La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, mediante la cual estableció la información exógena distrital correspondiente al año gravable 2025. Frente a la resolución aplicable al año anterior, se incorporan nuevas obligaciones y se modifican algunos umbrales que amplían considerablemente el universo de información que podrá ser objeto de cruce por parte de la Administración.
Para efectos de los valores señalados en la resolución, debe tenerse presente que la UVT aplicable al año 2025 es de $49.799. En consecuencia, 3.500 UVT equivalen a $174.296.500; 70 UVT a $3.485.930; y 4 UVT a $199.196.
1. Nueva alerta: retenciones de ICA practicadas pero no certificadas
Una de las principales novedades para 2025 es la creación de un reporte específico que permitirá identificar a los agentes retenedores que practicaron retenciones de ICA pero no expidieron el respectivo certificado. Los contribuyentes del régimen común a quienes les hayan practicado retenciones deberán informar al agente retenedor que no expidió el certificado, así como el monto del pago sin IVA, la tarifa aplicada y el valor retenido y no certificado.
Esta obligación no existía en la resolución correspondiente al año gravable 2024, en la cual se regulaban las retenciones practicadas por los agentes y las retenciones sufridas por los contribuyentes, pero no existía un reporte independiente para identificar al agente que omitió expedir el certificado.
La omisión puede tener consecuencias directas para el agente retenedor. El artículo 75 del Decreto Distrital 807 de 1993 hace aplicable a los impuestos distritales la sanción prevista en el artículo 667 del Estatuto Tributario. Conforme a esta disposición, el agente retenedor que no expida oportunamente los certificados puede quedar sujeto a una sanción equivalente al 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos, sin perjuicio de las reducciones de la sanción previstas legalmente cuando la omisión sea subsanada dentro de las oportunidades establecidas.
Por ello, nuestra recomendación es que todos los agentes retenedores revisen desde ahora las retenciones de ICA practicadas durante 2025, expidan la totalidad de los certificados y conserven evidencia de su entrega. De igual manera, los contribuyentes deberían recopilar y conservar los certificados recibidos y conciliar las retenciones contabilizadas, declaradas y certificadas.
2. Nueva obligación para los Grandes Contribuyentes Distritales
Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales deberán informar los ingresos ordinarios y extraordinarios contabilizados durante 2025, discriminados por municipio y por cuenta contable a seis dígitos.
El reporte deberá incluir el código y nombre de la cuenta contable, los movimientos débito y crédito, los respectivos saldos y el municipio al cual corresponde la información. Se trata de una obligación nueva frente a la resolución correspondiente al año gravable 2024.
Esta nueva exigencia representa un nivel de detalle considerable y hace necesario que los Grandes Contribuyentes puedan relacionar adecuadamente su contabilidad con la territorialidad de los ingresos. Recomendamos anticipar la conciliación entre los auxiliares contables, las declaraciones de ICA y la distribución de ingresos por municipio.
3. Nueva información sobre contratos de colaboración empresarial
También se incorpora como novedad el reporte de los integrantes de contratos de colaboración empresarial. Los consorcios, uniones temporales y socios gestores de cuentas en participación que hayan sido contribuyentes del ICA en Bogotá durante 2025 deberán identificar a sus integrantes, partícipes o socios, informando, entre otros aspectos, el tipo de contrato, el porcentaje de participación y el valor de los ingresos brutos entregados a cada uno.
Este reporte no estaba contemplado como una obligación independiente en la resolución correspondiente al año gravable 2024 y permitirá realizar nuevos cruces entre las cifras declaradas por el contrato de colaboración y aquellas reconocidas por sus integrantes.
4. Compras: el umbral baja de 70 UVT a solamente 4 UVT
Este es uno de los cambios con mayor impacto operativo. Las personas jurídicas y demás sujetos señalados en la resolución que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, deberán reportar las compras de bienes y servicios realizadas en Bogotá cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados por proveedor sean iguales o superiores a 4 UVT, equivalentes a $199.196.
Para el año gravable 2024 el límite por proveedor era de 70 UVT, equivalentes a $3.294.550 utilizando la UVT 2024 de $47.065. La disminución de 70 a 4 UVT amplía sustancialmente el número de proveedores y operaciones que deberán ser reportados.
Adicionalmente, la resolución desarrolla cuándo una compra se considera realizada en Bogotá, incluyendo operaciones efectuadas en establecimientos de comercio, contratos u órdenes perfeccionadas en la ciudad, operaciones en las cuales allí se acuerde el precio o la cosa vendida, determinadas compras electrónicas y operaciones en las que intervengan sucursales, agencias, agentes o vendedores en Bogotá.
5. Ventas de bienes: disminuye significativamente el umbral del obligado
También se amplía el universo de contribuyentes sujetos al reporte de ventas de bienes. Para 2025, las personas y entidades que desarrollen las actividades económicas expresamente relacionadas en la resolución quedan sometidas a esta obligación cuando sus ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500.
En la resolución correspondiente a 2024 este umbral era de 10.000 UVT, equivalentes para ese año a $470.650.000. Por tanto, la reducción a 3.500 UVT puede incorporar un número importante de nuevos obligados al reporte.
Una vez se cumple la condición para ser reportante, deberán identificarse los compradores respecto de quienes se hayan recibido ingresos o abonos en cuenta acumulados iguales o superiores a 70 UVT, que para 2025 equivalen a $3.485.930, por concepto de ventas de bienes realizadas en Bogotá.
6. Ingresos no gravados, deducciones, exenciones y bases especiales
Los contribuyentes de ICA Bogotá que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, y hayan detraído ingresos por actividades no sujetas, otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones deberán informar dichos valores discriminados por concepto.
Dentro de estos conceptos se encuentran las bases gravables especiales, dividendos no gravados con ICA, diferencia en cambio no gravada, reintegros de costos y gastos, salarios, determinados ingresos de EPS e IPS y los ingresos por cuotas de administración o extraordinarias provenientes de propiedad horizontal.
Este reporte es especialmente relevante porque permite confrontar directamente los ingresos contabilizados con las partidas utilizadas por el contribuyente para depurar la base gravable del ICA.
7. Retenciones practicadas y retenciones sufridas: la conciliación será fundamental
Los agentes retenedores deben reportar la totalidad de las retenciones de ICA practicadas durante 2025, identificando al sujeto retenido y suministrando la base de retención, la tarifa aplicada y el monto retenido, independientemente de su cuantía.
Por su parte, los contribuyentes del régimen común a quienes les practicaron retenciones deben reportar al agente retenedor, el monto del pago, la tarifa, el valor retenido y el año en el cual fue practicada y certificada la retención. La resolución señala expresamente que las retenciones objeto de este reporte corresponden a aquellas practicadas y certificadas durante el año gravable 2025.
Con la creación adicional del reporte de retenciones no certificadas, resulta especialmente importante conciliar las retenciones contabilizadas, las descontadas en las declaraciones de ICA, las reportadas por los agentes retenedores y los certificados efectivamente expedidos.
8. Territorialidad: especial cuidado con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá
Los contribuyentes de ICA Bogotá que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, y hayan detraído de su base gravable ingresos obtenidos en otros municipios o distritos deberán informar el valor correspondiente a cada municipio, su código DANE y la actividad económica desarrollada.
Este reporte convierte nuevamente la territorialidad del ICA en uno de los principales puntos de revisión. Las empresas que desarrollen actividades en distintas jurisdicciones deberían verificar la consistencia entre los ingresos contabilizados, los valores declarados en Bogotá y los ingresos atribuidos a cada uno de los demás municipios.
9. Venta de activos fijos
Los contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, que hayan detraído de la base gravable ingresos provenientes de la venta de activos fijos deberán identificar al comprador, el tipo de activo vendido y el valor de la operación. Los contribuyentes del Régimen Simple también están sujetos a este reporte cuando les resulte aplicable.
Resulta recomendable conciliar estos valores con los auxiliares de activos fijos y conservar los documentos que soporten tanto la operación como la clasificación fiscal del activo cuya venta fue excluida de la base del ICA.
10. Exportaciones de bienes y servicios
Los contribuyentes que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, y hayan detraído ingresos correspondientes a exportaciones de bienes o servicios deberán reportar el tipo de exportación, el valor total percibido en pesos y la fecha efectiva de la exportación.
En estos casos recomendamos verificar previamente la correspondencia entre los valores reportados, la contabilidad, las declaraciones de ICA y los documentos que acrediten la respectiva exportación.
11. Ventas a Sociedades de Comercialización Internacional
Los contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, que hayan detraído ingresos provenientes de ventas de bienes a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación deberán identificar a la sociedad adquirente y reportar el valor total percibido por la operación.
Será importante conservar los documentos que permitan acreditar la naturaleza de estas operaciones y sustentar su tratamiento frente al ICA.
12. Ingresos recibidos o facilitados para terceros
Las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales, socios gestores de cuentas en participación y demás entidades que durante 2025 hayan recibido o facilitado ingresos para terceros y cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.500 UVT, equivalentes a $174.296.500, deberán identificar al beneficiario de los recursos e informar, entre otros valores, los ingresos recibidos o facilitados, la comisión o bolsa transaccional cobrada y el valor finalmente transferido o consignado.
La obligación comprende expresamente a las pasarelas de pago, independientemente del modelo de negocio utilizado.
13. Cese de actividades: la obligación no desaparece
Los obligados que hayan cancelado su registro mercantil sin haberse liquidado o que hayan cesado actividades durante 2025 deberán presentar la información correspondiente a la fracción o periodo durante el cual desarrollaron actividades.
Por ello, el cierre de operaciones durante el año no elimina automáticamente la obligación de presentar la información exógena.
14. Calendario de vencimientos
Los vencimientos para presentar la información exógena distrital correspondiente al año gravable 2025 comienzan el 13 de octubre de 2026 y se determinan de acuerdo con el último dígito del número de identificación:
| Último dígito del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 0 | 13 de octubre de 2026 |
| 1 | 14 de octubre de 2026 |
| 2 | 15 de octubre de 2026 |
| 3 | 16 de octubre de 2026 |
| 4 | 19 de octubre de 2026 |
| 5 | 20 de octubre de 2026 |
| 6 | 21 de octubre de 2026 |
| 7 | 22 de octubre de 2026 |
| 8 | 23 de octubre de 2026 |
| 9 | 26 de octubre de 2026 |
15. Presentación y conservación del soporte
La información deberá presentarse a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda y ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en la resolución. Una vez presentado el reporte, la Administración generará un certificado de presentación, que recomendamos descargar y conservar junto con los archivos efectivamente transmitidos y los soportes utilizados para preparar la información.
16. Recomendación final
La información exógena de ICA Bogotá correspondiente a 2025 debería prepararse con anticipación. La reducción del umbral de compras de 70 UVT a 4 UVT, la disminución de 10.000 UVT a 3.500 UVT para determinados obligados al reporte de ventas, el nuevo control sobre retenciones no certificadas, el reporte de contratos de colaboración empresarial y la nueva información exigida a los Grandes Contribuyentes evidencian un fortalecimiento significativo de los cruces de información de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Recomendamos revisar especialmente las compras y ventas por tercero, la distribución territorial de los ingresos, los conceptos detraídos de la base gravable, las retenciones practicadas y sufridas y, de manera especial, que todos los certificados de retención de ICA de 2025 hayan sido expedidos y se encuentren debidamente conservados.
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