El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 1084 de 2026, sancionado el 8 de octubre y publicado el 9 de octubre de 2026, mediante el cual se modifican las tarifas de los principales tributos distritales, se crean incentivos para la inversión y generación de empleo, se establece una sobretasa al impuesto predial para financiar el alumbrado público y se actualizan diversas disposiciones del procedimiento tributario.
En nuestro Flash Informativo No. 1, de agosto de 2026, presentamos las principales medidas propuestas en la reforma. En esta oportunidad analizamos las disposiciones definitivamente aprobadas, comparándolas con la legislación vigente hasta su expedición, para identificar los principales efectos sobre las empresas.
1. Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
A. Modificación de las tarifas por actividad económica
El Acuerdo 1084 de 2026 modifica las tarifas del ICA previstas en el Acuerdo 65 de 2002, con las modificaciones posteriores de los acuerdos 780 de 2020 y 816 de 2021.
La nueva regulación establece tarifas específicas por actividad económica, identificadas mediante el código CIIU, y contempla incrementos para determinadas actividades comerciales y financieras, así como reducciones para algunos sectores industriales, comerciales y de servicios.
Las principales variaciones son las siguientes:
Actividades industriales
| Actividad | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Procesamiento de carnes y elaboración de alimentos | 4,14‰ | 4‰ |
| Elaboración de productos lácteos, excepto bebidas | 4,14‰ | 4‰ |
| Elaboración de bebidas lácteas | 11,04‰ | 11‰ |
| Confección de prendas de vestir | 4,14‰ | 4‰ |
| Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales | 12,14‰ | 12‰ |
| Fabricación de productos químicos y plásticos | 11,04‰ | 11‰ |
| Fabricación de maquinaria y equipos industriales | 11,04‰ | 11‰ |
| Fabricación de equipos electrónicos y de comunicación | 11,04‰ | 11‰ |
| Fabricación de instrumentos médicos y odontológicos | 11,04‰ | 11‰ |
| Industrias básicas de hierro y acero | 6,9‰ | 7‰ |
| Fabricación de vehículos automotores y autopartes | 6,9‰ | 7‰ |
| Demás actividades industriales | 11,04‰ | 11‰ |
Actividades comerciales
| Actividad | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Comercio de alimentos y productos agrícolas | 4,14‰ | 4‰ |
| Comercio mayorista y minorista de medicamentos | 4,14‰ | 4‰ |
| Comercio de libros y textos escolares | 4,14‰ | 4‰ |
| Comercio de materiales de construcción | 6,9‰ | 7‰ |
| Comercio de ferretería, pinturas y productos de vidrio | 11,04‰ | 11‰ |
| Comercio de productos químicos, caucho y plásticos | 11,04‰ | 11‰ |
| Comercio de computadores, equipos electrónicos y programas informáticos | 11,04‰ | 11‰ |
| Comercio de maquinaria y equipos industriales | 11,04‰ | 11‰ |
| Comercio de prendas de vestir y calzado | 11,04‰ | 11‰ |
| Comercio de vehículos convencionales | 6,9‰ | 11‰ |
| Comercio de vehículos híbridos | 6,9‰ | 10‰ |
| Comercio de vehículos eléctricos | 6,9‰ | 8‰ |
| Comercio de autopartes y accesorios para vehículos | 11,04‰ | 11‰ |
| Comercio de bebidas alcohólicas y productos de tabaco gravados con tarifa especial | 13,8‰ | 19‰ |
| Comercio de combustibles derivados del petróleo | 13,8‰ | 13‰ |
| Comercio de joyas | 13,8‰ | 13‰ |
| Demás actividades comerciales | 11,04‰ | 11‰ |
Actividades de servicios
| Actividad | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y carga | 4,14‰ | 4‰ |
| Transporte marítimo de carga | 4,14‰ | 4‰ |
| Almacenamiento y depósito | 9,66‰ | 10‰ |
| Servicios complementarios al transporte | 9,66‰ | 10‰ |
| Servicios de restaurantes y cafeterías | 13,8‰ | 12‰ |
| Servicios de hoteles y alojamiento | 13,8‰ | 12‰ |
| Expendio de bebidas alcohólicas para consumo en establecimientos | 13,8‰ | 11‰ |
| Construcción de carreteras y obras de ingeniería civil | 7,6‰ | 8‰ |
| Instalaciones eléctricas, de fontanería y climatización | 6,9‰ | 7‰ |
| Telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas | 10,62‰ | 10‰ |
| Desarrollo de software | 9,66‰ | 10‰ |
| Consultoría informática | 6,9‰ | 7‰ |
| Otros servicios informáticos, procesamiento de datos y alojamiento web | 9,66‰ | 10‰ |
| Edición de programas informáticos | 11,04‰ | 11‰ |
| Producción y posproducción audiovisual | 11,04‰ | 11‰ |
| Distribución de películas y programas audiovisuales | 9,66‰ | 10‰ |
| Grabación de sonido y edición de música | 11,04‰ | 11‰ |
| Programación de televisión | 4,14‰ | 4‰ |
| Transmisión de televisión | 9,66‰ | 10‰ |
| Publicidad | 9,66‰ | 10‰ |
| Servicios de vigilancia y seguridad privada | 13,8‰ | 13‰ |
| Servicios de limpieza de edificios e instalaciones | 9,66‰ | 10‰ |
| Servicios inmobiliarios y arrendamiento de inmuebles | 9,66‰ | 10‰ |
| Servicios de salud y apoyo diagnóstico gravados con ICA | 9,66‰ | 10‰ |
| Formación para el trabajo y otros servicios educativos no formales | 9,66‰ | 10‰ |
| Demás actividades de servicios | 9,66‰ | 10‰ |
Para las actividades de ingeniería, ensayos y análisis técnicos, investigación, estudios de mercado y otras actividades de consultoría, la nueva tarifa es del 8 por mil. Anteriormente se aplicaban tarifas de 8,66 o 7,66 por mil, según la clasificación específica de la actividad.
Actividades financieras y de seguros
La reforma introduce un incremento significativo para las actividades financieras, aseguradoras y de intermediación expresamente comprendidas en la tarifa progresiva.
| Actividad | Tarifa anterior | Hasta 2027 | 2028 | Desde 2029 |
|---|---|---|---|---|
| Bancos y establecimientos financieros comprendidos en el régimen | 14‰ | 20‰ | 19‰ | 18‰ |
| Seguros y reaseguros | 14‰ | 20‰ | 19‰ | 18‰ |
| Corretaje e intermediación de seguros | 14‰ | 20‰ | 19‰ | 18‰ |
| Factoring y determinadas actividades financieras auxiliares | 14‰ | 20‰ | 19‰ | 18‰ |
Existen excepciones dentro del sector financiero. Por ejemplo, las cooperativas financieras tendrán una tarifa de 13 por mil y las actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario, una tarifa de 10 por mil.
Es importante destacar que las tarifas no son uniformes para todas las empresas de un mismo sector. Cuando se desarrollen diferentes actividades económicas, deberán identificarse los ingresos correspondientes a cada una y aplicar la tarifa que legalmente proceda.
Asimismo, debe distinguirse entre la producción primaria agrícola, que cuenta con reglas especiales de no sujeción al ICA, y las actividades industriales de transformación o comerciales que puedan desarrollar estas empresas.
Aplicación de las nuevas tarifas:
- Contribuyentes que presentan declaraciones bimestrales: las nuevas tarifas aplican desde el sexto bimestre de 2026, correspondiente a noviembre y diciembre.
- Contribuyentes que presentan declaraciones anuales: las nuevas tarifas aplican desde el 1.º de enero de 2027.
En consecuencia, las empresas deberán revisar sus actividades económicas registradas y actualizar las tarifas utilizadas en las declaraciones de ICA.
B. Cambios en los regímenes y la periodicidad del ICA
A partir del 1.º de enero de 2027 se modifica el sistema de clasificación de los contribuyentes en los regímenes común y preferencial.
Anteriormente, el régimen preferencial dependía del cumplimiento de diversos requisitos relacionados con ingresos, establecimientos de comercio, contratos y movimientos financieros.
La nueva regulación establece como criterio principal el impuesto a cargo del año inmediatamente anterior.
| Régimen | Nueva condición | Declaración |
|---|---|---|
| Común | ICA a cargo superior a 391 UVT | Bimestral |
| Preferencial | ICA a cargo igual o inferior a 391 UVT | Anual |
El umbral de 391 UVT ya existía en la legislación anterior para determinar la periodicidad de determinadas declaraciones. La novedad consiste en utilizarlo como criterio directo de clasificación entre regímenes.
Las sociedades también podrán pertenecer al régimen preferencial si cumplen las condiciones establecidas.
C. Modificación de las tarifas del ICA consolidado en el Régimen SIMPLE
A partir del 1.º de enero de 2027 se reducen las tarifas del componente distrital del ICA consolidado para los contribuyentes del Régimen SIMPLE.
| Grupo del artículo 908 del Estatuto Tributario | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Numeral 1 | 12‰ | 10‰ |
| Numeral 2 | 16‰ | 14‰ |
| Numeral 3 | 30‰ | 29‰ |
| Numeral 3 (sic) | 30‰ | 30‰ |
| Numeral 6 | 16‰ | 14‰ |
Estas modificaciones corresponden únicamente al componente distrital del ICA consolidado y no alteran las tarifas nacionales del impuesto unificado SIMPLE.
2. Sobretasa bomberil
Modificación del sistema de determinación, declaración y pago
El Acuerdo 927 de 2024 estableció la sobretasa bomberil, equivalente al 1% del impuesto de industria y comercio liquidado por los contribuyentes que superaran determinados ingresos.
La nueva reforma mantiene la tarifa del 1%, pero modifica los ingresos exigidos para estar obligado y transforma los pagos bimestrales en anticipos de una obligación anual.
| Concepto | Régimen anterior | Nueva regulación |
|---|---|---|
| Ingresos netos para ser sujeto pasivo | Superiores a 43.498 UVT en el período de declaración | Iguales o superiores a 38.000 UVT en el año gravable |
| Tarifa | 1% del ICA | Se mantiene |
| Declaración | Liquidación por período sujeto | Declaración definitiva anual |
| Pagos bimestrales | Pago de la sobretasa del período | Anticipos de la sobretasa anual |
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones bimestrales del ICA deberán efectuar anticipos cuando sus ingresos netos del respectivo bimestre superen 38.000 UVT.
El anticipo será equivalente al 1% del ICA liquidado en ese período.
En la declaración correspondiente al sexto bimestre deberán liquidar la sobretasa sobre el impuesto causado durante todo el año, descontando los anticipos pagados.
Para las empresas que superan habitualmente los umbrales en todos los bimestres, el cambio es principalmente procedimental, pues los pagos realizados durante el año se convierten en anticipos de una liquidación definitiva anual.
No obstante, para contribuyentes que superen el umbral anual, pero no el bimestral en todos los períodos, la nueva metodología podría generar diferencias frente al sistema anterior.
La reforma no establece una disposición transitoria específica para esta modificación. Por tratarse de un tributo de período, su aplicación temporal deberá examinarse a la luz del artículo 338 de la Constitución Política y de las instrucciones que expida la Administración Distrital.
3. Incentivos tributarios para las inversiones empresariales
A. Exención de ICA por atracción de nuevas inversiones
Se establece un nuevo régimen de exenciones progresivas del ICA para promover la instalación de empresas y el desarrollo de nuevas actividades económicas en Bogotá.
Podrán acceder quienes no hayan sido contribuyentes del ICA en Bogotá antes de la entrada en vigor del acuerdo o hayan registrado el cese de actividades en el RIT con al menos un año de anterioridad, siempre que realicen inversiones en activos fijos productivos y desarrollen alguna de las actividades económicas expresamente autorizadas.
Entre las actividades beneficiadas se encuentran determinadas industrias manufactureras, farmacéuticas, químicas, tecnológicas, maquinaria, equipos electrónicos, servicios informáticos, ingeniería, investigación, educación y salud.
La exención dependerá del monto invertido y de los empleos formales directos generados:
| Inversión aproximada en pesos de 2026 | Empleos mínimos | Exención |
|---|---|---|
| $4.613 millones a $23.064 millones | 30 | 100% el primer año y 50% el segundo |
| Más de $23.064 millones y hasta $46.127 millones | 50 | Cinco años: 100%, 80%, 60%, 40% y 20% |
| Más de $46.127 millones | 100 | Diez años, comenzando en 100% y disminuyendo hasta 10% |
Los proyectos deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de 2031 y obtener aprobación antes del 31 de diciembre del mismo año.
La inversión deberá ejecutarse dentro de los cinco años siguientes a su aprobación.
Los empleos mínimos exigidos deberán mantenerse durante el período de aplicación de la exención. Su incumplimiento puede ocasionar la pérdida del beneficio correspondiente.
B. Descuento de ICA para empresas existentes que realicen nuevas inversiones
Se crea un incentivo para las empresas que ya desarrollan actividades económicas en Bogotá y efectúen nuevas inversiones en activos fijos productivos.
El beneficio consiste en un descuento del 60% u 80% del incremento del ICA, dependiendo del monto de la inversión.
| Inversión aproximada en pesos de 2026 | Descuento |
|---|---|
| Entre $4.613 millones y $46.127 millones | 60% |
| Superior a $46.127 millones | 80% |
El descuento se aplicará durante los dos años siguientes a la terminación de la inversión.
Es importante precisar que el descuento no se aplica sobre la totalidad del ICA, sino sobre su incremento frente al mismo período del año anterior, ajustado de la siguiente manera:
- Primer año: variación anual del IPC más tres puntos porcentuales.
- Segundo año: variación anual del IPC.
Para acceder al incentivo, las empresas deberán presentar el proyecto antes del 31 de diciembre de 2027, encontrarse inscritas en el RIT y no tener obligaciones tributarias distritales ejecutoriadas pendientes de pago al momento de presentar la solicitud.
La Administración deberá decidir sobre su aprobación a más tardar el 30 de junio de 2028. La inversión deberá ejecutarse dentro de los tres años siguientes a dicha aprobación.
Este incentivo representa una oportunidad para empresas que proyecten inversiones importantes en maquinaria, equipos, infraestructura o ampliación de sus operaciones productivas en Bogotá.
C. Incentivos para proyectos de inversión en los distritos aeroportuarios
Se crea un régimen especial para determinadas inversiones desarrolladas en las actuaciones estratégicas de los distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá.
Los proyectos que cumplan los requisitos de localización, actividad económica, inversión y generación de empleo podrán acceder a exenciones progresivas de ICA durante diez años.
Entre los requisitos económicos se encuentran inversiones desde aproximadamente $18.451 millones, acompañadas de la generación de al menos 30 empleos directos. Para proyectos superiores a aproximadamente $138.382 millones se exigen al menos 200 empleos directos y se contempla una exención del 100% durante los primeros cinco años.
Adicionalmente, podrán obtenerse exenciones del impuesto predial y del impuesto de delineación urbana, conforme a las condiciones particulares de cada beneficio.
4. Impuesto predial de inmuebles comerciales e industriales
A. Modificación de las tarifas
El acuerdo modifica el régimen tarifario del impuesto predial previsto en el Acuerdo 105 de 2003 y posteriormente modificado por el Acuerdo 648 de 2016.
Inmuebles comerciales
Se mantienen las tarifas del 8 y 9,5 por mil, dependiendo de la base gravable.
| Base gravable indicada en el acuerdo | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Hasta $363.264.000 | 8‰ | 8‰ |
| Superior a $363.264.000 | 9,5‰ | 9,5‰ |
Los rangos monetarios estarán sujetos a actualización anual desde 2027 mediante el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR).
Inmuebles industriales
La reforma elimina las tarifas diferenciadas según los niveles de impacto industrial.
| Clasificación anterior | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Bajo impacto | 8,5‰ | 10‰ |
| Medio impacto | 9‰ | 10‰ |
| Alto impacto | 10‰ | 10‰ |
En consecuencia, los propietarios de inmuebles industriales anteriormente clasificados como de bajo o medio impacto podrían experimentar un incremento en el impuesto predial.
La nueva tarifa del 10 por mil se aplicará sin perjuicio de los límites legales de crecimiento del impuesto que correspondan.
B. Nueva sobretasa para financiar el alumbrado público
Se crea una sobretasa sobre el impuesto predial para financiar el servicio de alumbrado público, que constituye una nueva obligación tributaria para los propietarios de inmuebles comerciales e industriales.
| Período | Tarifa |
|---|---|
| 2027 a 2041 | 1 por mil |
| Desde 2042 | 0,8 por mil |
La sobretasa se calcula sobre la base gravable del impuesto predial y tendrá un límite de 1.200 UVT anuales para los inmuebles no residenciales.
Por ejemplo, un inmueble comercial o industrial con una base gravable de $1.000 millones tendrá una sobretasa de $1.000.000 anuales durante la primera etapa de aplicación, antes de considerar situaciones particulares.
El nuevo cobro se adicionará al impuesto predial y recaerá sobre los contribuyentes de este último.
Cuando los inmuebles se encuentren arrendados, el impacto económico para el arrendatario dependerá de las condiciones del contrato, sin que ello modifique la responsabilidad tributaria del sujeto pasivo.
El procedimiento de pago y recaudo deberá reglamentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
C. Incentivo predial por construcción sostenible
Se crea una exención de predial para determinadas edificaciones existentes que obtengan el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible (BCS), en su categoría arquitectónica.
Para inmuebles comerciales e industriales, las exenciones serán:
| Nivel de reconocimiento | Exención |
|---|---|
| Básico | 12% |
| Intermedio | 17% |
| Avanzado | 22% |
El beneficio tendrá una duración de dos años, prorrogable por una sola vez hasta completar cuatro años.
Entre sus requisitos se encuentra que la matrícula inmobiliaria haya sido creada a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y que la edificación cumpla las condiciones de sismorresistencia y licenciamiento previstas en el acuerdo.
La exención también estará sujeta al reconocimiento técnico y a los límites anuales establecidos.
5. Alivios para obligaciones tributarias pendientes
Se establece un beneficio transitorio para contribuyentes con obligaciones tributarias distritales pendientes de pago a la fecha de publicación del acuerdo.
El beneficio consiste en una reducción del 60% de los intereses y sanciones, siempre que el contribuyente pague, a más tardar el 21 de diciembre de 2026:
- El 100% del capital adeudado.
- El 40% de los intereses y sanciones causados a la fecha del pago.
Tratándose de sanciones por no suministrar información, se permite pagar el 40% del valor de la sanción liquidada.
El beneficio no aplica a las obligaciones tributarias de los agentes de retención del ICA.
Tampoco procede respecto de actos administrativos sometidos al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el parágrafo 1.º de la disposición.
El acogimiento supone el desistimiento de la discusión administrativa o judicial correspondiente a las obligaciones beneficiadas, en los términos establecidos por la norma.
Para acceder al alivio, el pago total exigido deberá efectuarse en un solo momento.
6. Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
A. Implementación de la notificación electrónica
La reforma modifica las disposiciones sobre notificación de requerimientos, liquidaciones oficiales, sanciones y demás actuaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Frente al régimen anterior de notificaciones por correo físico, personalmente y mediante edicto o aviso, se incorpora un procedimiento específico de notificación electrónica a través de las direcciones autorizadas en el Registro de Información Tributaria (RIT).
El nuevo sistema establece:
- La notificación electrónica procederá cuando el contribuyente haya informado un correo electrónico en el RIT, manifestando expresamente su voluntad de recibir notificaciones por este medio.
- Podrá registrarse una dirección procesal electrónica y una dirección adicional del apoderado para recibir copia de los actos administrativos.
- La notificación se entenderá surtida en la fecha de envío del correo electrónico autorizado.
- Los términos legales para responder o impugnar comenzarán a correr una vez transcurridos cinco días desde la entrega del mensaje.
- Cuando existan dificultades tecnológicas para acceder al acto, deberán informarse dentro de los tres días siguientes a su entrega.
Este procedimiento entrará en funcionamiento una vez sea reglamentado por la Administración Distrital.
Por tanto, las empresas deberán verificar la información registrada en el RIT y establecer mecanismos internos para controlar las notificaciones tributarias electrónicas.
B. Reducción de las sanciones por no suministrar información
Se modifica el régimen de sanciones por información tributaria establecido mediante el Acuerdo 756 de 2019.
Las sanciones porcentuales se reducen considerablemente:
| Conducta | Régimen anterior | Nueva sanción |
|---|---|---|
| No suministrar información | 5% | 1% |
| Información errónea | 4% | 0,7% |
| Información extemporánea | 3% | 0,5% |
| Sanción máxima | 3.000 UVT | 3.000 UVT |
| Subsanación voluntaria antes del pliego de cargos | Pago del 20% de la sanción | Pago del 10% |
La sanción máxima de 3.000 UVT permanece sin modificaciones, dado que había sido establecida desde 2019.
También se conserva la regla según la cual, cuando la información no tenga cuantía o no sea posible establecer una base para calcular la sanción, se aplicará el 0,5% de los ingresos netos o, en ausencia de estos, del patrimonio bruto.
C. Cambios en los principios de gradualidad y favorabilidad
Se modifican las reglas para aplicar los principios de gradualidad, proporcionalidad y favorabilidad del régimen sancionatorio tributario distrital.
En las sanciones autoliquidadas por el contribuyente, se contempla una reducción del 70% del valor legal de la sanción, siempre que se cumplan las condiciones previstas, entre ellas no haber cometido la misma conducta dentro de los cuatro años anteriores y que no se haya producido la actuación administrativa correspondiente.
Anteriormente existían porcentajes de reducción diferenciados del 50% y 75%, sujetos a condiciones distintas de no reincidencia.
Para las sanciones propuestas o determinadas por la Administración, se contempla una reducción del 50%, sujeta a la aceptación, subsanación y demás requisitos establecidos.
La aplicación de estas disposiciones deberá evaluarse individualmente, especialmente en procedimientos sancionatorios en curso, considerando el principio de favorabilidad.
7. Eliminación de impuestos distritales
A partir del 1.º de enero de 2027 se eliminan dos impuestos distritales:
A. Impuesto de publicidad exterior visual
Se deroga el Acuerdo 111 de 2003, que regulaba el impuesto sobre determinados elementos de publicidad exterior visual.
En consecuencia, desde 2027 dejará de causarse este tributo, sin perjuicio de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Su eliminación no afecta la vigencia del impuesto complementario de avisos y tableros del ICA ni los requisitos administrativos de la publicidad exterior.
B. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos
Se deroga el Acuerdo 399 de 2009, mediante el cual se regulaba este impuesto aplicable a determinadas actividades y espectáculos.
La derogatoria elimina el tributo a partir de 2027, sin extinguir obligaciones causadas durante períodos anteriores ni otros tributos que puedan recaer sobre las mismas actividades.
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