El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual derogó once circulares expedidas entre 2025 y 2026. La decisión retira criterios y procedimientos que habían adquirido alcance obligatorio sin suficiente soporte normativo y amplía el margen de análisis de las empresas, especialmente en estabilidad laboral reforzada, procesos disciplinarios y despidos
1. ¿Por qué se derogan?
El Ministerio concluyó que varias circulares excedieron su función orientadora al mezclar normas obligatorias con recomendaciones, crear requisitos o procedimientos no previstos en normas superiores y generalizar criterios jurisprudenciales como si fueran reglas uniformes.
Desde la entrada en vigencia de la Resolución 2708, esas circulares no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos o condiciones de acceso a trámites. Las obligaciones que sí provengan de la Constitución, la ley, los reglamentos, los instrumentos colectivos o la jurisprudencia continúan plenamente vigentes.
2. Procesos disciplinarios y despidos con justa causa
La Circular 0048 de 2026 había sido presentada como una guía sobre el debido proceso disciplinario e incluía una clasificación de los casos en los que una terminación con justa causa debía estar precedida o no de un procedimiento disciplinario.
La Resolución 2708 descarta que una circular pueda fijar esa regla de manera general. El artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo regula las actuaciones para imponer sanciones disciplinarias, mientras que la terminación con justa causa tiene un régimen propio que puede depender de la ley, el contrato, el reglamento interno, los instrumentos colectivos, un laudo arbitral y la jurisprudencia aplicable.
Para las empresas, el efecto es concreto: la Circular 0048 deja de operar como un manual obligatorio. Cada terminación deberá analizarse según su causal y la fuente jurídica aplicable. Esto amplía el margen de decisión del empleador, pero no elimina el debido proceso cuando resulte exigible por una norma, el contrato, el reglamento, un acuerdo colectivo o la jurisprudencia.
3. Estabilidad laboral reforzada
Las Circulares Internas 0049 de 2026 y 0120 de 2025 habían estructurado procedimientos detallados para tramitar autorizaciones de terminación de vínculos de personas amparadas por estabilidad laboral u ocupacional reforzada, incluyendo documentos, cargas probatorias, etapas, términos y criterios de decisión.
El Ministerio reconoce ahora que una circular interna puede organizar el trabajo de sus inspectores, pero no convertirse en la fuente autónoma de un procedimiento especial ni imponer cargas a empleadores o terceros. También cuestiona que la Circular 0120 hubiera proyectado un régimen común sobre trabajadores, servidores públicos y contratistas, pese a las diferencias jurídicas de cada vínculo.
En consecuencia, los requisitos creados exclusivamente por estas circulares dejan de ser exigibles como fuente autónoma. Sin embargo, la estabilidad laboral reforzada no desaparece y la autorización del Ministerio continúa siendo necesaria cuando así lo exijan la ley y la jurisprudencia. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la Sentencia SU-111 de 2025, entre otras fuentes aplicables, mantienen su vigencia.
El cambio permite distinguir entre la protección sustancial del trabajador, que permanece, y las cargas procedimentales adicionales que habían sido incorporadas por vía de circular. Cada solicitud deberá sustentarse en la fuente jurídica competente y en las circunstancias del caso.
4. Remuneración a destajo y reducción de jornada
La Circular Externa 0101 de 2025 había establecido una fórmula y una metodología de compensación económica para trabajadores remunerados a destajo frente a la reducción de la jornada laboral. El Ministerio concluyó que esa metodología no podía crearse autónomamente mediante una circular.
Mientras se revisa nuevamente la materia, ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación de la Circular 0101 podrá utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir una obligación económica, determinar una liquidación o sustentar una consecuencia sancionatoria. Las reglas legales sobre jornada, salario y remuneración continúan vigentes.
5. Otros cambios relevantes
5.1. Libertad sindical y negociación colectiva
Se derogan las Circulares 0032 y 0088 de 2026. La primera deja de operar como “referente técnico obligatorio” para calificar conductas antisindicales, permisos o prevalencia de convenciones colectivas; la segunda no podrá utilizarse para extender de forma general una fórmula de distribución proporcional en la conformación de comisiones negociadoras. Estas materias deberán resolverse con base en las normas, los instrumentos colectivos y la jurisprudencia aplicable a cada escenario.
5.2. Vigilancia y seguridad privada
Se retira la Circular 0040 de 2026. El Ministerio corrige la interpretación según la cual el sector estaba excluido integralmente del régimen de horas extras: la excepción legal se refiere a un límite específico y no elimina las demás reglas sobre trabajo suplementario, remuneración, registro y descanso.
5.3. Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad
La Circular 0031 de 2026 mezclaba obligaciones legales con recomendaciones y buenas prácticas. Su derogatoria implica que una recomendación ministerial no puede convertirse, por sí sola, en una obligación exigible ni en fundamento autónomo para imponer consecuencias desfavorables.
5.4. Trabajadores oficiales
La Circular 0057 de 2026 contenía una generalización sobre la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo a trabajadores oficiales. El Ministerio retira esa interpretación y exige analizar cada vínculo conforme al régimen jurídico que efectivamente le corresponda.
5.5. Plataformas digitales de reparto
La Circular 0086 de 2026 permitía que determinados indicios de subordinación condujeran al traslado del caso para el reconocimiento de una relación laboral. La Resolución recuerda que los inspectores pueden verificar obligaciones e iniciar actuaciones dentro de su competencia, pero no declarar derechos individuales ni resolver controversias reservadas a los jueces.
5.6. Inspecciones en trabajo doméstico
La Circular 0089 de 2026 contemplaba el ingreso al domicilio sin consentimiento ante situaciones de “peligro inminente”. El Ministerio reconoce que esa facultad no podía crearse por circular. Ante riesgos graves, los inspectores deberán activar a las autoridades legalmente competentes, sin asumir una potestad autónoma de ingreso al domicilio.
6. Alcance de la derogatoria
La derogatoria opera hacia el futuro y no anula automáticamente actuaciones adelantadas durante la vigencia de las circulares ni ordena el archivo de procedimientos en curso. Cada actuación deberá resolverse con fundamento en las normas vigentes y sin utilizar las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.
Tampoco reviven automáticamente circulares o criterios anteriores que hubieran sido sustituidos o dejados sin efectos. El Ministerio deberá identificar las necesidades regulatorias u operativas que subsistan y, cuando corresponda, expedir instrumentos jurídicamente adecuados.
7. Impacto práctico para las empresas
- Depurar políticas, matrices y protocolos internos que remitan a las once circulares derogadas.
- Revaluar procesos disciplinarios, despidos y solicitudes por estabilidad laboral reforzada identificando la fuente jurídica concreta aplicable a cada caso.
- Revisar esquemas de remuneración a destajo y actuaciones administrativas en curso que se hubieran sustentado en los criterios retirados.
- Hacer seguimiento a los nuevos instrumentos que expida el Ministerio del Trabajo para reemplazar o reorganizar estas materias.
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