telecomunicaciones y demás actividades no clasificadas en otro grupo. Tarifa: 16 por mil.
  • Numeral 3: expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte. Tarifa: 30 por mil.
  • Numeral identificado en el proyecto como “3 (sic)”: servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual, incluidas las profesiones liberales. Tarifa: 30 por mil.
  • Numeral 6: actividades CIIU 4665, 3830 y 3811, relacionadas con comercio de desperdicios, recuperación de materiales y recolección de desechos no peligrosos. Tarifa: 16 por mil.

La repetición del numeral 3 proviene de la numeración vigente del artículo 908 y aparece expresamente como “3 (sic)” en el proyecto. Sería conveniente que el texto definitivo mantenga claridad sobre la correspondencia entre cada grupo de actividades y su tarifa distrital.

D. Retención de ICA en pagos electrónicos

Las entidades adquirentes o pagadoras deberán practicar retención de ICA sobre operaciones realizadas mediante instrumentos de pago, incluidas tarjetas de crédito y débito, aplicando las reglas de territorialidad de Bogotá. La retención se aplicaría incluso a grandes contribuyentes y a quienes no informen su calidad de exentos, excluidos o no sujetos.
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos obtenidos en Bogotá durante el año anterior sean inferiores a 1.933 UVT, equivalentes en 2026 a $101.238.942, no estarían sujetos a retención de ICA sobre los ingresos recibidos mediante tarjetas de crédito o débito.

E. Regímenes y periodicidad de las declaraciones de ICA

Desde el 1 de enero de 2027 se establecerían dos regímenes:

  • Régimen común: contribuyentes cuyo impuesto a cargo del año anterior sea superior a 391 UVT. Con la UVT de 2026, corresponde a más de $20.478.234. Declararían y pagarían bimestralmente.
  • Régimen preferencial: contribuyentes cuyo impuesto a cargo del año anterior sea igual o inferior a 391 UVT. Con la UVT de 2026, corresponde a un valor de hasta $20.478.234. Declararían y pagarían anualmente.
  • Quienes comiencen por primera vez actividades gravadas con ICA pertenecerían al régimen preferencial durante su primer año.

F. Simplificación especialmente relevante para pequeños contribuyentes

Los contribuyentes del régimen preferencial que durante el año obtengan ingresos netos inferiores a 1.933 UVT no tendrán que presentar declaración de ICA. Con la UVT de 2026, este límite equivale a ingresos inferiores a $101.238.942. En estos casos, el impuesto será igual a las retenciones de ICA practicadas, sin perjuicio de las reglas especiales sobre retenciones mediante instrumentos de pago.

G. Tarifa progresiva para microempresas que se formalicen

Entre los años gravables 2027 y 2030, las personas naturales y jurídicas que se formalicen en Bogotá y cumplan las condiciones para ser clasificadas como microempresas podrían aplicar una tarifa progresiva de ICA durante seis años:

  • Primer año: 0% de la tarifa ordinaria.
  • Segundo año: 20%; tercer año: 40%; cuarto año: 60%; quinto año: 80%; sexto año: 100%.

Quedarían excluidas, entre otras, las actividades financieras, telecomunicaciones, transporte, construcción de infraestructura, venta de vehículos y venta de combustibles. A partir del año gravable 2031 se aplicarían las tarifas generales vigentes.

5. Procedimiento tributario

A. Notificación de actos administrativos

Los actos de determinación, discusión, sanción y cobro podrían notificarse por correo físico, personalmente o electrónicamente. Las decisiones de recursos y los mandamientos de pago se notificarían personalmente; si el contribuyente no comparece dentro de los diez días siguientes a la citación, se utilizaría un edicto publicado durante diez días en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Las facturas se notificarían mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente en la página web. El envío físico a la dirección del contribuyente tendría carácter de divulgación adicional.

B. Notificación electrónica mediante el RIT

La notificación electrónica solamente procedería cuando el obligado tributario haya informado un correo electrónico en el RIT, lo cual se entenderá como manifestación expresa de su voluntad de ser notificado por ese medio. También podrá registrar una dirección procesal electrónica y el correo de su apoderado.

La notificación se entendería surtida en la fecha del envío. Sin embargo, los términos para responder o interponer recursos comenzarían cinco días después de la entrega del correo. Cuando exista una imposibilidad tecnológica para consultar el acto, deberá informarse dentro de los tres días siguientes y la Administración realizará un único reenvío.

C. Direcciones válidas para notificaciones

La dirección principal sería la registrada en el RIT. En ausencia de esta, la Administración podría utilizar la dirección del inmueble para determinados procesos de predial; la última dirección incluida en una declaración distrital o en una factura pagada; la dirección de notificaciones judiciales registrada en la Cámara de Comercio; la dirección del RUT; una dirección obtenida de fuentes oficiales, comerciales o bancarias; o la dirección procesal informada por el contribuyente o su apoderado.
Cuando no sea posible establecer ninguna dirección, el acto podría notificarse mediante publicación en el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

D. Sanción por no enviar información

La sanción máxima sería de 3.000 UVT, equivalentes en 2026 a $157.122.000. Se calcularía con el 1% de las sumas no informadas, el 0,7% de las informadas erróneamente y el 0,5% de las informadas extemporáneamente. Cuando no exista una base cuantificable, se aplicaría el 0,5% de los ingresos netos o, en ausencia de ingresos, del patrimonio bruto.
La Administración también podría desconocer costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones vinculados con la información requerida. La sanción podría reducirse al 50% si se subsana antes de su imposición, al 70% si se subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación, y al 10% cuando se corrija voluntariamente antes del pliego de cargos.

E. Gradualidad, proporcionalidad y favorabilidad

Cuando la sanción sea liquidada por el contribuyente, podría reducirse en un 70%, siempre que no exista la misma conducta dentro de los cuatro años anteriores y la Administración no haya expedido actuación previa. Cuando sea determinada por la Administración, podría reducirse en un 50% bajo condiciones de no reincidencia, aceptación y subsanación. La reincidencia dentro de los dos años siguientes a la firmeza del acto aumentaría la nueva sanción en un 100%.

F. Doctrina, fiscalización e información tributaria

Los conceptos de la Subdirección Jurídico Tributaria constituirían interpretación oficial y obligatoria para los funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda. La fiscalización y el cobro se priorizarían considerando la capacidad de pago, cuantía, antigüedad, reiteración, solvencia y relación costo-beneficio.
También se amplía la lista de entidades obligadas a suministrar información tributaria, incluyendo la DIAN, UGPP, ministerios, RUNT, entidades financieras, superintendencias, empresas de servicios públicos, grandes contribuyentes y agentes de retención de ICA.

G. Otras modificaciones

  • La Administración podría facturar el predial de inmuebles con exenciones parciales; los predios con exención del 100% no estarían obligados a declarar ni recibirían factura.
  • Los propietarios de vehículos eléctricos e híbridos perderían el descuento tributario si no pagan oportunamente el impuesto sobre vehículos automotores.
  • Desde el 1 de enero de 2027 se eliminarían los impuestos de publicidad exterior visual y unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad deberá suministrar anualmente la información necesaria para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores.
  • Los valores tributarios distritales actualmente expresados en salarios mínimos serán convertidos a UVT.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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