FLASH TRIBUTARIO No. 2 DE JULIO.

LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA SON DEDUCIBLES CUANDO FORMAN PARTE DE UN PLAN PARA MEJORAR LA VIABILIDAD FINANCIERA DE TU EMPRESA.

La Sentencia 29288 de 2025 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ponencia del Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, fue proferida en Bogotá D.C. el 19 de junio de 2025. 

Cerrejón Zona Norte SA – CZN SA demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 9000005 del 16 de junio de 2021 y de la Resolución 004920 del 17 de junio de 2022, expedidas por la DIAN, relativas a la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2016. 

La DIAN objetó ambas deducciones al considerar que las erogaciones por impuesto social a los explosivos no podían verificarse por falta de prueba sobre la titularidad del gasto y el porcentaje de participación de CZN (invocando la redacción taxativa del artículo 115 del ET y jurisprudencia de la Corte Constitucional). Asimismo, negó la deducción de las indemnizaciones laborales por estimarlas liberalidades sin vínculo demostrable con la generación de renta ni cuantificación proporcional, lo que justificaría sanción por inexactitud. Adicionalmente, destacó defectos probatorios en 13 de los 17 recibos de caja (ilegibles, emitidos a nombre de terceros o con fecha posterior al periodo gravable). 

El Consejo consideró procedente la deducción del impuesto social a los explosivos al entender que el material volátil es un insumo indispensable para la extracción de carbón y que el tributo correspondiente, al pagarse obligatoriamente por la adquisición del agente de voladura vendido por INDUMIL, cumple los requisitos de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET. En apoyo de ello, señaló que en la cuenta 145501 se registraron operaciones por “Impuesto Social Explosivos” y “Compra de Detonadores” y en la cuenta 710105 el “Reembolso de Distribución de Costos”; además, se aportaron facturas de INDUMIL y recibos de caja del periodo 2016 a nombre de Carbones del Cerrejón Limited. Para determinar la proporción imputable a CZN, tuvo en cuenta el Procedimiento CATE, que demostró una participación del 31,18 % en los costos y gastos conjuntos. La Sala recordó además que, según un precedente sobre impuestos no enunciados en el artículo 115 del ET, la ausencia de mención expresa no impide la deducibilidad siempre que se satisfagan los criterios del artículo 107. 

En cuanto a las indemnizaciones laborales, la Sala recordó que la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005 estableció las reglas de decisión sobre nexo causal, necesidad y proporcionalidad, señalando que toda expensa realizada en desarrollo de la actividad productora de renta es causal y que las expensas necesarias son las que, razonablemente, permiten conservar o mejorar esa actividad. De conformidad con ello, concluyó que los trabajadores indemnizados desempeñaban cargos esenciales (superintendente, técnico, jefe de división, auxiliar), que los estados financieros del segundo semestre de 2015 y del primer semestre de 2016 reflejaron pérdidas de COP 14 605 860 y COP 21 514 033 respectivamente, y que las actas de conciliación del Ministerio de Trabajo acreditaron la obligatoriedad y proporcionalidad de los acuerdos. Asimismo, el certificado del revisor fiscal probó saldos de COP 7 806 789 073 y COP 11 140 292 585 en las cuentas 9361001180 y 9361001181 y se argumentó que se prescindieron de esos cargos con el fin de mejorar la situación financiera de la empresa.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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