La DIAN expidió la Resolución 000246 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual adicionó un nuevo inciso al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
Esta modificación amplía el grupo de contribuyentes obligados a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal, como herramienta de control para la administración tributaria y como insumo para sus programas de fiscalización.
Nuevos obligados a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal
A partir de esta modificación, también deberán presentar el Reporte de Conciliación Fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, bajo cualquiera de los marcos técnicos normativos contables que les sean aplicables.
La obligación también cobija a quienes se encuentren inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a lo previsto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995.
Adicionalmente, esta exigencia se extiende a las filiales, subsidiarias o entidades que hayan sido objeto de consolidación o combinación. En consecuencia, no solo deberá reportar la entidad matriz, controlante o entidad que consolida o combina la información financiera, sino también aquellas entidades que integren la estructura empresarial consolidada, combinada o sometida a control.
Aplicación sin consideración al monto de ingresos
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que esta nueva obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación.
Esto significa que, para estos nuevos obligados, no resulta determinante el umbral general de ingresos brutos fiscales previsto para otros contribuyentes. La obligación surge por la condición de consolidar o combinar estados financieros, pertenecer a una estructura de grupo empresarial o estar bajo situación de control.
Asimismo, el contribuyente deberá informar en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta el NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero, lo cual permitirá mayor trazabilidad para la DIAN frente a las entidades vinculadas dentro de una misma estructura económica.
Finalidad de la modificación
La ampliación del universo de obligados le permite a la DIAN contar con información fiscal más completa sobre grupos económicos, estructuras empresariales y entidades vinculadas por control o subordinación.
Esta medida busca fortalecer los mecanismos de fiscalización, especialmente frente a la correcta determinación de las diferencias entre la información contable y fiscal, así como frente a la aplicación de reglas relacionadas con la tasa de tributación depurada y otros programas de control tributario.
Declaración anual de activos en el exterior: puntos clave
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como aquellos pertenecientes a regímenes sustitutivos, deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior cuando posean activos fuera del país cuyo valor patrimonial, con corte al 1 de enero de 2026, sea superior a 2.000 UVT. Para estos efectos, debe tomarse la UVT vigente para el año 2026, fijada en $52.374, por lo que dicho umbral equivale a $104.748.000.
Esta declaración se presenta de forma virtual mediante el Formulario 160, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Es importante precisar que la obligación formal de presentar esta declaración no surge por tener cualquier monto en el exterior, sino por superar el umbral de 2.000 UVT, equivalente para 2026 a $104.748.000, en activos poseídos fuera del país con corte al 1 de enero de 2026. Sin embargo, una vez se supera dicho umbral, el contribuyente debe reportar los activos del exterior conforme a las reglas aplicables del formulario.
Información que debe reportarse
Cuando el contribuyente esté obligado a presentar la declaración, deberá discriminar los activos poseídos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT, equivalente para 2026 a $187.498.920. Respecto de estos activos, deberá informarse, entre otros datos, su valor patrimonial, jurisdicción, naturaleza y tipo de activo.
Los activos cuyo valor patrimonial sea igual o inferior a 3.580 UVT, es decir, hasta $187.498.920 para 2026, también deben ser incluidos en la declaración, aunque pueden reportarse de forma agregada, de acuerdo con las reglas establecidas para el diligenciamiento del formulario.
Naturaleza informativa y consecuencias por incumplimiento
La declaración de activos en el exterior tiene carácter informativo, por lo que su presentación no genera, por sí misma, un impuesto a cargo. No obstante, la omisión, presentación extemporánea o presentación con errores puede generar sanciones tributarias.
De acuerdo con la información publicada por la DIAN, la sanción por extemporaneidad puede corresponder al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 1 % si se presenta después de dicho emplazamiento, sin que exceda el 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior y sin perjuicio de las reducciones que puedan proceder conforme al artículo 640 del Estatuto Tributario.
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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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