Boletín Informativo No. 2 marzo de 2011

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Impuesto al patrimonio causación en 4 años y pago en el mes de mayo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 829 de 2011 el 23 de marzo de 2011, allí se estableció la fecha de cuando debe ser pagado dicho impuesto y a su vez como debe ser causado en la contabilidad de cada contribuyente.

La norma hace una breve reseña y manifiesta que de acuerdo con los artículos 292-1 y 293-1 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1370 de 2009, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

A su vez se señalo que mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, se creó por el año gravable 2011 el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 294-1 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, el impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero del año 2011.

El artículo 9 del Decreto Legislativo 4825 de 2010 creó una sobretasa al impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009.

Que de conformidad con los artículos 296-1 del Estatuto Tributario, 6 y 9 del Decreto Legislativo 4825 de 2010 y 29 del Decreto Reglamentarlo 4836 de 2010, el impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.

El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.

Queremos hacer hincapié que en los considerandos del mismo cuerpo del Decreto señala que el artículo 294-1 del Estatuto Tributario y el artículo 3 Del Decreto legislativo 4825 de 2010 señalan que el impuesto de patrimonio se causa el 1 de enero de 2011, siendo estas normas superiores pero a pesar de eso y vulnerando directamente estas normas se establece que la amortización del impuesto puede ser contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra los resultados durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, lo que a todas luces excede la potestad reglamentaria del Gobierno. Esto nos sugiere una vez más que el Gobierno Nacional se está acostumbrando arreglar los problemas de técnica legislativa que sean contrarios a sus intereses con Decretos Reglamentarios u Oficios y Memorandos de la DIAN.

Al parecer el Gobierno desconoce completamente que sus facultades están limitadas por el imperio de la ley que aprueba el Congreso de la Republica y que ellos solo pueden expedir Decretos de fuerza de ley cuando se está bajo la cobertura de un Estado de Excepción o una ley marco o ley de facultades.

Esta forma de proceder del Gobierno en este caso, le está dando un alivio a todos aquellos contribuyentes que deben pagar este impuesto, debido a que de acuerdo a lo que consagra la ley se debía causar en un solo momento pero a partir de esta norma que tiene fuerza vinculante se causara en ocho cuotas semestrales en vez de castigar severamente con la totalidad de los estados de resultados del año 2011.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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