La DIAN expidió la Resolución 000246 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual adicionó un nuevo inciso al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Esta modificación amplía el grupo de contribuyentes obligados a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal, como herramienta de control para la administración tributaria y como insumo para sus programas de fiscalización.

Nuevos obligados a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal

A partir de esta modificación, también deberán presentar el Reporte de Conciliación Fiscal los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, bajo cualquiera de los marcos técnicos normativos contables aplicables.

La obligación también cobija a quienes se encuentren inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a lo previsto en la Ley 222 de 1995. Esta exigencia se extiende no solo a la entidad matriz o controlante, sino también a las filiales, subsidiarias o entidades que integren la estructura empresarial consolidada o combinada.

Aplicación sin consideración al monto de ingresos

Un aspecto relevante de la resolución es que esta nueva obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación. Para estos nuevos obligados, no resulta determinante el umbral general de ingresos brutos fiscales previsto para otros contribuyentes; la obligación surge por la condición de consolidar estados financieros o pertenecer a un grupo empresarial.

Asimismo, el contribuyente deberá informar en la conciliación fiscal o en la declaración de renta el NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero para permitir una mayor trazabilidad por parte de la DIAN.

Finalidad de la modificación

La ampliación del universo de obligados le permite a la DIAN contar con información fiscal más completa sobre grupos económicos y estructuras empresariales vinculadas. Esta medida busca fortalecer los mecanismos de fiscalización frente a la determinación de diferencias entre la información contable y fiscal, así como la aplicación de reglas relacionadas con la tasa de tributación depurada.

Declaración anual de activos en el exterior: puntos clave

Los contribuyentes deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior cuando posean activos fuera del país cuyo valor patrimonial, al 1 de enero de 2026, sea superior a 2.000 UVT. Con la UVT fijada en $52.374 para 2026, dicho umbral equivale a $104.748.000.

Esta declaración se presenta de forma virtual mediante el Formulario 160 a través de los servicios electrónicos de la DIAN. Una vez superado el umbral, el contribuyente debe reportar los activos conforme a las reglas del formulario.

Información que debe reportarse

Se deberán discriminar individualmente los activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($187.498.920 para 2026), informando su valor, jurisdicción, naturaleza y tipo de activo. Los activos con un valor igual o inferior a este monto también deben incluirse, aunque pueden reportarse de forma agregada según las reglas del formulario.

Naturaleza informativa y consecuencias por incumplimiento

Aunque la declaración es informativa y no genera un impuesto a cargo por sí misma, su omisión o error puede generar sanciones. La sanción por extemporaneidad puede ser del 0,5% del valor de los activos si se presenta antes del emplazamiento, o del 1% si es posterior, sin exceder el 10% del valor total de los activos en el exterior.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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