El 19 de mayo de 2026 fue promulgada la Ley Estatutaria 2573 de 2026, mediante la cual se adoptan medidas para proteger a las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad frente a cobros indebidos, obligaciones fraudulentas y reportes negativos ante operadores de información financiera, crediticia y comercial.
La norma tiene un impacto directo en entidades financieras y/o crediticias, operadores de telecomunicaciones y establecimientos comerciales que otorgan productos o servicios con base en la identificación de sus usuarios o clientes.
¿Qué cambia?
La ley refuerza los deberes de verificación, prevención y reacción frente a eventos de suplantación de identidad, tanto física como digital. Entre sus principales medidas se destacan:
- Mayor deber de verificación de identidad. Las entidades deberán adoptar medidas de seguridad digital suficientes y razonables para validar la identidad de quienes soliciten productos o servicios.
- Protección frente a reportes negativos. Cuando exista denuncia o reclamación por falsedad personal o delitos conexos, la entidad deberá reportar la situación como “Víctima de Falsedad Personal”, sin que dicha marcación pueda afectar el puntaje crediticio, el perfil de riesgo o los estudios financieros de la persona afectada.
- Suspensión inmediata de cobros. Una vez la persona informe que fue suplantada, deberá suspenderse temporalmente la gestión de cobro administrativo y prejurídico de la obligación disputada mientras se adelantan las verificaciones.
- Garantía de gratuidad. La expedición de los soportes y constancias necesarios para adelantar el trámite de reclamación o denuncia será gratuita para la persona suplantada.
- Protocolos regulatorios. La Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y el MinTIC deberán reglamentar protocolos para atender oportunamente los reportes de posible suplantación.
¿Qué debe hacer la persona suplantada?
La persona afectada deberá informar oportunamente a la entidad, aportar soportes mínimos, realizar las validaciones de identidad que se le soliciten y presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, salvo que la propia entidad verifique elementos suficientes de suplantación y la exonere de esa carga.
Impacto para el sector financiero y crediticio
Esta ley eleva el estándar de diligencia exigible a las entidades que otorgan productos financieros, crediticios o comerciales. En adelante, no bastará con trasladar la carga al consumidor o usuario: las entidades deberán verificar, documentar, suspender cobros, corregir reportes y activar mecanismos internos de investigación cuando exista una reclamación fundada por suplantación.
Desde una perspectiva de cumplimiento, será necesario revisar procesos de onboarding, validación de identidad, scoring, gestión de cobranza, habeas data, atención de PQR y reportes ante centrales de riesgo.
Entrada en vigencia
La ley entrará en vigencia dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, es decir, el 20 de noviembre de 2026, salvo los parágrafos primero y segundo del artículo 5, que rigen desde la promulgación.
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